Atribuciones de la Defensoria del Pueblo
Enviado por Sandra75 • 24 de Septiembre de 2018 • 1.116 Palabras (5 Páginas) • 269 Visitas
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- Con el ejercicio de un mandato representativo en una asociación o fundación, cargo político, filiación política o sindical
- Con el ejercicio de un cargo de naturaleza jurídica
- Con el ejercicio de cualquier profesión u oficio
La legislación nacional no considera incompatible el ejercicio de la función Defensorial con la actividad docente universitaria.
- La cesación del cargo
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 26520, el Defensor del Pueblo culmina anticipadamente o interrumpe el lapso establecido en la Constitución para ejercitar el cargo, en razón de alguna de las seis consideraciones siguientes:
- Por renuncia
- Por vencimiento del plazo de designación
- Por muerte o incapacidad permanente sobreviviente
- Por actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes funcionales
- Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso
- Por incompatibilidad sobreviviente
- Las prerrogativas funcionales
De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Constitución, concordante con el artículo 5 de la Ley Nº 26520, el Defensor del Pueblo goza de las mismas prerrogativas de los congresistas.
En los artículos 93 y 99 de la Constitución, al Defensor de Pueblo le alcanza las prerrogativas de la inviolabilidad, inmunidad y derecho a antejuicio político. Las prerrogativas tienen un origen y naturaleza parlamentaria, ella aluden al conjunto de derechos y garantías que la constitución ofrece al Parlamento como institución y a sus miembros de manera individual, a efectos de salvaguardar su independencia, libre y normal accionar en el desempeño de su misión constitucional, su seguridad y jerarquía.
Como se ha referido anteriormente, al Defensor del pueblo se le ha extendido las citadas prerrogativas parlamentarias.
Al respecto, vemos cuales son:
- La inmunidad:
Implica la no obligación e inimputabilidad de reparar o satisfacer civil o penalmente ante ninguna persona, autoridad, u órgano jurisdiccional, por los pareceres, creencias, conjeturas, recomendaciones, juicios, o informes que emiten en el desempeño de la labor Defensorial,
- La inviolabilidad:
Es aquella garantía procesar de naturaleza política, por la cual los miembros del Congreso y por extensión el defensor del Pueblo no pueden ser objeto de detención policial ni procesamiento judicial sin que exista de manera previa una autorización expresa.
- La acusación constitucional:
Alude a un mecanismo procesal político al cual se encuentran vinculadas aquellas altas autoridades o ex autoridades que, por naturaleza de la función que ejercen o ejercieron, tienen acceso a la prerrogativa de la inmunidad.
Se asocian las figuras de la inmunidad y la acusación constitucional, porque el Congreso debe pronunciarse en el sentido de haber lugar o no haber lugar a formación de causa contra el funcionario o ex funcionario denunciado por la comisión de un ilícito penal o por una infracción constitucional.
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