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Audiencia de primera declaracion

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  1.974 Palabras (8 Páginas)  •  300 Visitas

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JUEZ luego de haber escuchado la intimación de los hechos, le concedo la palabra al señor Rigoberto Chaman AC para que se defienda, de igual forma le informo que puede abstenerse de declarar si cree que lo perjudica, quiere usted declarar

SINDICADO: No señor juez.

JUEZ: Fiscal si tiene alguna pregunta para el sindicado por favor proceda a interrogarlo.

MP: Tiene una finca o plantación de cardamomo en El Estor, Izabal?

SINDICADO No

MP Para donde se dirigía usted el día que fue capturado

SINDICADO El día lunes iba para Cobán, pero me regrese a mi casa

MP Usted trabaja en alguna granja de cardamomo ahí

SINDICADO Yo soy un trabajador de cardamomo, y el día ese fue a comprar llantas

MP ¿Conoce al propietario de la finca, sabia del cadáver?

SINDICADO NO, solo me registraron,

JUEZ: Señor Abogado Maynor Ligorria Leal tiene alguna pregunta?

DEFENSOR: No señor juez

JUEZ: Cual es la su petición señor fiscal?

MP: Que se ligue a proceso al señor CHAMAN AC, en virtud de la existencia de un delito y que se dicte la medida de prisión preventiva en virtud de que se dio a la fuga a inmediaciones del caserío Santo Domingo.

Defensa: Esta representación en mi calidad de defensor técnico de Rigoberto Chaman Ac, el cual después de haber escuchado a imputación del Ministerio Público, en la cual se sindica a mi patrocinado de un ilícito penal, siendo este, TRASPORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO regulado en el artículo 118 de la ley de arma y municiones

En cuanto al delito de transporte y/o traslado ilegal de arma de fuego identificado en el artículo 118 de la ley de armas y municione, esta representación quiere hacer la aclaración señor juez que tenemos el conocimiento con profesionales del derecho que la ley de armas y municiones lo que respalda es a seguridad social, el bien común y prácticamente es una ley muy drástica, en el sentido que hay que tener las armas en orden, mi patrocinado compro el arma 20 días antes de lo hechos, esta representación lo que pretende es demostrar la licitud de la compra, a cual fue a la señora Elvira Palma Romero aproximadamente hace 20 días, en este momento le pongo a la vista la tenencia de arma de fuego extendida por la dirección general de armas y municiones, por lo que recalco que el arma fue comprada legamente, ante los oficios de un notario que se encuentra en el municipio DE SANTA CATALINA LA TINTA DE ALTA VERAPAZ, en estos momentos estamos localizando a colega para que extienda el testimonio de la escritura de compraventa de arma de fuego, y posteriormente verificar que el mimo haya realizado os tramites respectivos para darle la legalidad al arma.

JUEZ: A la vista para resolver la situación del Señor Rigoberto Chaman Ac de datos de identificación contenidos en el expediente, establece en los artículos 259 y 320 del CÓDIGO PROCESAL PENAL, el que se podrá ordenar la prisión preventiva después de oir al sindicado cuando medie información de la existencia de un hecho punible y existan motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en él, que inmediatamente de dictado el auto de prisión preventiva o una medida sustitutiva, el juez que controla la investigación, emitirá el auto de procesamiento de la persona a la que se refiere, solo podrá dictarse auto de procesamiento después de que sea indagada la persona contra quien se emita, por delito de Trasporte y/o traslado de armas de fuego artículo 118 de LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES que indica, Comete el delito de transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, quien sin contar con licencia de la DIGECAM, transporte o traslade armas de fuego en el territorio nacional. El responsable de este delito será sancionado con prisión de ocho (8) a diez (10) años inconmutables y comiso de las armas. Por ese delito en la causa 929-2012 la cual consta de una prevención policial, donde indica que el señor se encontraba a bordo de un vehículo pick-up donde se le obligo a descender y en la guantera se le incauto un arma de fuego tipo pistola marca BULL G-CHEROKEE, color negro, 9mm, con número de registro GG 11713 con 11 cartuchos útiles, además de la prevención policial, se tiene la existencia de una inspección del Ministerio público mediante acta de fecha 11 de septiembre del año 2012, que existe un Hilux placas de circulación particulares P0649FBQ, en el que indica la policía que en ese se conducía el señor, Pedro Xo también declara en el Ministerio Publico y da entender que el señor acá presente está involucrado en los hechos de homicidio del señor Marcelino Xo Paná; ya que no se encuentra con ningún medio para acreditar el arraigo del caballero aquí presente se presume el peligro de fuga por la pena que le espera del procedimiento Articulo 262 del CÓDIGO PROCESAL PENAL para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta PRIMERO: Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. De eso no se tiene ninguna documentación en este momento. SEGUNDO: La pena que se espera como resultado del procedimiento, ocho a diez años, por lo expuesto no obstante que el arma de fuego está registrada a nombre de ELIDA PALMA ROMERO, considera el juez de que no califica para otorgar una medida sustitutiva por los motivos razonados de derecho, de hecho y en consecuencias además de dejar ligado al expediente por el citado delito atreves de AUTO DE PROCESAMIENTO según la sucinta sucesión de los hechos narrados por la Señorita Fiscal únicamente por ese delito, le va decretar prisión preventiva, la cual va sufrir en la penitenciaria de esta localidad, 3 meses el ministerio público para que culmine la investigación la cual se vence con fecha 17 de diciembre del año 2012, audiencia para etapa intermedia para el día 27 de diciembre del año 2012 a las 9:30 horas en la sede que ocupa este juzgado por los motivos expuestos, sin lugar a otorgamiento de medida sustitutiva artículos 11 bis, 150 169 181 al 186 332 bis al 345 del CODIGO PROSESAL PENAL, 265 260 324bis 321 del mismo cuerpo legal 141 142 143 de la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL 474 del CODIGO PENAL, se termina la presente diligencia siendo las 11 de la

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