BOLILLA 1 Sistemas para cubrir las contingencias
Enviado por Jillian • 21 de Diciembre de 2018 • 9.067 Palabras (37 Páginas) • 323 Visitas
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Artículo 125.- (…) Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.
Competencia regla y excepción ¿está codificada?
¿Qué es la irrenunciabilidad? La irrenunciabilidad tiene relación directa con el principio de solidaridad que establece la obligatoriedad de aportar. Respecto de los beneficios sociales se establecen por normativa constitucional (art. 14 bis) que son irrenunciables; lo que es irrenunciable es el derecho, el crédito puede no cobrarse.
Superposición de aportes, diferencia con la multiplicidad de aportes. Fallo Spota
La superposición de aportes implica que se aporte una doble cotización para un mismo fin, es decir, hay identidad en la actividad y en la finalidad (ejemplo: aporto dos veces para la jubilación en un solo trabajo). La superposición está prohibida por la norma constitucional, no así la multiplicidad.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD- FALLO SPOTA- "La obligación de un profesor que se desempeña en dos universidades nacionales de aportar a dos obras sociales distintas en virtud de sus cargos no es inconstitucional ni irrazonable ya que, presupuesta la obligatoriedad del seguros social, cada uno de aquellos aportes responde a la circunstancia de que su obligado forma parte de una comunidad distinta de la otra , máxime cuando no está privado legalmente de usar los beneficios de ambas obras, y el hecho de aprovechar de una sola responde a la circunstancia de tener domicilio donde tal obra actúa. La materia de la seguridad social rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta, para insertarse en la justicia social, cuya exigencia fundamental consiste en la obligación de quienes forman parte de determinada comunidad a contribuir al mantenimiento y estabililidad del bien común propio de ella"
CSJN Fallos : 300:836
Jubilación es sustitutiva de qué. Es sustitutiva de la remuneración, tiene carácter alimentario.
Fallos sobre movilidad, nación y provincia- Variaciones que se tienen en cuenta. ¿Cuál es mejor? ¿por qué? El mejor es el de la provincia porque a los 30 días de producido un aumento en los activos se debe trasladar a los pasivos en la misma proporción, por coeficiente sectorial.
FORMULAS DE LA LEY VIGENTE 26.417: primer formula: se toma en cuenta las variaciones de los salarios publicados por RIPTE O INDEC, se tiene en cuenta la mayor o más beneficiosa, y además los recursos tributarios del sistema por beneficio.
Segunda formula: se toma en cuenta los recursos totales por beneficio, todos los aportes y contribuciones.
Relación con el Derecho Administrativo Con el ente gestor
Vías para hacer reclamos los beneficiarios
Hay que diferenciar el ente gestor, en Santa Fe se establece la obligatoriedad de agotar la vía administrativa. A nivel nacional no se establece este requisito.
Para recurrir una resolución de ANSeS tenemos el recurso de Reconsideración, Revisión, Reconsideración.
En Santa Fe: Revocatoria, Apelación, Recurso directo de queja por apelación denegada, Jerárquico.
Dónde recurro una resolución de ANSeS? Ante la misma UDAI
Recurso de reapertura. Cuando existen nuevas pruebas, una vez agotada la vía administrativa por única vez.
BOLILLA 3
Principio de solidaridad, subsidiariedad e inmediatez
*Solidaridad: es el principio fundante de la Seguridad Social. Ayuda mutua entre los miembros de una comunidad. Se traduce en: Obligatoriedad de los aportes: la obligación de aportar es independiente de que se obtenga un beneficio; y Solidaridad Intergeneracional: SIPA, régimen de empleados públicos. Se consagra en los sistemas de reparto-> con el aporte de los activos se pagan las prestaciones de los pasivos. Nosotros tenemos un régimen de reparto asistido.
*Subsidiariedad: suple lo principal. Suple mis necesidades. Consecuencias: prestaciones complementarias-> asignaciones familiares- excepción: asignación por maternidad es sustitutiva.-
*Inmediatez: en el tiempo y geográfico: descentralización de los órganos administrativos.
Universalidad, ¿qué se interpreta por ella?
La seguridad social es un derecho humano. Tiende a abarcar a todas las personas. Ejemplo de esto es el art. 1 de la ley 23661 (sistema nacional de seguro de salud)→todos los habitantes…sin discriminación.
Derecho a la salud, prestaciones y contingencias
Integralidad ¿hay fundamento constitucional? Sí en el 14 bis, y en el 75 inc. 23
Explicar el artículo 14bis
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Principio de participación: Consagrada en el art. 14 bis “Administradas por los propios interesados”→ refiere a que la gestión de los órganos sea llevada a cabo por los interesados. Se ve reflejado en las cajas de seguridad social de los profesionales universitarios. Es lo que pasó con el Renatea que vuelve a ser RENATRE a partir del 31/12/2016.
Prohibición de superposición de aportes y diferencia con multiplicidad. Fallo Spota
Para que exista superposición de aportes debe existir IDENTIDAD en la actividad y en la finalidad. No puedo estar sujeto a una doble aportación para la misma finalidad.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD- FALLO SPOTA- "La obligación
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