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Banco de preguntas Introduccion al Derecho.

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  1.556 Palabras (7 Páginas)  •  319 Visitas

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17.- ¿Por qué el estado tiene el IUS PUNENDI?

R./ Para tener una sociedad equilibrada, el estado es el único ente capaz de establecer el IUS PUNENDI o la capacidad de imponer sanciones.

18.- ¿Por qué se considera que los sabios están ubicados en la cabeza del Estado?

R./ Los sabios se ubican en la cabeza del Estado, debido a que los mismos ejercen el poder, basándose en sus experiencias, en su sabiduría, mismos que con conocimiento de causa establecen los medios necesarios para llevar adelante al Estado.

19.- ¿Quiénes eran los Arcontes?

R./ En la antigua Grecia, los arcontes eran los magistrados que ocupaban los puestos más importantes del gobierno de la ciudad. Su importancia varió a lo largo de los casi cinco siglos que perduró la institución, desde el 753 a.

20.- ¿Qué es la Asamblea Constituyente?

R./ Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo, representantes, elegidos o designados con el objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Público como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad.

21.- ¿Qué es la soberanía?

R./ La Soberanía es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

22.- ¿Qué es la Población?

R./ Conjunto de seres vivos de una misma especia que habitan y se desenvuelven en un territorio determinado, ejerciendo plenamente sus derechos y deberes con soberanía.

23.- Idiomas del Estado.

R./ Los idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, son: Español, Aimara, Chiquitano, Movima, Cayuaba, Araona, Cavineño, Puquina, Leco, Itonama, Canichana, Mossi, Pacahuara, Maropa, Baure, Ayoreo, Kallawaya, Sirionó, Uru, Mataco, Pauserna, Tacana, Guaraníes, Dialecto Tapiete.

24.- Diferencia entre Principio y Valor.

R./ El Estado asume y promueve como principios de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa, suma qamaña, ñandereko, teko kavi, ivi maraei y qhapaj ñan. (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladron, vivir bien, vida armoniosa, vida buena, tierra sin mal, camino o vida noble).

El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

25.- Poder Constituyente.

R./ Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.

26.- Poder Constituido.

R./ Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al pueblo en su conjunto una organización política y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente, actuando la Constitución como un parámetro de validez para la actuación de estos.

En este sentido los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada; pero no obstante las atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos “a la hora en que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas”.

27.- Poder Constituido Derivado.

R./ Poder constituyente derivado se entiende a aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.

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