Preguntas de derecho penal
Enviado por Ninoka • 23 de Febrero de 2018 • 10.522 Palabras (43 Páginas) • 624 Visitas
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Por el otro lado, la positivista, ve al delincuente como el centro de la materia penal. El delito es un síntoma del daño interno que tiene el individuo. No existe libre albedrio, pues el delito es determinante de la conducta humana, es inherente al hombre. La responsabilidad moral cede paso a la responsabilidad social, el castigo dependerá de la peligrosidad del autor, e importa más las medidas de seguridad que las propias penas.
Unidad 1: La ley penal
- ¿Qué es la ley penal?
Es el conjunto de normas jurídicas de donde nace el derecho penal. Estas normas determinarán cuales actos u omisiones constituyen un delito. Esta misma ley penal determina las penas. López Betancourt dice que es el lugar donde se origina el derecho penal.
Porte Petit = es aquella disposición jurídica que determina el delito y la sanción respectiva (penas o medidas de seguridad).
- ¿Cuáles son las fuentes del derecho penal?
Las fuentes formales del derecho penal son las fuentes formales DEL DERECHO, pero no todas; sólo es fuente la LEY.
De acuerdo a nuestra Constitución en su artículo 14, “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” Esto establece una garantía de seguridad jurídica previa.
Así mismo hay q concatenar el artículo anterior con el 16 del mismo mandato que establece la fundamentación y motivación legal del actuar de las autoridades, claro está, bajo ley previa.
En el Código Penal Federal (CPF) art 7 dicta “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales” entendemos que solo la ley penal puede sancionar, no la costumbre, no otras fuentes. Así mismo en el artículo 6 del CPF dice que si el delito no está previsto en este ordenamiento, pero si en leyes especiales o en tratados internacionales, deberán aplicar estos.
En el Código Penal del D.F. en su artículo 1° al igual que en el CPF, establece que la fuente única del derecho penal son las leyes vigentes. “A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.”
Hablamos de tipicidad cuando una conducta voluntaria se adecua a un tipo penal (ley establecida). Si no hay ley establecida (tipo), no hay tipicidad, no hay delito.
- ¿Qué son los dogmas penales?
Son ideas liberales de estricta legalidad. Son principios de observancia obligatoria que se constituyen como garantías para el respeto de derechos.
Nullum crimen, nulla poena sine lege: no hay crimen sin ley y no hay pena sin ley.
Nemo jude sine lege: ningún juez tiene autoridad o jurisdicción sin ley prevista.
Non bis in ídem: nadie puede ser juzgado por el mismo delito 2 veces.
- ¿Qué se entiende por interpretación de la ley?
La interpretación consiste en fijar el sentido de la norma, desentrañarla para conocer su verdadero alcance, o la intención que el legislador tuvo al crear la ley.
La interpretación sirve para conocer los alcances de la ley penal.
Sirve para: conocer la norma y familiarizarse con ella, entender sus alcances y voluntad de su creador, y sirve para adaptarla a las características y condiciones de tiempo, lugar y caso concreto.
Existen diversos tipos de interpretación:
- Según los sujetos que la realizan:
- Doctrinal o privada: la que realizan los científicos o doctos estudiosos del derecho. Sirve de guía para los juzgadores.
- Judicial o jurisdiccional: la que llevan a cabo los jueces o tribunales para impartir justicia. Toman en cuenta la legislativa y la doctrinal así como sus puntos de vista.
- Auténtica o legislativa: es la que emite el legislador. Puede ser contextual o posterior.
- Por los medio o métodos empleados:
- Gramatical: estricto significado de las palabras.
- Lógica: o teleológica por dilucidad el verdadero sentido del por qué fue creada la norma. Revisa la situación en la cual nació. Su fin último.
- Por los resultados:
- Declarativa: cuando existe perfecta coincidencia entre el contenido de la ley y su expresión. Es lata cuando existe conformidad entre el texto de la norma y la voluntad de esta.
- Extensiva: cuando la letra no expresa todo el contenido de la voluntad de la ley y es preciso dar a los términos empleados un significado más extenso. Minus dixit quam voluit.
- Restrictiva: se restringe el texto de la ley, a la voluntad de la misma. Las palabras van más allá de lo que la norma quiere expresar. Se limitan las palabras porque son vagas. Potius dixit quam voluit.
- Progresiva: los elementos cambiantes de la sociedad van adaptando el texto a la realidad social. Adecuar el texto a necesidades imperantes.
- ¿Qué se entiende por interpretación analógica?
No hay que confundir aquí la interpretación analógica con la aplicación analógica. La aplicación analógica consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella en el ordenamiento jurídico. Esto sería crear delitos no establecidos por ley (violación art 14 CPEUM).
La interpretación analógica significa aclarar la voluntad de la norma, al comprender situaciones que, inmersas en el propósito de la ley, no se describen expresamente.
- ¿En qué consiste aplicar la ley?
Es la capacidad que tiene el órgano jurisdiccional de tomar una norma y ejecutarla en un caso concreto. Esto conlleva a pensar en los ámbitos de validez de la norma los cuales determinaran
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