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DERECHO PENAL I CUESTIONARIO PREGUNTAS Y RESPUESTAS (TERCERA UNIDAD)

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  3.830 Palabras (16 Páginas)  •  499 Visitas

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R= Son aquellos elementos de la dogmática jurídica penal que sirven para integrar el delito en toda su estructura jurídica (sirven para que exista delito), a saber:

- Conducta

- Tipicidad

- Antijuridicidad

- Imputabilidad

- Culpabilidad

- Punibilidad

El juez debe tomar en cuenta también las Condiciones Objetivas de Imputabilidad: son aquellas circunstancias personales del sujeto activo que intervienen al momento de obrar: capacidad para entender y comprender el significado del hecho, o sea, es sujeto imputable. Así como la falta de capacidad para entender y comprender el significado del hecho (es sujeto inimputable), debido a un trastorno grave de la personalidad (bipolaridad, autismo) o un trastorno mental transitorio (alcoholismo, drogadicción), o bien trastorno mental permanente (enfermedad siquiátrica, esquizofrenia, paranoia, etc).

Así como también las deberá tomar en cuenta las Condiciones Objetivas de Punibilidad: Son aquellas circunstancias de hecho que intervienen al momento de cometer el delito el sujeto activo.

18. ¿Qué son los aspectos negativos del delito?

R= Son los que dejan sin eficacia jurídica a los elementos positivos, es decir, los excluyen, y el delito deja de existir, a saber:

- Ausencia de conducta

- Atipicidad

- Causas de justificación

- Inimputabilidad

- Inculpabilidad

- Excusas absolutorias

En cuanto a las condiciones objetivas de imputabilidad, su aspecto negativo es: ausencia de condiciones objetivas de imputabilidad.

LA CONDUCTA Y SE ASPECTO NEGATIVO.

19. Explique la conducta como elemento del delito.

R= Es un comportamiento humano voluntario positivo (acción) o negativo (omisión), que produce un delito.

20. ¿Cuáles son las formas en que puede manifestarse la conducta?

R= Se manifiesta de dos formas:

Acción, es decir, un actuar.

Omisión, es decir, no actuar.

21. ¿Cuál es el aspecto negativo de la conducta?

R= Es la ausencia de conducta: en el hecho no interviene la voluntad del sujeto activo al producirse el delito, y se puede presentar por:

- Vis maior

- Vis absoluta

- Actos reflejos

- Sueño profundo

- Sonambulismo

- Hipnósis

22. ¿Qué ocasiona la ausencia de conducta en un hecho considerado como delito?

R= Ocasiona la exclusión del delito, o sea, la inexistencia del delito. Sin conducta no hay delito. La ausencia de conducta excluye la responsabilidad penal del sujeto.

23. ¿Cuáles son los elementos de la acción?

R= Son aquellos que sirven para su integración típica, a saber:

- Conducta

- Voluntad

- Resultado

- Nexo causal

24. ¿Qué es el nexo causal?

R= Es la relación directa que existe entre la conducta y el resultado típico.

25. ¿Qué es la omisión penal?

R= Consiste en una inactividad, un no hacer, o sea, dejar de hacer lo que la ley indica que se debe hacer. La omisión puede ser: omisión simple o comisión por omisión.

26. ¿Cómo puede presentarse la omisión?

R= Puede ser por omisión simple (dejar de hacer lo que la ley indica), o comisión por omisión (al inobservar lo que la ley ordena, se comete un delito). La omisión en una forma de conducta negativa.

LA TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.

27. ¿Qué es el tipo penal?

R= Es la descripción legal de un delito.

¿Qué es la tipicidad?

R= Es la adecuación de la conducta del sujeto activo con la conducta descrita en el tipo penal.

28. ¿Cómo se clasifica el delito?

- Por la conducta: puede ser de acción o de omisión.

- Por el daño: puede ser de lesión o de peligro.

- Por el resultado: puede ser formal o material.

- Por la culpabilidad: puede ser doloso, culposo, y preterintencional.

- Por su estructura: puede ser simple o complejo

- Por el número de sujetos: puede ser unisubjetivo y plurisubjetivo.

- Por el número de actos: puede ser unisubsistente o plurisubsistente.

- Por su duración: puede ser instantáneo, instantáneo con efectos permanentes, continuado y permanente.

- Por su procedencia o perseguibilidad: puede ser de oficio y de querella.

- Por la materia: puede ser, común, federal, militar, político, y contra el derecho internacional.

- Por el bien jurídico protegido: puede ser contra la vida, integridad corporal, la salud, la libertad, el patrimonio, etc.

- Por su ordenación metodológica: puede ser básico o fundamental, especial y complementado.

- Por su composición: puede ser normal y anormal.

- Por su autonomía o dependencia: puede ser autónomo, y dependiente o subordinado.

- Por

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