DERECHO PENAL I CUESTIONARIO PREGUNTAS Y RESPUESTAS (TERCERA UNIDAD)
Enviado por Jerry • 3 de Diciembre de 2018 • 3.830 Palabras (16 Páginas) • 586 Visitas
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R= Son aquellos elementos de la dogmática jurídica penal que sirven para integrar el delito en toda su estructura jurídica (sirven para que exista delito), a saber:
- Conducta
- Tipicidad
- Antijuridicidad
- Imputabilidad
- Culpabilidad
- Punibilidad
El juez debe tomar en cuenta también las Condiciones Objetivas de Imputabilidad: son aquellas circunstancias personales del sujeto activo que intervienen al momento de obrar: capacidad para entender y comprender el significado del hecho, o sea, es sujeto imputable. Así como la falta de capacidad para entender y comprender el significado del hecho (es sujeto inimputable), debido a un trastorno grave de la personalidad (bipolaridad, autismo) o un trastorno mental transitorio (alcoholismo, drogadicción), o bien trastorno mental permanente (enfermedad siquiátrica, esquizofrenia, paranoia, etc).
Así como también las deberá tomar en cuenta las Condiciones Objetivas de Punibilidad: Son aquellas circunstancias de hecho que intervienen al momento de cometer el delito el sujeto activo.
18. ¿Qué son los aspectos negativos del delito?
R= Son los que dejan sin eficacia jurídica a los elementos positivos, es decir, los excluyen, y el delito deja de existir, a saber:
- Ausencia de conducta
- Atipicidad
- Causas de justificación
- Inimputabilidad
- Inculpabilidad
- Excusas absolutorias
En cuanto a las condiciones objetivas de imputabilidad, su aspecto negativo es: ausencia de condiciones objetivas de imputabilidad.
LA CONDUCTA Y SE ASPECTO NEGATIVO.
19. Explique la conducta como elemento del delito.
R= Es un comportamiento humano voluntario positivo (acción) o negativo (omisión), que produce un delito.
20. ¿Cuáles son las formas en que puede manifestarse la conducta?
R= Se manifiesta de dos formas:
Acción, es decir, un actuar.
Omisión, es decir, no actuar.
21. ¿Cuál es el aspecto negativo de la conducta?
R= Es la ausencia de conducta: en el hecho no interviene la voluntad del sujeto activo al producirse el delito, y se puede presentar por:
- Vis maior
- Vis absoluta
- Actos reflejos
- Sueño profundo
- Sonambulismo
- Hipnósis
22. ¿Qué ocasiona la ausencia de conducta en un hecho considerado como delito?
R= Ocasiona la exclusión del delito, o sea, la inexistencia del delito. Sin conducta no hay delito. La ausencia de conducta excluye la responsabilidad penal del sujeto.
23. ¿Cuáles son los elementos de la acción?
R= Son aquellos que sirven para su integración típica, a saber:
- Conducta
- Voluntad
- Resultado
- Nexo causal
24. ¿Qué es el nexo causal?
R= Es la relación directa que existe entre la conducta y el resultado típico.
25. ¿Qué es la omisión penal?
R= Consiste en una inactividad, un no hacer, o sea, dejar de hacer lo que la ley indica que se debe hacer. La omisión puede ser: omisión simple o comisión por omisión.
26. ¿Cómo puede presentarse la omisión?
R= Puede ser por omisión simple (dejar de hacer lo que la ley indica), o comisión por omisión (al inobservar lo que la ley ordena, se comete un delito). La omisión en una forma de conducta negativa.
LA TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
27. ¿Qué es el tipo penal?
R= Es la descripción legal de un delito.
¿Qué es la tipicidad?
R= Es la adecuación de la conducta del sujeto activo con la conducta descrita en el tipo penal.
28. ¿Cómo se clasifica el delito?
- Por la conducta: puede ser de acción o de omisión.
- Por el daño: puede ser de lesión o de peligro.
- Por el resultado: puede ser formal o material.
- Por la culpabilidad: puede ser doloso, culposo, y preterintencional.
- Por su estructura: puede ser simple o complejo
- Por el número de sujetos: puede ser unisubjetivo y plurisubjetivo.
- Por el número de actos: puede ser unisubsistente o plurisubsistente.
- Por su duración: puede ser instantáneo, instantáneo con efectos permanentes, continuado y permanente.
- Por su procedencia o perseguibilidad: puede ser de oficio y de querella.
- Por la materia: puede ser, común, federal, militar, político, y contra el derecho internacional.
- Por el bien jurídico protegido: puede ser contra la vida, integridad corporal, la salud, la libertad, el patrimonio, etc.
- Por su ordenación metodológica: puede ser básico o fundamental, especial y complementado.
- Por su composición: puede ser normal y anormal.
- Por su autonomía o dependencia: puede ser autónomo, y dependiente o subordinado.
- Por
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