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PREGUNTAS DE DERECHO ROMANO.

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  574 Visitas

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- ¿CUÁL ERA EL ELEMENTO ESENCIAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS LITTERIS?

Eran las anotaciones escritas llamadas códex o libro de caja donde el acreedor registraba al deudor y las sumas que este le debía al primero.

GRUPO # 5

- ¿EN QUÉ CONSISTÍA LA INDEMNIZACIÓN EN EL DERECHO ROMANO?

Consistía en el pago de una cantidad de dinero que representaba el perjuicio sufrido por el acreedor a consecuencia del incumplimiento de la obligación o de la mora en ejecutarla.

- ¿QUÉ DIFERENCIA JURÍDICA EXISTE ENTRE LA FALTA DE CONSENTIMIENTO Y EL CONSENTIMIENTO VICIADO?

La diferencia es que cuando se excluye el consentimiento, este no tiene existencia alguna y faltando este elemento esencial del contrato, este no tenía existencia legal, por lo cual no llegaba a producir efectos; y cuando solamente hubiera viciado el consentimiento, este tenía una existencia imperfecta y podía llegar a producir efectos si no se alegaba como excepción del vicio que afectaba el consentimiento.

- ¿EN QUÉ CONSISTÍA LA CONDICIÓN COMO MEDIO DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN?

Consiste en que coincidan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor de forma que la obligación se extinguía al no poderse pagar la persona si misma.

- ¿CUÁL ES LA BASE DE TODO CONTRATO Y EN QUÉ SE DIFERENCIA CONVENCIÓN DE CONTRATO?

La base de todo contrato es la convención, la diferencia es que la convención es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el fin de crear, modificar o extinguir una obligación mientras que el contrato es una convención reconocida y sancionada por la ley, como generadora de obligaciones entre las partes.

- ¿POR QUÉ LA LITIS CONTESTATIO NO ES UNA FORMA ABSOLUTA DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN?

Porque la transforma una obligación en otra, por el fallo de la sentencia de un juez

Grupo #6

DE LA SUCESIÓN DE LAS OBLIGACIONES

- ¿PODÍA EN EL DERECHO ROMANO TRASMITIRSE UNA OBLIGACIÓN ENTRE VIVOS CONSERVANDO SU INDIVIDUALIDAD PRIMITIVA?

- *no, porque en el derecho romano no se admitió la transmisibilidad si no tratándose de sucesión por causa de muerte (CORRECTA)

- SEÑALE CON UNA X

¿Los métodos indirectos para trasmitir las obligaciones que se crearon en el derecho romano fueron NOVACION POR CAMBIO DE ACREEDOR Y PROCURATIO IN REM SUAM?

F( ) V(X)

- LAS OBLIGACIONES NO SE EJECUTAN POR TRES (3) CAUSAS PRINCIPALES

- *caso fortuito o fuerza mayor , el dolo del deudor, por la culpa del mismo (CORRECTA)

- ¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN EN EL DERECHO ROMANO?

RTA/ Una relación jurídica entre dos o más personas determinadas

- ¿CUÁL ES EL EFECTO NATURAL Y PROPIO DE UNA OBLIGACIÓN?

RTA/EL efecto natural de una obligación es el cumplimiento de ella por parte del deudor

# GRUPO 2

LA TUTELA

- ¿QUÉ ES LA TUTELA ?

La tutela en el derecho romano era el “poder dado y permitido por el derecho civil a una persona libre para proteger a quien por causa de su edad no puede defenderse así mismo”.

- ¿QUÉ ES LA TUTELA TESTAMENTARIA ?

El jefe de familia nombrara en su testamente un tutor a sus hijos que, hallándose bajo la patria potestad, quedaran impúberes a la muerte de aquel: “a los ascendientes se les permite que en su testamento nombren tutores para aquellos descendientes que tienen bajo potestad”

- ¿QUÉ ES LA TUTELA LEGÍTIMA ?

A falta de tutor testamentario la ley de las XII tablas llamaba a la tutela legitima al más próximo agnado del pupilo, que era al propio tiempo su más heredero. Era, por consiguiente, uno mismo el orden del llamamiento del heredero y el del tutor pupilo.

- ¿QUÉ ES LA TUTELA DATIVA ?

En defecto de tutor testamentario y legítimo, tenía lugar la tutela dativa, que era la conferida por el magistrado. El tutor era designado a petición de los parientes del pupilo o de cualquier interesado

- ¿QUIENES PODIAN SER TUTORES DEL IMPUBER. ?

Todo aquel que no tuviese incapacitado por causa legal para ejercer la tutela, podía ser tutor del impúber. Y no solo podía serlo, si no que el ejercicio del cargo era obligatorio, a menos que hubiera una excusa legitima para entrar a ejercerlo.

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