Cálculo de Indemnizacion por despido injustificado
Enviado por Albert • 29 de Diciembre de 2017 • 1.548 Palabras (7 Páginas) • 424 Visitas
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AGUINALDO = SALARIO DIARIO X 15 DÍAS: $59.82 x 15 = $ 897.30
- REPARTO DE UTILIDADES.
Artículos al respecto en la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Artículo 118. Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.
Artículo 119. La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.
Para el reparto de utilidades de nuestro cliente, se supone que trabajó los 365 días y sabemos su salario diario, pero se necesitan algunos datos que no se encuentran disponibles en nuestro ejemplo:
Se requiere saber cuáles fueron las utilidades de la empresa en la que nuestro cliente labora, además que La Comisión Nacional para la Participación de los trabajadores en las Utilidades de las Empresas, determina el porcentaje de utilidades que cada empresa deberá distribuir entre sus trabajadores; del total de las ganancias corresponde a 10% el monto mínimo, que será repartido entre los empleados.
Una vez que se sepan estos dos datos, las utilidades se repartirán entre el total de los empleados de la empresa de la siguiente manera:
Para definir el monto es importante considerar que éste se basa en el sueldo percibido del trabajador y los días laborados durante el ejercicio fiscal en cuestión.
Para el cálculo de reparto de utilidades el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda de forma proporcional dependiendo del sueldo percibido.
[pic 3]
[pic 4]
FUENTE:
https://www.nomilinea.mx/portal/mssn/portal/index.php/blog/15-comunidad/blog/nomina/ptu/178-como-se-calcula-el-reparto-de-utilidades-ptu
Por último, faltaría observar la:
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD
El ejemplo de nuestro cliente Víctor Eduardo Mangas no pide calcular esta prima, sin embargo, la LFT contempla una prima de antigüedad para todo aquel trabajador que lleve laborando en la empresa al menos 15 años, y como nuestro cliente lleva 20 años de subordinación con la empresa, esta prima le correspondería de acuerdo a los siguientes artículos de la ley antes citada:
Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Así mismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
A) si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
B) si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagara a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
C) si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Fuente: http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/165.htm
Conclusión
Al elaborar la liquidación de nuestro cliente, pudimos observar que se requieren muchos datos para poderla elaborar adecuadamente, como El salario diario vigente último del trabajador, el tiempo que ha laborado, los días que laboró en el último año, las prestaciones de su contrato individual de trabajo, y además los ingresos del último año de la empresa, se pudo observar en el proceso del cálculo, de todos los conceptos de indemnización a que tienen derecho los trabajadores pero para esto deben haber mantenido una relación laboral por tiempo indeterminado, para poder entonces calcular el finiquito de las percepciones devengadas.
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