CAPITULO II: DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
Enviado por Sara • 6 de Abril de 2018 • 6.419 Palabras (26 Páginas) • 574 Visitas
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- En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de solicitud de traslado.
Traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.
Traslado temporal de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.
- La solicitud será presentada en la intendencia de la circunscripción de la zona de tributación especial donde se encuentre las mercaderías, adjuntando la documentación correspondiente.
- El traslado de dichas mercaderías se realizara una vez efectuado el pago de los tributos diferenciales (Tributos aplicables en la zona de tributación común y los que hayan sido pagados para el ingreso de las mercancías a las zonas de tributación especial)
- Se podrá autorizar el traslado temporal de las mercancías que requieran mantenimiento o reparación en la zona de tributación común.
Plazo: no mayor de 3 meses a partir del día siguiente de la notificación que autoriza el traslado.
- Para obtener la autorización el solicitante debe presentar o renovar una garantía por el monto de los tributos diferenciales más los intereses compensatorios proyectados por el plazo solicitado.
- En la trasferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria.
Dicha transferencia debe ser avisada a la Administración Aduanera mediante una solicitud, la cual va a dar nacimiento a la obligación tributaria aduanera respectiva en la fecha de su presentación.
- En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.
El régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado permite el ingreso de ciertas mercancías al país, con suspensión del pago de los respectivos impuestos aduaneros, siempre que estén destinados a cumplir un fin determinado en un lugar especifico con la condición de ser reexportadas en un plazo máximo de 18 meses.La obligación tributaria aduanera nace en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicita elrégimen.
El régimen aduanero de admisión temporal para el perfeccionamiento activo permite el ingreso de ciertas mercancías al país, con suspensión del pago de los respectivos impuestos aduaneros, para ser transformados en un nuevo productos con valor agregado el cual será exportado, todo este proceso debe cumplirse en un plazo máximo de 24 meses. La obligación tributaria aduanera nace en la fecha de la numeración de la declaración con la que se solicita el régimen.
CAPITULO II: DETERINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Se entiende por determinación de la obligación tributaria aduanera al proceso mediante el cual se fijan las obligaciones que deben cumplirse para la aplicación de algún régimen aduanero.
De acuerdo a la doctrina la determinación de la obligación tributaria se efectúa por el propio deudor o por la administración tributaria (oficio).
- Modalidades
Por su parte el articulo el artículo 141° de la Ley General de Aduanas[2] señala que como modalidades de determinación de la deuda tributaria aduanera, que esta puede realizarse por la Administración aduanera o por el contribuyente o responsable.
- Autoliquidación
Las autoliquidaciones son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la administración los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo, realizan por si mismos las operaciones de clasificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar.
Es decir, mediante la autoliquidación, el contribuyente realiza la liquidación del impuesto a pagar, sin embargo solo es indicativa, el sistema de Automatizado de Aduanas valida los datos de la declaración trasmitida, de ser conforme genera automáticamente la numeración correspondiente o caso contrario comunica automáticamente por el mismo medio para la corrección del cao y poster validación, formulando la liquidación de la deuda tributaria aduanera.
- Liquidación de las declaraciones
La determinación de la obligación aduanera se produce con la declaración aduanera de las mercancías (DAM) a través de su trasmisión electrónica, pudiendo tratarse de la destinación correspondiente a al régimen de importación para el consumo , admisión temporal para reexportación en el mismo estado o administración temporal para perfeccionamiento activo, entre otros, según lo establecido en la LGA.
Asimismo, como se establece en el artículo 135° de la Ley General de Aduanas, la declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, sin embargo como esta determinación se realiza en base al principio de buena fe posteriormente puede ser objeto de Resolución de Determinación y Multa.
- Emisión de Liquidaciones de cobranza
Por cada documento de determinación, el área generadora emite la liquidación de cobranza de acuerdo al tipo que corresponda. Puede emitirse una o mas liquidaciones de cobranza según los casos.
La liquidación de cobranza emitida durante el despacho, es el documento de determinación que se emite por un ajuste o sustitución del valor en aduana u otra incidencia producida durante el despacho, según corresponda.
En cada intendencia de aduana, las liquidaciones de cobranza tienen numeración única asignada en forma automática y correlativa por el SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera).
- Declaración Aduanera e Importación para el Consumo.
Al respecto, existen varios documentos que contienen la declaración de de importación de mercancías:
- Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)
El art. 190° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, señala que la destinación aduanera se solicita mediante la declaración presentada a través de medios electrónicos, o por escrito en los casos que la Administración Aduanera lo determine.
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