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CONTRIBUCIONES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2017  •  3.473 Palabras (14 Páginas)  •  536 Visitas

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VI. Gravar la circulación, ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros; con impuestos o derechos cuya exacción se efectué por aduanas.

VII. Expedir ni mantener en vigor o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales y extranjeras.

VIII. Contraer indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de las naciones, con sociedades o particulares extranjeros.

1.4 FACULTADES CONCURRENTES CON LOS ESTADOS

Las facultades concurrentes de la federación en materia tributaria se originan en aquellas fuentes que pueden ser gravadas tanto por esta como por los estados. En el art. 73 fracciones VII del congreso de la unión constitucional establecen que las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto federal en aquellas materias que no le son exclusivas y que ejercen también los estados miembros.

El punto de partida de la potestad tributaria de los estados se encuentra en el artículo 40, al establecer la existencia de estos entes, que son materia de la voluntad del pueblo mexicano, al decidir constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesto por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley.

1.5 LA HACIENDA MUNICIPAL

El desarrollo del municipio mexicano, desde 1917 a la fecha, demuestra que su situación financiera deja mucho que desear, ya que aun cuando el congreso constituyente de 1917 debatió largamente su autonomía financiera, se aprobó un texto que casi miden satisface ya que las prolongadas sesiones y los numerosos asuntos tratados a través de enconados debates, habían acabado por agotar la resistencia física de los representantes.

Dentro de la ley de ingresos no podrán incorporarse montos de en adeudamiento supriores a lo que haya aprobado previamente el congreso de la unión para el financiamiento del presupuesto de egresos.

Ala asamblea legislativa también le compete formular anualmente su proyecto de presupuesto y enviarla oportunamente al jefe de gobierno del distrito federal para que este incluya en su iniciativa.

1.6 SISTEMA DE COORDINACION FISCAL (LEY DE COORDINACION FISCAL)

Con el propósito de solucionar los problemas en materia de potestad y competencia tributaria entre federación, estados y municipios a fin de fortalecer el pacto federal, se realizaron tres convenciones nacionales fiscales y gran número de reuniones nacionales de funcionarios fiscales estatales y federales siempre procurando la coordinación entre la federación y las entidades federativas en materia fiscal.

En la actualidad esta actividad tiene su base en la ley de coordinación fiscal es publicada en el diario oficial de la federación el 27 de diciembre de 1978el cual se pretende:

- Coordinar el sistema fiscal de la federación, estado, municipios y distrito federal

- Organizar el fondo general de participaciones

- Fijar las participaciones a las entidades federativas

- Establecer organismos para el manejo de la coordinación.

El instrumento básico para la operación de este sistema de coordinación es el convenio de adhesivo que celebran las diferentes partes a fin de lograr los propósitos enunciados, en donde se acuerda que las entidades se abstendrán de establecer o mantener contribuciones previstas expresamente por la leyes fiscales federales; para que las autoridades estatales y municipales participan en las funciones de recaudación, fiscalización y administración de los ingresos federales.

La coordinación fiscal entre la federación y los estados, y entre estos y los municipios, da lugar a las participaciones en el producto de las contribuciones fiscales, los estados deberán entregar a sus municipios cuando menos 20% del fondo general de participaciones y del fondo financiero complementario.

- LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA

La postetad tributaria debe ajustarse a los lineamientos señalados por la constitución, tanto por lo que se refiere al establecimiento de los tributos como para la actuación de la autoridad en la aplicación de la ley, restricción a la que identificamos como limite a la potestad tributaria del estado. El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la constitución, si no que también debe respetar las garantías del gobernado, pues de no ser así, el contribuyente podrá promover el juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden establecido.

- Irretroactividad

- Legalidad

- Libertad de trabajo

- Derecho de petición

- No confiscación de bienes

- Exención de impuestos

- Proporcionalidad y equidad

1.8 CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES

De las disposiciones constitucionales transcrita podemos derivar algunas notas esenciales para la determinación del concepto que establecer.

- Su naturaleza es netamente personal

- Son aportaciones pecuniarias

- Su producto se debe destinar a cubrir los gastos de los entes públicos

- La aportación debe ser proporcional y equitativa

- Esta obligación se puede establecer solo mediante disposición legal.

1.9 CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRIBUCIONES

Cuando se analiza los ingresos de la federación dejamos asentado que, de ellos los ingresos tributarios solamente son.

- Impuestos

- Aportaciones de seguridad social

- Contribuciones de mejoras

- Derechos

- Accesorios de las contribuciones

1.10 IMPUESTOS

Impuesto se deriva de la raíz latina, impositus, que

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