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LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  36.191 Palabras (145 Páginas)  •  519 Visitas

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PRINCIPIO DE UNIDAD DEL IMPUESTO. El impuesto de renta se considera como un solo tributo, que comprende el impuesto básico de renta y el de ganancias ocasionales.

- ELEMENTOS DE LA OBLIGACION SUSTANCIAL DEL IMPUESTO DE RENTA

- SUJETO ACTIVO. Llámanos sujeto activo al ente administrativo que, en representación del estado tiene la facultad y a la capacidad para administrar, fiscalizar, y recaudar el impuesto.

- SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de la obligación sustancial para el derecho tributario es el que jurídicamente debe pagar la deuda tributaria, ya sea suya, o de terceras personas.

- HECHO GENERADOR, Es el presupuesto legal o económico previsto en la ley como determinante para que surja la obligación; es la descripción típica que hace una norma legal y cuya realización en cabeza de los sujetos origina el nacimiento de la obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo en renta el hecho generador es la obtención de renta gravada. En iva el hecho es la venta de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.

- LA BASE GRAVABLE O BASE IMPONIBLE. Es el monto sobre el cual se cuantifica o determina el impuesto y resulta de depurar los ingresos del sujeto con sus costos y gastos y demás partidas autorizadas por la ley, a la cual se le aplica la tarifa.

- TARIFA, Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe soportar el sujeto pasivo, las tarifas pueden ser; FIJAS, las que se estiman en un monto único. (Impto. timbre), PROGRESIVAS son aquellas que aumentan en cuanto aumenta la base gravable ( art 241 p. naturales). PROPORCIONALES, son tarifas porcentuales únicas aplicables a la base sin consideración a que la misma sea grande o pequeña.

DEFINICIÓN DE IMPUESTOS

- SUJETO PASIVO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Denominamos sujeto pasivo a la persona o entidad obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en forma directa o por cuenta de otro. En este sentido, se distingue entre los conceptos Contribuyente y Responsable, para indicar que el primero es el sujeto en quien se realiza el hecho generador de la obligación, y el segundo el obligado a cumplir con el pago del impuesto por cuenta o en sustitución del contribuyente.

- CLASIFICACION DE LOS SUJETOS.

- PERSONAS NATURALES: Son las personas propiamente dichas, es decir los individuos de la especie humana, para fines tributarios no importa si la persona natural es capaz o incapaz; si es mayor de edad o menor de edad, interesa solamente que realice hechos que puedan quedar subsumidos dentro del hecho generador del impuesto.

- LAS SUCESIONES ILIQUIDAS: Se denomina así al conjunto de bienes y deudas que deja una persona cuando fallece, la sucesión es ilíquida desde la fecha de muerte del causante y hasta cuando quede ejecutoriada la sentencia judicial o hasta la fecha en que se extienda la escritura pública notarial de la liquidación de la herencia.

- GRUPO DE PERSONAS JURIDICAS ( ARTICULO 633 DEL CODIGO DE COMERCIO), es la persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicial.

- SOCIEDADES DE HECHO. Las que carecen de personería jurídica.

- SOCIEDADES LIMITADAS Y ASIMILADAS

- SOCIEDADES ANOMINAS Y ASIMILADAS.

- SEGÚN LA OBLIGACION SUSTANCIAL LOS SUJETOS PASIVOS SE DIVIDEN EN CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES

LOS NO CONTRIBUYENTES:

Artículo 18. Renta de los Consorcios y Uniones temporales. Los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal.

Parágrafo. Para efectos impositivos, a las empresas unipersonales de que trata el Código de Comercio, se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades de responsabilidad limitada.

NOTA: Con el artículo 285 de la Ley 223 de 1995 se deroga el parágrafo 2º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993, el cual consagraba la calidad de sujetos pasivos del impuesto a la renta a los consorcios y uniones temporales.

Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993.

El fondo para la reconstrucción del Eje Cafetero FOREC, no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y no está obligado a paresentar declaración de ingresos y patrimonio.

NOTAS: 1. Por el Decreto 111 del 25 de enero del 2002, se suprime y se liquida el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, creado mediante Decreto-Ley 197 de 1999. A partir del 25 de enero del 2002, dicha entidad entró en proceso de liquidación, el cual debió concluir a más tardar el 25 de julio del 2002.

2. Según los artículos 297 y 297-1 del estatuto tributario y el artículo 7º del Decreto Legislativo 4825 del 2010, las entidades del artículo 22 de este estatuto no están sujetas al impuesto al patrimonio.

3. El impuesto complementario de remesas fue derogado expresamente mediante el artículo 78 de la Ley 1111 del 27 de diciembre del 2006

Artículo 23. Otras entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES*, que sean entidades sin ánimo de lucro, los

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