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CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO.

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  292 Visitas

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el artículo 272 del Código Penal Federal: “Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.”

Así pues, quedarían separados, aplicando la ley, al demostrarse que están cometiendo un delito y siendo que la unión libre con el paso del tiempo crea beneficios y obligaciones al igual que el matrimonio y que este último tiene como finalidad la de preservar la especie y esta, la especie se vería afectada por cuestiones genéticas, con lo que sería causa suficiente para que surta efecto la separación de esa unión.

(Unión, Código Penal Federal, 1931).

C. Historia 3.

Ana es dueña de una cadena de cafeterías, así como de tres inmuebles que renta y está próxima a casarse. Su futuro esposo, es dueño de una farmacia. Aunque entre ellos existe confianza mutua y amor verdadero, Ana tiene dudas con relación a los bienes, porque ha visto casos y le han contado, que si no prevé lo relativo a sus bienes, el día de mañana, puede perder todo lo que tiene.

Preguntas, respuestas y fundamentación:

a. ¿Existe alguna manera de proteger sus bienes al contraer matrimonio en sociedad conyugal?

Si existe, como se puede observar en el contenido del artículo 189 del Código Civil Federal, mismo que manifiesta: “Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;

III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;”

IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;

VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

VII. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;

IX. Las bases para liquidar la sociedad.”

Siendo todas estas fracciones suficientes para poder proteger los bienes de Ana, dando solución a ese problema.

Por otra parte, el artículo 207 del mismo Código establece: “Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después”

Por lo que en todo momento, Ana puede optar por la adherirse al régimen de separación de bienes, conservando la propiedad y administración de los bienes que respectivamente le pertenecen, como bien lo indica el artículo 212 del multimencionado Código: “En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos”.

b. ¿Si se casa por separación de bienes, puede Ana seguir administrando sus propiedades y negocios o deberá hacerlo su esposo?

Podrá ser ella quien siga administrando sus propiedades y negocios, tal como lo señala el artículo 212 del Código Civil Federal, que a la letra dice: “En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos”.

Con lo que se determina que Ana podrá seguir, mediante este régimen, administrando sus propiedades y negocios y no su esposo.

III. CONCLUSIONES.

Se concluye que el estudio de las características del matrimonio es un tema amplio y variado, que deja ver varios aspectos que se deben de observar para que este se de y las acciones a tomar, en caso de que se dejen ver motivos para que no se lleve a cabo.

(Unión, 1928).

BIBLIOGRAFÍA.

Unión, H. C. (1928). Código Civil Federal. México.

Unión, H. C. (1931). Código Penal Federal. México.

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