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“CASO Y JUCIO: CARPETA DE EVIDENCIAS PARTE DE DEFENSA”

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  2.338 Palabras (10 Páginas)  •  595 Visitas

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Mario Eugenio Llamas Hernández (Vecino y Primo de Susana)

Edad: 56 años

Ocupación: Cajero de Bodega Aurrera

Domicilio: calle las palmas esquina con reballo número 322, Fraccionamiento Arboledas

El día 04 del mes de junio del presente a las 19:40 horas yo vi a Susana cuando caminaba por la calle, la salude y me comentó que se dirigía a casa de mi tía Clarita, iba a visitarla porque mi tía estaba enferma según le entendí, pues días antes tanto mi tía Clara y como mi prima Susana me habían comentado que les habían recomendado un brujo que aliviaba todas las penas y dolores pero este estaba en Jesús María y me invitaron a ir pero yo no podía acompañarlas el día que fueron. El día que la vi, o sea el 04, después de saludarla me fui caminando con ella hasta casa de su mamá pues yo vivo en frente de su casa, al llegar me despedí de ella deseándole que su mamá tuviera una pronta recuperación. Luego de un rato todo en la calle era normal, era una noche como cualquier otra, sin disturbios ni nada, cuando de repente se empezaron a escuchar unos gritos muy fuertes, los gritos me parecieron muy extraños pues nuestra cuadra es muy tranquila, después de un rato escuche que los gritos eran más frecuentes y más fuertes pero luego de un rato se dejaron de escuchar, por eso no les di mucha importancia hasta que de repente vi que estaba llegando una patrulla a la casa de mi tía Clara y me asuste, pensé que las habían robado o algo así, pero no contaba con que mi tía había perdido la vida, a decir verdad no creo que Susana haya matado a su madre pues ella la quería mucho y nunca tuvo problemas con ella, siempre fueron muy unidas. Su relación madre e hija eran de las mejores que he visto por eso sé que Susana es incapaz de realizarle algún mal a su mamá pues ella siempre estaba al pendiente de lo que mi tía necesitaba.

ALEGATOS DE APERTURA

Buenas tardes señor juez hemos escuchado todos con detenimiento las afirmaciones que esta tarde ha realizado el fiscal del ministerio público, muchas de ellas incuestionables, como el hecho de que la señora Clara contrajo matrimonio con el Señor Juan quienes de dicha relación procrearon a Susana, de apellidos Llamas Gonzales, verdades que fueron construyendo el camino para concluir en una mentira. Tras escuchar dicha narración como ya lo mencionaba existen afirmaciones incuestionables sin embargo, es falsa la afirmación que realiza mi contraria, en el sentido de que mi defendida haya realizado el tipo penal por el cual se le está imputando hasta el día hoy, pues el hecho suscitado el 04 del mes de junio del año 2016 fue el resultado de la existencia de un problema mental bajo el cual mi defendida se encontraba por tal motivo dicha acción carece de voluntad.

SEGUNDO ALEGATO DE APERTURA

Lo que en realidad ha ocurrido es que mi patrocinada el día 4 de junio del presente año se acercó a la hoy occisa para ayudarle con el favor que esta le había pedido, es decir, recurrió al domicilio de esta para realizar el exorcismo que la ya mencionada anteriormente le había pedido para así sentirse mejor, mi defendida acudió como ya lo mencionaba a la casa de su madre para practicarle el exorcismo mismo que después de un rato le ocasionó un problema mental inhibiendo la voluntad de mi hoy defendida, por tal mi clienta se encuentra en calidad de inimputable según lo establece nuestro código penal para el estado de Aguascalientes artículo 30.

ALEGATO DEL ELEMENTO NORMATIVO

En cuanto al hecho imputado a mi defendida podemos observar que este no puede exigir su culpabilidad a mi cliente, ya que mi hoy defendida según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes se considera inimputable la persona que realiza la conducta típica como resultado de afectación o puesta en peligro, padece trastorno mental o se encuentra en una etapa de desarrollo intelectual retardado, que le impida comprender el carácter ilícito del hecho. Añadiendo a lo anterior lo que establece el Artículo 31 del mismo código en su fracción primera nos dice que existe inculpabilidad cuando se realice la conducta típica y antijurídica bajo miedo o temor de un mal actual y grave, sea o no provocado por el actuar de un tercero.

ALEGATO PROBATORIO

No obstante que solamente el que afirma se encuentra a probar, esta defensa presentará en la audiencia de juicio el testimonio de 3 personas, el primero de nombre JAIME LOERA LÓPEZ, y el segundo MARIO LLAMAS HERNÁNDEZ, el primero resulta ser vecino y amigo de la familia de mi defendida, mientras que el segundo resulta ser familiar de mi defendida, y ese es el motivo principal por el cual se demostrara que nuestra hoy defendida es incapaz de realizar dicho acto que se le imputa, ya que estos testigos han estado cerca de ella en varios momentos de su vida dándose cuenta de la buena relación que tanto la señora Clara y mi defendida la señora Susana llevaban. Además de que nuestra defendida SUSANA LLAMAS GONZALES también dará su narración de los hechos. Del mismo modo se presentará para darnos su declaración y veredicto clínico ELIZABETH GARCÍA OCHOA el cual es el resultado de estudios y análisis a los cuales nuestra hoy patrocinada fue sometida para demostrar su inocencia.

ALEGATOS DE CLAUSURA

Siendo lamentable que dichos actos aumenten día con día, pero este no es el caso ya que como indicamos al comenzar este juicio, los hechos ocurridos el día cuatro de junio del dos mil dieciséis en horas de la noche constituyen un delito.

Le expresamos a usted su señoría que nos encontramos en calidad de desacuerdo con el hecho que se le está imputando a la señora Susana Llamas Gonzales ya que las pruebas, que el día de hoy se nos han presentado carecen de peso probatorio puesto que desde un principio todos pudimos darnos cuenta que ni siquiera estaban bien embalas por tal motivo los peritos no pueden acreditar que mi hoy defendida sea responsable de los hechos. Así que solicito la liberación inmediata de mi cliente a falta de elementos por los cuales se le quieren inculpar.

POSIBLE INTERROGATORIO

Pregunta: Señor (a) Testigo ¿sabe usted por que fue citado a esta audiencia el día de hoy?

Pregunta: ¿para qué institución labora?

Pregunta: ¿Cuánto tiempo

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