COMENTARIOS CP TRABAJOS EN OFICINA
Enviado por Antonio • 5 de Marzo de 2018 • 1.029 Palabras (5 Páginas) • 416 Visitas
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- Con respecto a la evaluación del nivel de ruido mencionas el RD 1316/1989, que ya lleva derogado diez años. Actualmente está vigente el RD 286/2006.
Igualmente, hay otra cuestión importante, y es que los niveles superiores a 80dB(A) (nivel equivalente diario) y 135dB(C) (nivel de pico) son los que pueden dar lugar a daños en el sistema auditivo (hipoacusia, pérdida de audición). Estos niveles se estudian Higiene Industrial, es decir, se llevan a cabo en una evaluación higiénica. Sin embargo, en Ergonomía nos centramos en niveles mucho más bajos, que no pueden suponer riesgos a nivel auditivo pero que sí generan disconfort en los trabajadores (el riesgo de disconfort acústico que mencioné más arriba), pudiendo igualmente interferir en las inteligibilidad de las conversaciones mantenidas entre trabajadores y afectando igualmente a la carga mental percibida. Así, niveles de ruido por encima de 50-55dB pueden suponer un disconfort para los trabajadores en este ambiente de trabajo (en una oficina). Por tanto, debe quedar claro que en Ergonomía se estudia el riesgo de disconfort acústico, que surge a niveles bajos de ruido; mientras que en Higiene Industrial se estudian niveles elevados de ruido (por encima de 80dB), que pueden dar lugar a daños a nivel auditivo.
Dado que los trabajadores están la mayor parte del tiempo sentados en un mismo punto del despacho, las mediciones de ruido se podrían hacer empleando un sonómetro situado en ese lugar, cercano a la oreja del trabajador. Niveles de ruido por encima de 50-55dB(A) pueden suponer un disconfort para los trabajadores en este ambiente de trabajo (oficina)
- En cuanto a las mediciones de iluminación, se realizarían colocando el luxómetro sobre el plano de trabajo (la mesa de trabajo), asegurando que están encendidas las luces del despacho. Dado que se trata de un puesto con exigencias visuales altas (por la necesidad de leer documentos), el nivel de iluminación debería ser superior a 500 lux (tal como indica el RD 486/1997).
Un saludo,
Israel Sánchez
Profesor Técnicas de PRL II
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