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COMO SE DIVIDE EL JUICIO ORDINARIO

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  15.894 Palabras (64 Páginas)  •  244 Visitas

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EMPLAZAMIENTO

A partir del emplazamiento en juicio ordinario se tiene 15 día para la contestación del demandado

En esta etapa empiezan las violaciones al juicio y puede ser materia de juicio oficioso para que se pueda anular todo, falta de formalidad deja indefenso al demandado

El Código de comercio no contiene reglamentación entonces se acude al Código Federal de Procedimientos Civiles art 310°, 311°, 312° y 313°.

310° párrafo 3ro= la notificación debe hacerse en el domicilio de la demanda y si no se encuentra deja citatorio con hora fija del día siguiente hábil.

311° = principio de la actuación del notificador : debe fijarse y cerciorarse que la persona a notificar vive en el domicilio señalado y debe asentar razón para que el juez tenga conocimiento que es el domicilio indicado, de no hacerlo así el juez debe abstenerse ya que la notificación será nula.

312°= en la segunda visita si no esperó se puede hacer con el representante, interesado o cualquiera que se encuentre y si se niegan a recibirla se fijará en el lugar junto con las copias de traslado y el notificador debe asentar razón de lo sucedido.

Se hará la notificación por instructivo( por cédula que contiene la resolución)

313°= si se cercioró que vive en el lugar pero no se encuentra nadie en varias ocasiones se puede acudir al lugar donde trabaja pero se requiere la participación del actor y no se necesita promover el nuevo domicilio (se necesitan 2 testigos que sean del conocimiento del notificador y señalen quién es la persona que busca) o de no poder hacerse así será en el lugar donde lo encuentren.

1070° CCA=Cuando se ignore el domicilio se debe llevar una búsqueda en alguna institución pública que lleve registros y de agotar esto a través de edictos en periódico de alta circulación del lugar

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO Art°328

Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace

Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación aunque después deje de serlo por motivos legales.

Obliga al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó

Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial (el juzgado le hace saber qué es lo que pretende el actor al demandado) si por otros medios legales no hubiese incurrido en mora el demandado, a partir de ese momento se generarán los intereses legales.

19 agosto 2015

Contestación de demanda: Respuesta que el demandado o reo da a la petición del actor

Art 329 CFPC: Opciones del demandado al dar contestación de demanda

Puede negar lo que el actor está pidiendo negando, etc.

Puede confesarla ( puede ser parcial o total)

Puede allanarse

Oponiendo excepciones

Forma de contestar la demanda: Puede afirmarlos, negarlo o manifestar que los ignora por no ser hechos propios y referirse como él crea que hayan ocurrido.

Art.1379 C.C

Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea la naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación de la demanda y nunca después, a no ser supervenientes (aquello que se ignoraba al momento de contestar la demanda o que ocurrió posteriormente)

Excepciones: el poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión del actor que ha deducido antes el órgano jurisdiccional.

Excepciones que el código de Comercio reconoce: (a partir del artículo 1122° CC)

Excepciones procesales: se dirigen a impugnar la regularidad del proceso

Características: sólo dilatan en ejercicio de la acción o en su caso en curso del proceso , ninguna suspende el procedimiento

Incompetencia del Juez

Litispendencia (art 1123 CC)

Conexidad de la causa (art 1124 CC)

Falta de personalidad (art 1126 CC)

La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada

División y excusión (No hay reglamentación en el código de comercio, nos remitimos al Código Civil Federal porque esta excepción es propia del ámbito civil más que del mercantil) art. 2814 y subsecuentes

Improcedencia de la vía

Las demás que dieren ese carácter las leyes mercantiles

La excepción de cosa juzgada (art. 1131)

Tramite de las excepciones procesales (art. 1129)

Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales se resolverán de modo incidental, dando vista a la contraria por el término de tres días, y si no se ofrecen pruebas deberá de resolver y notificar dentro del término de 8 días, sin que se suspenda el trámite del juicio. Las únicas pruebas que se pueden ofrecer en este incidente: documental y pericial, excepto en la de conexidad en la causa y litispendencia se aceptará la prueba de inspección. Las pruebas se recibirán en una audiencia que será intransferible, se escucharán alegatos y se dictará sentencia.

Excepciones Perentorias: Son sobre la forma

21 agosto de 2015

Son aquellas que se dirigen a atacar el fondo del negocio.

Art.1381.- las excepciones perentorias se opondrán, se substanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar por cuestión de ellas.

Art.- 1378.- en el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene ono a su disposición debiendo exhibir lo que posea, y acreditar haber solicitado lo que no tenga en términos del artículo1061.

Con la contestación de demanda se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga (en 3 días) para que mencione a los testigos y los documentos.

Art.-1390 en contestación de la demanda se deberá promover la reconvención en juicios ordinarios

Se

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