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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) .

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  3.520 Palabras (15 Páginas)  •  457 Visitas

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No tienen derecho a percibir CTS los trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa la remuneración de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.

- TIEMPO DE SERVICIO

Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

- TIEMPO COMPUTABLE.- Para efecto de determinar el tiempo efectivo computable, sobre la cual se debe calcular la CTS, se considera a: Los días de trabajo efectivo, El tiempo efectivamente prestado en el Perú, El tiempo efectivo prestado en el extranjero, siempre que haya sido contratado en el Perú.

- TIEMPO NO COMPUTABLE.- No se considera imputable: Los días de inasistencia injustificada, Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedades comunes o profesionales, hasta un máximo de 60 días; este periodo debe entenderse comprendidos entre el 01 de noviembre y el 31 de octubre del año siguiente, Los días de descanso pre y post nata

- REMUNERACION COMPUTABLE

La remuneración computable está comprendida por la remuneración básica y todas las cantidades que el trabajador perciba regularmente, sea en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada por el empleador.

Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de CTS, debe depositarse sin intereses dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva que señale la ley según corresponda.

- LOS TRABAJADORES Y LA NATURALEZA DE LA REMUNERACION

- TRABAJADORES DE REMUNERACION PRECISA, FIJA O REGULAR: son aquellos que perciben de manera regular un jornal diario, semanal, o quincenal o una remuneración mensual

- TRABAJADORES DE REMUNERACION VARIABLE O IMPRECISA: son aquellos que no tienen una remuneración regular, por cuanto esta se encuentra sujeta a la cantidad de días trabajados, la cantidad de la producción o ventas y calidad del producto; a estos trabajadores se les denomina destajeros o comisionista, según el tipo de remuneración que perciba

- REMUNERACION NO COMPUTABLE:

No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

- LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: u otro pago que perciba de manera ocasional, ya sea a título de liberalidad del empleador o que haya sido pactado mediante convención colectiva, aceptada mediante procedimiento de conciliación o mediación o establecida mediante resolución de la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA de trabajo

- LAS UTILIDADES : cualquiera que sea la forma que lo otorgue la empresa ya sea por cierre del ejercicio económico o pago adelantado mensual o cada semestre

- EL COSTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

- LA CANASTA

- EL VALOR DEL TRANSPORTE, diario o mensual, que otorga el empleador ya sea por contrato individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos

- LA ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD: otorgada por el empleador u obtenido mediante negociación colectiva, siempre que su monto sea razonable y se encuentra debidamente sustentada; este beneficio puede estar dirigido para el propio trabajador o para sus hijos

- LA ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR CUMPLEAÑOS

- LAS ASIGNACIONES O BONIFICACIONES POR FESTIVIDADES

- LOS BIENES PRODUCIDOS POR LA PROPIA EMPRESA

- LAS CONDICIONES DE TRABAJO

- EL REFRIGERIO

- LOS DEPOSITOS DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO

- ELECCIÓN DEL DEPOSITARIO POR EL TRABAJADOR: el trabajador tiene derecho a elegir a la institución en la que desea que su empleador le deposite su CTS. Si el trabajador no cumpliera con ejercitar este derecho, el empleador estará en la obligación de realizar el depósito en cualquiera de las instituciones que señala la ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo y por el periodo más largo permitido por dicha entidad

- OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO SEMESTRAL: deberá realizar, dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre, los depósitos semestrales o tanto dozavos o treintavos, como meses y días haya trabajado en el

semestre anterior; dicho depósito se hará sobre la base de la remuneración computable que el trabajador haya percibido en el mes de abril u octubre, según sea el semestre a depositar

- INSTITUCIONES DEPOSITARIAS: El artículo 32º del DS 001 – 97 – TR, señala como instituciones en la que se puede constituirse en depositarias de la compensación por tiempo de servicio, las entidades bancarias , financieras, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales y cajas municipales de ahorro y crédito

- CAMBIO DE DEPOSITARIO: Siendo la CTS un derecho del trabajador y al encontrarse depositado este puede disponer su traslado de una a otra entidad depositaria, tanto su monto acumulado así como los intereses generados

- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DE LA DEPOSITARIA: Es obligación del empleador, respecto del trabajador, entregar una hoja de liquidación dentro de los cinco días de haber efectuado los depósitos en la entidad depositaria

- OBSERVACIONES A LA LIQUIDACION DE CTS

En caso de que el trabajador no encuentre conforme la liquidación practicada por el empleador de su CTS, el trabajador podrá observarla, mediante documento escrito y bajo cargo, hecho por el cual el empleador deberá de proceder a revisarlo dentro del plazo máximo de tres días útiles.

De encontrar conforme la revisión, el trabajador

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