CONCEPTO DEL AGRAVIO
Enviado por Christopher • 10 de Diciembre de 2017 • 2.078 Palabras (9 Páginas) • 388 Visitas
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Por todo lo anteriormente expuesta , con fundamento en el artículo 340 trescientos cuarenta del Código de Procedimientos Civiles del Estado vigente, por cuanto la reparación del daño se encuentra a plenamente garantizada, NO PROCEDE EL INCIDENTE DE REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCERO que solicitan Alejandra del Carmen Barea Miranda por los daños ocasionados a la motocicleta de su propiedad y Jorge Armando Can Solís, por sus lesiones, en contra del ciudadano DAVID GILBERTO ÁLCOCER HERNÁNDEZ, por tanto no procede condenarlo a su pago;…”
Extremo por demás inadmisible e inentendible toda vez, que el C. Juez, Cuarto Penal, dejó de observar que en los autos de la causa penal 42/2014, obran los certificados médicos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los cuales determinó que después de concluir con la rehabilitación respectiva el C. JORGE ARMANDO CAN SOLIS, presenta secuelas de carácter permanente en ambas muñecas, así como en ambas rodillas, razón por la cual las fianzas depositadas por la procesada ERIKA YAZMIN ALCOCER POOT, resultan insuficientes para cubrir la reparación del daño en mi motocicleta marca Yamaha, tipo 125 c.c. color azul modelo 2012 con placas de circulación 8-HDW-8 del estado de Yucatán, ,toda vez que por el principio pro persona reconocido por los tratados internacionales, le serán reparados primeramente al lesionado los daños recibidos, dejando a la suscrita en total estado de indefensión al quedar en segundo lugar en el orden de acreedores, corriendo el riesgo de no ser resarcido el daño causado en mi patrimonio.
Por tal razón al resultar insuficiente la fianza aportada por la procesada ERIKA YAZMIN ALCOCER POOT esta queda en un estado de insolvencia, por lo cual es menester que con el fin de no quedar un estado de indefensión por correr el riesgo de no ser reparado el daño sufrido en mí persona, por parte de la procesada, el propietario del vehículo David Gilberto Alcocer Hernández tiene la responsabilidad objetiva y subjetiva, formal o solidariamente, de reparar los daños por los hechos que dieron origen a la causa penal anteriormente referida, ya que al ser padre de la procesada, tenía pleno conocimiento de que esta carecía de licencia para conducir, razón por la cual actuó como cómplice de la conducta negligente por parte de ERIKA YAZMIN ALCOCER POOT, pues no era apta para conducir automóviles de acuerdo a la Ley de Tránsito del Estado de Yucatán.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto la reparación del daño en el proceso penal se puede exigir en vía incidental o en proceso civil conexo a petición de la víctima u ofendido cuando se reclama de un tercero. De esta manera, la acción de reparación del daño que se exige en la vía penal puede contemplar tanto una acción de responsabilidad civil subjetiva exigible al inculpado, como una acción de responsabilidad civil objetiva exigible a terceros en los supuestos previstos en la ley.
Por lo demás, lo que justifica que se pueda reclamar a terceros la responsabilidad civil con motivo de un delito, es que las disposiciones legales aplicables establecen que dichos terceros son responsables solidarios de la obligación de cubrir el importe del daño ocasionado por el inculpado con motivo de la comisión del delito.
Tienen aplicación al presente caso a estudio las siguientes tesis de jurisprudencia:
REPARACION DEL DAÑO EN PROCESO PENAL Y PAGO DE INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA, SON ACCIONES DISTINTAS CON UNA SOLA CAUSA DE PEDIR. No obstante que el pago de la reparación del daño en un proceso penal, es distinto al que se establece por la responsabilidad civil objetiva, en atención a que el primero tiene el carácter de pena pública y, por esa razón está vinculado a la determinación que la autoridad jurisdiccional haga respecto de la responsabilidad penal del agente (artículo 31 del Código Penal del Estado), la segunda, deriva de la obligación que se genera para el dueño del mecanismo peligroso con el que se causó el daño, aunque no obre ilícitamente, siempre y cuando no demuestre que existió culpa inexcusable de la víctima; de suerte que, si el sentenciado cubrió la reparación del daño, y los parientes de aquélla reciben esa indemnización, tal presentación queda cubierta y no es posible que por el mismo concepto se demande en la vía civil al propietario del vehículo con el que se causó el daño. [Séptima Época; Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito; Semanario Judicial de la Federación; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 551; Tesis Aislada; Materia(s): Penal]
OFREZCO COMO PRUEBA DE MI ACIERTO,
1.- OFREZCO LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el conjunto de actuaciones que integran el recurso de apelación que hago valer en este acto, para todos los efectos legales a que este recurso se contrae.
2- OFREZCO LA PRUEBA DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, en su doble aspecto, en todo en cuanto favorezca los derechos y acciones de la suscrita y la enlazo directamente con la prueba documental privada señalada con el numeral 1 de este capítulo de prueba para todos los efectos legales que haya lugar.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO:
A ESTE H. TRIBUNAL . Atentamente pido se sirva:
UNICO.- Tener a la suscrita por presentada con este escrito de agravios formulados en uso de los derechos que conforme a la ley le corresponde, accediendo a mi petición y ordenar se revoque el auto impugnado, por resultar violatorio del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se le priva el derecho a la suscrita de admitir la prueba testimonial que fue ofrecida conforme a derecho..
PROTESTO LO NECESARIO.
En la ciudad de Mérida Yucatán a tres de febrero del dos ml dieciséis.
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