CONSTANCIA DE COMPARECENCIA.
Enviado por Kate • 7 de Marzo de 2018 • 2.472 Palabras (10 Páginas) • 307 Visitas
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SEGUNDO.- Que se le señaló nueva fecha para la audiencia pero que no fue posible llevarla a cabo ya que al llegar al Juzgado nunca fue voceada para ver si se encontraba presente, llevándose a cabo la diligencia sin ella, estando presentes solo su menor hija de nombre Luisa García Mata, la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia Lic. Betsabé Gómez Flores y personal del Juzgado.
TERCERO.- Que en fecha 10 de marzo del 2016, presentó promoción para ofrecer prueba superviniente y que el Juez Mixto de Primera Instancia de Jalpan de Serra, no acordó oportunamente ni dio vista correspondiente al Ministerio Público.
CUARTO.- Que en fecha 15 de marzo del 2016, el Juez Mixto de Primera Instancia, se llevó plática con su menor hija Luisa García Mata sin la presencia del Ministerio Público y que se acordó un escrito presentado con anterioridad a esa fecha en fecha posterior.
QUINTO.- Que en fecha 7 de Abril del 2016 se presentó apelación en contra del auto de fecha 15 de marzo del año 2016, y que a la fecha no se ha acordado.
SEXTO.- Que en fecha 11 de Abril del 2016 se presentó apelación en contra del auto de fecha 01 de abril del año 2016, y que a la fecha no se ha acordado.---------
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Dado lo anterior, el suscrito Visitador Adjunto Auxiliar de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, ---------------------------------------------------------------
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------------------------------------------------ACUERDA----------------------------------------------
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Una vez analizados los hechos contenidos en el presente expediente y en términos de los artículos 4 en relación con el 61 último párrafo de la Ley de Derechos Humanos de Querétaro, párrafo primero que dice: Artículo 4.- (…), “Podrán admitirse o conocerse quejas contra actos u omisiones de autoridades judiciales, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo”. Como se puede apreciar el asunto planteado por la Señora María Angélica Mata García, se trata de un asunto jurisdiccional desarrollado en los términos planteados en su escrito de queja, en donde se encuentran de por medio intereses de derecho familiar, actuando dos particulares, quienes intentan acreditar mejor derecho, y que es regulado por la ley en la materia misma que contempla los procedimientos a seguir y los medios idóneos para impugnar lo acordado dentro de un juicio con las características señaladas por la quejosa, por lo tanto al tratarse de un juicio el cual fue radicado en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Jalpan de Serra bajo el número 436/2015, se desprende una causa de incompetencia de esta Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, en virtud de que se trata de un asunto jurisdiccional, en donde es de destacar que la misma ley procesal civil, contempla los recursos que se tendrán que agotar e inclusive llegar hasta el juicio constitucional. Es de destacar que los actos a los que alude la quejosa no son actos que tengan el carácter de administrativos, sino son propiamente de carácter judicial, que se pueden combatir por medio de los recursos que la ley en la materia señale inclusive hasta por el juicio de amparo.
En virtud de lo anterior este organismo, ordena:-----------------------------------------------
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ÚNICO: Notifíquese a la parte quejosa de la calificación de la presente queja.----
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LIC. ANTONIO JIMÉNEZ ESPÍNOLA
VISITADOR ADJUNTO AUXILIAR
VISITADURIA REGIONAL
EXP. No. DDH/0013/2016/SP
OFICIO No. 006/2016/VR
ASUNTO: SOLICITUD DE INFORME
Jalpan de Serra, Qro., 12 de Enero de 2016
QFB. LIZ SELENE SALAZAR PÉREZ
PRESIDENTA MUNICIPAL DE
JALPAN DE SERRA, QRO.
P R E S E N T E.
Con motivo de la investigación que realiza este Organismo Protector de los Derechos Humanos, hago de su conocimiento que el día 11 de Enero de 2016, se inició el expediente citado al rubro, presentado por el C. José Luis Monrroy Sierra, por hechos posiblemente violatorios de Derechos Humanos en su agravio, en contra del Elemento de la Policía Municipal de Jalpan de Serra, Qro.
Para mayor referencia, anexo al presente los hechos que motivaron la presente queja, de cuyo análisis se desprende la competencia de esta Defensoría.
Por lo anterior, le ruego gire sus apreciables instrucciones a fin de que se rinda el informe correspondiente.
La atenta petición que le formulo tiene su fundamento en el artículo 102 apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 41 fracción XXIV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
La información que le solicito deberá presentarse en la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, Qro., ubicada en Fray Junípero Serra, Numero 5, interior 9, Colonia Centro, en Jalpan de Serra, con fundamento en el artículo 68 párrafo segundo de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, se solicita la documentación debidamente certificada en un plazo máximo de 8 días naturales, contados a partir de la hora de notificación de este escrito, fecha que queda registrada en el correspondiente acuse de recepción.
No omito manifestar a Usted, que el artículo 65 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, prevé que la falta de presentación del informe que se solicita, así
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