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Enviado por   •  19 de Enero de 2018  •  10.372 Palabras (42 Páginas)  •  359 Visitas

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CAPÍTULO TERCERO TIPOLOGÍA DE ACCIDENTES DEPORTIVOS 155 1. Introducción Tal como ya he indicado, existe una multiplicidad de accidentes deportivos que se pueden clasificar a partir de diferentes criterios. Uno de los objetivos del presente trabajo es, a partir de las clasificaciones doctrinales existentes en la materia, señalar aquélla que permita agrupar los diferentes accidentes deportivos en función de sus particularidades y, por tanto, de sus respectivos criterios de resolución, con la finalidad de arrojar luz sobre la cuestión y otorgar seguridad a los operadores jurídicos para conocer cuál sería el régimen aplicable a cada concreto accidente deportivo. En primer lugar, deben analizarse dos problemas clásicos de la responsabilidad civil que aparecen de forma reiterada también en esta materia, como son: la distinción entre culpa contractual o extracontractual y la diferenciación entre responsabilidad por culpa y objetiva. 1.1 ¿Culpa contractual o extracontractual? La distinción entre la culpa contractual y la extracontractual ha sido analizada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia a lo largo del último siglo, sin lograr ninguna de ellas fijar con claridad los requisitos para la concurrencia de una o de otra. Por tanto, en la actualidad no se puede saber con exactitud qué supuestos concretos dan origen a responsabilidad contractual y cuáles a extracontractual, sino que, por el contrario, se mantiene una indeterminación en diferentes ámbitos, en los que las partes alegan una u otra en función de cual de ellas les resulte más ventajosa, ante lo cual los tribunales suelen adoptar diferentes decisiones, siendo la más usual que el juez acepte la demanda con indeferencia de si está basada en los art. 1101 y ss. o en los arts. 1902 y ss. del Código Civil. La determinación de uno de estos dos regímenes no es banal, puesto que existen diferencias entre ambos282, de las que destacan: el plazo de prescripción, el alcance de la indemnización y la carga de la prueba. Las partes eligen el régimen que más les beneficia en cada caso concreto, a imagen y semejanza del forum shopping en derecho internacional privado. Con todo, en la actualidad, la doctrina cada vez señala con mayor claridad que tales diferencias son de escaso calado283, salvo la del plazo prescriptivo, la cual se debería reducir sino suprimir, al 282 Véase, por todos, para un buen resumen de estas diferencias a PUIG FERRIOL, Luis, “Concurrencia de responsabilidad contractual y extracontractual”, en La responsabilidad civil y su problemática actual, MORENO MARTÍNEZ, Juan Antonio (Coord.), Dykinson, Madrid, 2007, pp. 891 a 893. 283 PUIG FERRIOL, Luis, ob. cit., p. 891, afirma que “las diferencias entre uno y otro tipo de responsabilidad —especialmente en los tiempos actuales— son la mayoría de las veces bastante más aparatosas que efectivas, 156 igual que sucede en Alemania con el § 195 BGB que prevé un mismo plazo de prescripción de tras años para las pretensiones contractuales y extracontractuales. Uno de los ámbitos en que se plantea esta problemática es el de los accidentes deportivos, puesto que en muchos supuestos la víctima del daño con anterioridad a la práctica del deporte ha suscrito algún tipo de contrato, como la compra del forfait de una pista de esquí, el alquiler de un caballo o la compra de una entrada en un evento deportivo, entre muchos otros. Así, en un gran número de accidentes deportivos existe una doble vulneración del ordenamiento jurídico: por un lado, el incumplimiento de un contrato y, por otro, el del deber general de no dañar a terceros. La tarea de señalar con claridad en qué casos es aplicable uno u otro régimen excede con creces del ámbito de este trabajo. De ahí, que me limite a realizar un estudio de la doctrina y jurisprudencia española sobre el tema con el objeto de conocer cuáles son las líneas de actuación de ambas, sobre todo, en materia deportiva. La finalidad última del mismo es intentar señalar unos criterios o pautas que permitan conocer, con la mayor certeza posible, cuándo un concreto accidente deportivo genera responsabilidad contractual y en qué supuestos extracontractual. La mejor forma de abordar el problema es partir de la obra del profesor Luis DÍEZPICAZO284, quien describe los criterios utilizados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia en la distinción entre culpa contractual y extracontractual: — Principio de unidad de la culpa civil285: tal como indica su dicción, este criterio parte de la similitud entre ambos regímenes, puesto que buscan la misma finalidad: resarcir a la víctima de un daño del que debe responder otra persona; hecho que se demuestra, por ejemplo, con la frecuente aplicación por parte de los tribunales del art. 1104 CC a supuestos de responsabilidad extracontractual. Pero, en opinión de Luis DÍEZ-PICAZO “la unidad de la culpa civil es una falacia”, pues no pueden obviarse las diferencias existentes entre ambos regímenes, que tienen como pilar fundamental la existencia o no de una relación jurídica previa. Un buen ejemplo de la anterior afirmación puede verse en los profesores Fernando PANTALEÓN286 y Manuel ALBALADEJO287, respecto a la no aplicación de los arts. 1103 y 1107 CC a la responsabilidad extracontractual. con la salvedad acaso de los plazos prescriptivos”. 284 DÍEZ-PICAZO y PONCE DE LEÓN, Luis, Derecho de daños, Civitas, Madrid, 1999, pp. 258 a 268. 285 Véase, en mayor detalle, SANTOS BRIZ, Jaime, “Unidad de concepto de culpa civil” en Perfiles de la responsabilidad civil en el nuevo milenio, MORENO MARTÍNEZ, Juan Antonio (Coord.), 2000, pp. 587 a 606. 286 PANTALEÓN PRIETO, Fernando, “El sistema de responsabilidad contractual. (Materiales para un debate)”, Anuario de derecho civil, T. XLIV, Fasc. III, Ministerio de Justicia, julio-septiembre 1991. 287 ALBALADEJO GARCÍA, Manuel, “Sobre si la moderación de la responsabilidad del artículo 1103 del CC es o no aplicable a culpa extracontractual”, Actualidad Civil, nº 1, enero, 2005, pp. 5 a 24. 157 — Redefinición de la responsabilidad contractual: la ha realizado tanto la doctrina como la jurisprudencia en dos vertientes. Por un lado, amplían el campo de aplicación de la responsabilidad contractual a obligaciones que no tienen ese carácter288, pero en las que existe un vínculo jurídico, al entender que la responsabilidad extracontractual sólo se aplica a supuestos en los que no existe ningún tipo de relación entre las partes. Por otro, restringen el ámbito de la responsabilidad contractual a lo estrictamente pactado, excluyendo las obligaciones derivadas de los usos o de la costumbre. —Sistema opcional: acogido de forma amplia por la jurisprudencia, establece que, si un hecho dañino viola al mismo tiempo una obligación contractual y un deber general, entonces se produce una yuxtaposición de responsabilidades

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