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CONTESTACION DE PENSION ALIMENTICIA MALDONADO.

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  2.032 Palabras (9 Páginas)  •  435 Visitas

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En efecto, los artículos 303 y 312 del ordenamiento legal antes en cita establecen:

Art. 303. - Los Padres están obligado a dar alimentos a sus hijos.

Art. 312. - Si fueren varios lo que deben dar los alimentos y todos tuvieran posibilidades para hacerlo el Juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

A fin de normar el criterio de su Señoría al respecto, me permito transcribir, a la letra siguiente Tesis Jurisprudencial

276 ALIMENTOS OBLIGACIÓN DE AMBOS CÓNYUGES DE PROPORCIONARLOS (CHIHUAHUA).- Los alimentos no deben de ser ministrados únicamente por el padre sino también por la madre, cuando ambos cónyuges trabajen, en forma proporcional a los ingresos que perciba cada uno. Dicha obligación solo es exigible al padre cuando únicamente este tuviere posibilidades de proporcionarlos, según lo establecido en el artículo 281 del Código Civil del estado de Chihuahua, al declarar, que si solo algunos tuvieran posibilidad entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno solo tuviere él cumplirá únicamente la obligación.

Amparo directo 3927/1971. Hilda Portillo Vargas, Nov. 17 de 1972, UNANIMIDAD de 4 votos. Ponente: Mtro. J. Ramón Palacios Vargas. Tercero. Sala Séptima Época, Vol. 47Cuarta Parte, Pág. 14

3. - LA OBSCURIDAD O DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA.- Derivada del hecho de que la actora omite señalar las circunstancias de modo tiempo y lugar, tal y como lo dispone la fracción V del artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en especial en lo que refiere a los hechos de su escrito inicial de demanda, en los cuales omite señalar las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que supuestamente acontecieron los hechos que refiere, siendo estos datos de suma importancia para el suscrito y por consiguiente se me deje en un estado de indefensión total que no permite preparar y producir mi contestación y defensa de manera adecuada por lo que deberá de absolver al suscrito en la definitiva de la prestación que se me reclama en la demanda inicial.

PRUEBAS:

1. - LA CONFESIONAL.- A cargo de la actora JUDITH MARISOL HERNÁNDEZ MORA, misma que deberá absolver posiciones, de manera personalísima y no por conducto de apoderado legal, al tenor del pliego de posiciones que se anexa, persona a quien se le deberá citar en el domicilio señalado para ello, a efecto de que comparezca al local de este Juzgado el día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de Ley debiéndola apercibir para el caso de no comparezca sin justa causas se le declare confesada todas y cada una de las posiciones que previamente sean calificadas de legales.

La presente probanza se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 controvertidos de mi escrito de contestación de demanda, mismos que conforman la Litis como las excepciones y defensas opuestas por mi parte, y la razón de su ofrecimiento es que con la misma se pretende acreditar que el suscrito ha cumplido con la pensión alimenticia para con mi menor hijo LUIS ALFREDO MALDONADO HERNÁNDEZ y la actora.

La presente probanza se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, controvertidos de mi escrito de contestación de demanda, mismos que conforman la Litis como las excepciones y defensas opuestas por mi parte, y la razón de su ofrecimiento es que con la misma se pretende acreditar que el suscrito jamás ha dejado de cumplir con la manutención de mi menor hijo y la actora.

2. - LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en certificado de percepciones y deducciones del suscrito, expedida por la Jefatura de Pagos al Personal Naval de la Secretaría de Marina, con Número 5C.1/#10676/13 de fecha 13 de noviembre del presente año, la presente probanza se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6. 7, y 8 controvertidos de mi escrito de contestación de demanda, mismos que conforman la Litis como las excepciones y defensas opuestas por mi parte, y la razón de su ofrecimiento es que con la misma se pretende acreditar que el suscrito jamás ha dejado de cumplir con la manutención para mi menor hijo LUIS ALFREDO MALDONADO HERNÁNDEZ y la actora.

3. - LA DOCUMENTAL PUBLICA.-Consistente de los recibos por concepto de pago de renta de la casa ubicada en Calle Ejido 70, casa 193, Colonia San Juan Tepepan, Delegación Xochimilco, Código Postal 16020, expedidos por la Secretaría de Marina, domicilio en que la hoy actora vive con mis dos menores hijos ALEYDIS Y ANGEL ODIEL, ambos de apellidos TREVIÑO VILLANUEVA, la presente probanza se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6. 7, y 8 controvertidos de mi escrito de contestación de demanda, mismos que conforman la litis como las excepciones y defensas opuestas por mi parte, y la razón de su ofrecimiento es que con la misma se pretende acreditar que el suscrito ha cumplido con la pensión alimenticia para con sus menores, dichos recibos obran con la actora, mismos que ofreceré en su momento procesal oportuno.

4. - PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA.- Misma que se hace consistir en todas aquellas presunciones que se derivan de la ley de actuaciones y que beneficien al interés jurídico del suscrito.

La presente probanza se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 controvertidos de mi escrito de contestación de demanda, mismos que conforman la Litis como las excepciones y defensas opuestas por mi parte, y la razón de su ofrecimiento es que con la misma se pretende acreditar que el suscrito jamás ha dejado de cumplir con la manutención para mi menor hijo LUIS ALFREDO MALDONADO HERNÁNDEZ y la actora.

5. - LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Misma que debe consistir en todo lo actuado y actuar en el presente expediente y que beneficien al interés jurídico del suscrito.

La presente probanza se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7, controvertidos de mi escrito de contestación de demanda, mismos que conforman la Litis como las excepciones y defensas opuestas por mi parte, y la razón de su ofrecimiento es que con la misma se pretende acreditar que el suscrito jamás ha dejado de cumplir con la manutención para con mi menor hijo LUIS ALFREDO MALDONADO HERNÁNDEZ y que la actora deberá de contribuir con sus obligaciones alimentarias por ser una mujer joven e integra y llena de salud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma dando contestación a la infundada demanda entablada en mi contra

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