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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

Enviado por   •  24 de Mayo de 2018  •  1.476 Palabras (6 Páginas)  •  649 Visitas

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Además se prohíbe expresamente, al Contratista, efectuar negocios o actividades particulares, mientras esté realizando un flete para la Empresa. Esta prohibición rige desde que el camión ingresa a la planta para cargar material hasta la entrega final de dicha carga en el domicilio del destinatario del flete. Asimismo, se prohíben los siguientes actos:

1.- Transferir o ceder, a cualquier título, el presente contrato;

2.- Transportar mercaderías o materiales ajenos al servicio y/o no autorizados por la Empresa.

3.- En caso de cancelación de su licencia de conducir, el Contratista no podrá manejar ningún vehículo de la Empresa.

Se eleva a la calidad de cláusula esencial del presente contrato que los conductores además de poseer su licencia al día, deberán cumplir con las normas de la Ley del Tránsito y las medidas de seguridad que se indiquen en el respectivo Reglamento Interno de la Empresa, así como también de asistir a charlas o instrucciones de seguridad cuando se determine por la Empresa conjuntamente con el IST.

SEPTIMO: El trabajo deberá realizarse en días y horas hábiles de acuerdo al horario que se requiera, según sea el tipo de faenas o entregas de materiales a realizar por la Empresa.

OCTAVO: Cualquier daño o accidente causado por el Contratista en perjuicio de las Plantas o de terceros será de su absoluta responsabilidad debiendo responder a cabalidad con el o los afectados. La Empresa no asume ningún tipo de responsabilidad ante tales siniestros y/o daños. La Empresa no se hará responsable de ningún daño, hurto o robo que afecte a los camiones ni dentro ni fuera de las instalaciones. Para todos los efectos legales, el Contratista declara no tener ningún tipo de vínculo laboral, que importe subordinación o dependencia con la Empresa.

NOVENO: Ante una eventual ausencia por parte de algún chofer y su camión a sus labores ya sea por razones de enfermedad, falla del camión u otras de distinta naturaleza. El Contratista deberá dar aviso con un día de anticipación a la Empresa, a fin de evitar cualquier falla de servicio en el desempeño de las labores pactas.

DECIMO: El incumplimiento de algunas de las cláusulas señaladas anteriormente será causal de término ipso facto de la prestación de servicios pactada, sin derecho a indemnización alguna.

DECIMO PRIMERO: El Contratista deberá contratar y mantener vigente un Seguro por Responsabilidad Civil por cada camión y equipo que realice fletes a la Empresa. Dicha Póliza debe ser contratada por al menos 1.000 UF por Daño Emergente; 1.000 UF por Lucro Cesante y 1.000 UF por Daño Moral. A fin de resguardarse ante eventuales responsabilidades civiles ante accidentes de tránsito producido con ocasión de los fletes. En caso de que éste no cuente con los medios necesarios para hacerlo, deberá comunicarlo por escrito inmediatamente a la Empresa. Dicho Seguro será contratado por Inversiones Tabolango S.A.la que descontará de la factura correspondiente, el valor de la póliza contratada en dos cuotas mensuales. El Contratista declara expresamente conocer y autorizar esta forma de descuento con cargo a la respectiva factura de pago.

DECIMO SEGUNDO: Para todos los efectos legales que se deriven del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Limache, prorrogando competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

DECIMO TERCERO: El presente contrato tendrá una vigencia de un mes contados desde la fecha de la firma. El que se renovara por periodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes comunicara a la otra su intención de no prorrogarlo por un nuevo periodo, con una anticipación de al menos 15 días corridos anteriores al día de vencimiento de cada periodo. No obstante las partes convienen en que la Empresa se reserva el derecho a invocar la causal de término del presente contrato por falta de entregas de material. Caso en el cual bastará que comunique este hecho por escrito al Contratista, lo que producirá el termino ipso facto del presente contrato sin derecho a indemnización a contar de dicha fecha.

DECIMO CUARTO: El presente contrato de prestación de servicios, se firma en tres ejemplares del mismo tenor, quedando 2 en poder de la Empresa y uno en poder del Contratista respectivamente.

INVERSIONES TABOLANGO S.A. ROBERTO FELIPE ESTAY FLORES

RUT: 76.097.965-1 RUT: 18.255.757-9

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