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CONTRATO PRIVADO PRESTAMO DE DINERO.

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2017  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  490 Visitas

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El incumplimiento del pago de la deuda así como de cualquier otra obligación estipulada en el presente contrato dará lugar a que la obligación sea reputada como líquida y exigible, y de plazo vencido. A tal efecto las Partes reconocen al presente contrato suficiente fuerza ejecutiva.

OCTAVA.- (Domicilio especial).- Para el caso de cobro judicial o para cualquier efecto legal emergente del presente contrato, el DEUDOR con la facultad que le otorga el parágrafo II del Artículo 29 del Código Civil, señalan como domicilio especial la calle, #27 , condominio Pedregal, departamento # 31, Zona Los Pinos de esta ciudad. En dicho domicilio se practicarán válida y legalmente todas las citaciones, notificaciones, avisos y comunicaciones, sin lugar a posterior observación, incidente o recurso alguno.

Asimismo, para efectos del pago de la deuda, el ACREEDOR señala como domicilio especial la avenida Altamirano, # 48, Urbanización Providencia, Zona Mallasilla de la ciudad de La Paz,

NOVENA.- (Supervisión, inspección, información y exigencia). El DEUDOR de manera irrevocable reconoce y acepta que el ACREEDOR tiene el más amplio e irrestricto derecho para supervisar, inspeccionar y constatar en cualquier momento por él o de quienes éste delegue, para verificar la correcta aplicación y empleo del préstamo. A su vez el DEUDOR se obliga a facilitar al ACREEDOR, todas y cada una de las labores de supervisión, inspección y/o control que el ACREEDOR viere por conveniente. Igualmente el DEUDOR se obliga a proporcionar al ACREEDOR o delegados toda clase de datos e informaciones relacionadas con el objeto de la supervisión, inspección y control que se estipula en esta cláusula.

En caso que por cualquier motivo, causa o circunstancia se impidiera la supervisión, inspección o se privara al ACREEDOR de la información requerida o se incumpliera con la exigencia señalada en esta cláusula, el ACREEDOR podrá dar por vencido el plazo del presente contrato convirtiéndose la obligación de pago de la deuda en líquida y exigible por su totalidad y de plazo vencido, reputándose este contrato para el efecto con suficiente fuerza ejecutiva.

DÉCIMA.- (Facultad del ACREEDOR). EL DEUDOR autoriza al ACREEDOR a transmitir o ceder en forma irrestricta el presente contrato.

DÉCIMA PRIMERA.- (Valor de documento privado y leyes aplicables). La presente minuta tiene el carácter de documento privado y el valor establecido por el artículo 519 del Código Civil, en caso de no ser elevada a escritura pública por cualquier motivo o circunstancia.

DÉCIMA SEGUNDA.- (Conformidad). Nosotros, CARLOS EDUARDO MOJICA RIBERA, como ACREEDOR, por una parte, y por otra, el señor RODNEY HUMBERTO CASTRO MOLINA como el DEUDOR, declaramos nuestra aceptación y plena conformidad con el tenor de las cláusulas precedentes, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento.

La Paz, 03 de agosto de 2012

CARLOS EDUARDO MOJICA RIBERA RODNEY HUMBERTO CASTRO MOLINA

C.I. N° 2854247 SC C.I. N° 2371692 LP

ACREEDOR DEUDOR

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