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CONVENCIONES DE LA OIT Y PROTECCIÓN ANTE RIESGOS EN EL CICLO DE VIDA

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  4.641 Palabras (19 Páginas)  •  240 Visitas

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Los Convenios y las Recomendaciones son preparados por representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, y se adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se reúne anualmente. Una vez adoptadas las normas, se requiere de sus Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, que las sometan a sus autoridades competentes (normalmente el Parlamento) para su examen. En el caso de los convenios, se trata de examinarlos de cara a su ratificación. Si un país decide ratificar un convenio, en general éste entra en vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en las prácticas nacionales, y tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares. Además, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra los países por violación de los convenios que han ratificado”.[2]

La OIT ha abordado el tema de la seguridad y salud en el trabajo desde su creación:

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Algunos de los primeros estándares internacionales del trabajo que se remontan hasta el año 1919, enfrentaron los desafíos en este campo.

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Hoy en día hay aproximadamente 70 estándares internacionales que tratan de la seguridad y salud en el trabajo.

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Las normas de la OIT se promueven en todo el mundo en aras de garantizar entornos de trabajo seguros y saludables.

Tomando en cuenta consideraciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en diversos sectores de la industria donde predominan los hombres, hay consideraciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por ejemplo, en la industria forestal, en las industrias del hierro, acero y metales no ferrosos, el sector de transporte (terrestre, marítimo y aviación), existen distintos peligros y aspectos específicos de seguridad y salud en el trabajo.

La Constitución de la OIT promueve a todos sus Estados miembros, la necesidad de mantener ciertos estándares laborales de tratamiento mínimo, los cuales se basan en los Convenios Internacionales, propuestos con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y me atrevería a decir que también de sus familias.

Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y que contribuye a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. Por lo tanto, la OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la aplicación de las normas, la OIT se dirige a asistir a los países, a través del diálogo social y de la asistencia técnica.

Para ello, la OIT ha creado diversos mecanismos de control que permiten hacer un seguimiento de las medidas adoptadas para hacer efectivos los convenios y recomendaciones por ley y en la práctica, tras su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo y su ratificación por los Estados.

Revisando el estudio realizado por Mario Velásquez Pinto sobre la Regulación del Mercado de Trabajo y Protección Social en Países de América Latina, detalla un poco sobre los Convenios Fundamentales de OIT, los cuales según la información de esta oficina, los podemos establecer como:

Convenios fundamentales

“El Consejo de Administración de la OIT ha establecido que ocho convenios son "fundamentales". Estos abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Estos principios también están incluidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Existen en la actualidad más de 1.367 ratificaciones de estos convenios, lo que representa el 91,4% del número posible de ratificaciones. Se necesitan aún 129 ratificaciones para lograr el objetivo de la ratificación universal de todos los convenios fundamentales”.[3]

También nos menciona que los Convenios que se relacionan directamente con el ciclo de vida, se encuentran entre los convenios fundamentales y otros denominados técnicos, de esta cuenta se describen los convenios del área seleccionada de estudio:

- Convenio 006 sobre el trabajo nocturno de los menores, a razón que un menor de edad no debe trabajar en jornadas no acordes a su edad, por lo que queda prohibido emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales, públicas o privadas o en sus dependencias. (1919).

- Convenio 087 sobre libertad sindical y la protección al derecho de sindicación, el cual a criterio de este ensayo incluye a todas las personas que están en edad de trabajar, ya que, los trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes (aunque en el caso de Guatemala, la constitución se designa únicamente a naturales mayores de edad), así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. (1948).

- Convenio 098 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. En el ciclo de vida, durante la edad adecuada para trabajar, los trabajadores deberán gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. (1949).

- Convenio 100. Convenio sobre igualdad de remuneración. Garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. (1951).

- Convenio 102. Convenio sobre la seguridad social (norma mínima). Garantizar la concesión de prestaciones de asistencia médica, monetarias por enfermedad, desempleo, vejez, accidente del trabajo y enfermedad profesional, prestaciones familiares, de maternidad, de invalidez y de sobrevivencia. Este convenio se considera de gran importancia en el ciclo

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