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“CONVENCIONES, LA CELEBRACION, REVISION SUSPENSIÓN Y TERMINACION. “

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  3.055 Palabras (13 Páginas)  •  265 Visitas

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ARTICULO 398. EN LA REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:

I. SI SE CELEBRO POR UN SOLO SINDICATO DE TRABAJADORES O POR UN SOLO PATRON, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA SOLICITAR SU REVISION;

II. SI SE CELEBRO POR VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES, LA REVISION SE HARA SIEMPRE QUE LOS SOLICITANTES REPRESENTEN EL CINCUENTA Y UNO POR CIENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS SINDICATOS, POR LO MENOS; Y

III. SI SE CELEBRO POR VARIOS PATRONES, LA REVISION SE HARA SIEMPRE QUE LOS SOLICITANTES TENGAN EL CINCUENTA Y UNO POR CIENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTRATO, POR LO MENOS.

La presentación de la solicitud de la revisión del contrato colectivo de trabajo por parte del sindicato al patrón, puede ser por diferentes vías:

*Directamente del sindicato al patrón

*Por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje, con o sin emplazamiento a huelga

*Por el Procedimiento de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica.

Según se trate de la revisión bienal revisión del clausulado y tabulador de salarios o de la revisión anual revisión de los salarios en efectivo por cuota diaria, los términos en que debe presentarse la solicitud son diferentes.

Tratándose de la revisión bienal revisión del clausulado y tabulador de salarios, de acuerdo con lo dispuesto por las fracciones II y III, del artículo 399: “

La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:

II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y

III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

En lo concerniente a la revisión anual, revisión de los salarios por cuota diaria conforme al artículo 399 bis,” la solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.”

El sindicato conforme lo dispuesto por la fracciones II y VII del artículo 450, puede “exigir la revisión contractual o salarial del contrato colectivo de trabajo”, con emplazamiento de huelga.

El aviso de la suspensión de los trabajos por huelga para exigir la revisión contractual o salarial conforme al artículo 920, fracción III, “el aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley. El término se contara a partir del día y hora en que el patrón quede notificado”

La misma fracción III, del artículo 920, in fine, respecto al término de anticipación del aviso a huelga prescribe: “el termino se contara a partir del día y hora en que el patrón quede notificado”. Obsérvese que el término de pre huelga corre a partir de la notificación al patrón y no de la fecha de la presentación ante la Junta del aviso de huelga.

TERMINACION: La terminación del contrato colectivo, significa la disolución de ese vínculo contractual.

De la terminación del contrato colectivo, nos ocuparemos a continuación, enfocándola de los dos puntos de vista siguientes:

*Causas de la terminación.

*Consecuencias de la terminación.

Las causas de la terminación del contrato colectivo puede ser:* por mutuo consentimiento,* por terminación de la obra determinada,* por dejar de haber trabajadores sindicalizados en la empresa, * por disolución del sindicato, * por motivo de una huelga, * por cierre de la empresa o establecimiento.

La terminación del contrato colectivo de trabajo por mutuo consentimiento, debe efectuarse por convenio celebrado entre el sindicato y el patrón ante la Junta que se encuentre depositado, para esta, previa ratificación, lo apruebe, resuelva la disolución del vínculo contractual y se haga constar en el expediente de depósito de dicho contrato, la terminación del mismo.

Atendiendo la naturaleza de los contratos colectivos para obra determinada, en el artículo 401 fracción II, se prevé como causa de su terminación, precisamente “la terminación de la obra”.

ARTICULO 401. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO TERMINA:

I. POR MUTUO CONSENTIMIENTO;

II. POR TERMINACION DE LA OBRA; Y

III. EN LOS CASOS DEL CAPITULO VIII DE ESTE TITULO, POR CIERRE DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, SIEMPRE QUE EN ESTE ULTIMO CASO, EL CONTRATO COLECTIVO SE APLIQUE EXCLUSIVAMENTE EN EL ESTABLECIMIENTO.

CAPITULO VIII

TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 433.- LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO COMO CONSECUENCIA DEL CIERRE DE LAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS O DE LA REDUCCIÓN DEFINITIVA DE SUS TRABAJOS, SE SUJETARÁ A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES.

ARTÍCULO 434.- SON CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:

I. LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO NO IMPUTABLE AL PATRÓN, O SU INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL O SU MUERTE, QUE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA, LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS;

II. LA INCOSTEABILIDAD NOTORIA Y MANIFIESTA DE LA EXPLOTACIÓN;

III. EL AGOTAMIENTO DE LA MATERIA OBJETO DE UNA INDUSTRIA EXTRACTIVA;

IV. LOS CASOS DEL ARTÍCULO 38; Y

V. EL CONCURSO O LA QUIEBRA LEGALMENTE DECLARADA, SI LA AUTORIDAD COMPETENTE O LOS ACREEDORES RESUELVEN EL CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA O LA REDUCCIÓN DEFINITIVA DE SUS TRABAJOS.

ARTÍCULO 435.- EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE OBSERVARÁN LAS NORMAS SIGUIENTES:

I. SI SE TRATA DE LAS FRACCIONES I Y V, SE DARÁ AVISO DE LA TERMINACIÓN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN

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