CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POST-ALFABETIZACIÓN
Enviado por Helena • 16 de Marzo de 2018 • 1.153 Palabras (5 Páginas) • 406 Visitas
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APOYO LOGISTO; CON EL TRANSPORTE PARA LA SUPERVISION DE LOS PUNTOS DE ALFABETIZACION Y POST ALFABETIZACION.
Asignar un presupuesto de contraparte para el apoyo a los puntos de alfabetización y Post Alfabetización en cada gestión, hasta la conclusión del programa.
Garantizar la apertura de puntos de Alfabetización y Post alfabetización en las comunidades donde interviene y apoya (CARITAS COROICO) identificando la población analfabeta o no culminaron la educación primaria elemental.
(INDICAR LOS COMPROMISOS CON LOS QUE PARTICIPARÁ LA INSTITUCIÓN)
CLÁUSULA QUINTA.- (DE LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO).
La coordinación y seguimiento de los compromisos asumidos en el presente Convenio Interinstitucional por parte de la DIRECCIÓN estará a cargo del Programa Nacional de Post-alfabetización y de las Representaciones Departamentales.
Por parte del (CARITAS COROICO), la responsabilidad de la coordinación y seguimiento del cumplimiento de los compromisos del presente está a cargo de (NOTA: EL CARGO DE LA PERSONA QUE SERÁ DESIGNADA POR LA INSTITUCIÓN).
CLÁUSULA SEXTA. -(MODIFICACIONES).
Se podrán introducir modificaciones y/o enmiendas al presente Convenio, previo acuerdo de partes, mediante la suscripción de Convenios Modificatorios.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- (DE LAS NOTIFICACIONES).
Para los efectos de comunicación o notificación relacionada con el desarrollo y ejecución del Acuerdo, las partes señalan como domicilio las siguientes direcciones:
DIRECCIÓN GENERAL DE POST-ALFABETIZACIÓN
Calle Pinilla Nº 453 entre avenida 20 de octubre y Sánchez Lima
Zona Sopocachi
La Paz - Bolivia
PROGRAMA NACIONAL DE POST-ALFABETIZACIÓN – (LA PAZ)
Avenida Jorge Carrasco
Calle 4 y 5 Nº 79
Zona 12 de octubre
(CIUDAD DE EL ALTO PNP DEPARTAMENTAL) - Bolivia
(CARITAS COROICO)
(Calle, Av., Pasaje ó Plaza) ……. Nº …….
Provincia ………, (
(Departamento) - Bolivia
CLÁUSULA OCTAVA.- (VIGENCIA).
El presente Convenio deberá ser suscrito por las partes intervinientes y entrará en vigencia desde la suscripción del presente Convenio hasta la conclusión del programa.
CLÁUSULA NOVENA.- (RESOLUCIÓN).
El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, por incumplimiento del objeto u obligaciones o por conveniencia particular, previa comunicación a la otra Parte de la decisión mediante nota, con una anticipación no menor a veinte (20) días.
CLÁUSULA DÉCIMA.- (CONFORMIDAD).
En señal de conformidad a todas y cada una de las cláusulas insertas en el presente Convenio Interinstitucional, firman las partes en cuatro ejemplares de un mismo tenor y con el mismo valor legal, a los (LITERAL) días del mes de (LITERAL) de dos mil doce años.
Lic. Hector Ramiro Tolaba Rivera
DIRECTOR GENERAL DE POST-ALFABETIZACIÓN
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(NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DE LA INSTITUCIÓN)
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