CUAL SERIA LA MEJOR PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Enviado por tolero • 3 de Enero de 2019 • 4.476 Palabras (18 Páginas) • 426 Visitas
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La tramitación de los modelos de utilidad se hará aplicando las reglas relativas a las patentes, tal como lo dispone el art. 30 de la LPI. Serán protegibles mediante modelos de utilidad aquellas invenciones que a pesar de no ser patententables por tratarse de una variación obvia o evidente para un técnico en la materia, constituyan un invento nuevo, y sea susceptible de aplicación industrial.
SECRETOS INDUSTRIALES
Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.
DISEÑOS INDUSTRIALES
Otra categoría de la propiedad industrial adecuada para proteger inventos nuevos, pero cuya contribución se centra más en aspectos ornamentales y estéticos. Para los diseños industriales, se aplica un estándar distinto de novedad, ya que se insiste en que el diseño industrial no tiende a proteger aspectos técnicos ni funcionales, sino aspectos ornamentales y estéticos, como lo determina la LPI en su artículo 31:
“Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante, esta limitación no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su conexión dentro de un sistema modular.
No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o características a que se refiere el párrafo anterior”.
Como se puede observar, la idea es impedir la apropiación de ciertos diseños con características técnicas superiores y elementos cuya reproducción sea necesaria para que los competidores concurran libremente y de manera eficiente en el mercado. Es por eso que la solicitud de registro de diseño industrial, al igual que en la de patente o modelo de utilidad, deberá ir acompañada por anexos y elementos, tales como: una reproducción grafica o fotográfica del diseño y una descripción en la cual se indique el género del producto para el cual se utilizara; además la descripción deberá referirse brevemente a la reproducción grafica o fotográfica, del diseño en la que se indicara la perspectiva desde la cual se ilustra.
A diferencia de las patentes que su protección dura 20 años y la de modelo de utilidad 10 años, las del diseño industrial duran 15 años, son improrrogables y comenzaran a correr a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la LPI, contempla dos vertientes de los diseños industriales: la primera de ellas son los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio; y los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique efectos, técnicos.
6.- MARCAS
Antes de entrar en la protección de estas, primero que nada definiremos lo que significa marcas. Para Joaquín Rodríguez Rodríguez, la marca es “la señal que es usada por un comerciante para distinguir los productos elaborados, vendidos o distribuidos, o los servicios que presta, de manera que el adquiriente pueda cerciorarse de su procedencia y el comerciante quede a salvo de los efectos de la competencia desleal que le hicieren los que pretendiesen utilizar el prestigio y la solvencia de aquel, para colocar productos inferiores o no acreditados.”
El glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, señala que marcas “son todo nombre o símbolo protegido por registro legal que identifica el producto o servicio de un fabricante o comerciante y lo distingue de otro productos o servicios; los iconos, los nombres de compañías, los nombres de marca, las envolturas, todos estos pueden tener protección de marca comercial”.
Una vez hecha la aclaración con respecto a la terminología apropiada, podemos decir quena marca permite a su titular excluir a terceros del uso del mismo, fundamentado en teorías de competencia económica, según las cuales no es licito aprovecharse del prestigio ganado por un competidor, al utilizar el mismo elemento o uno parecido, de tal forma que produzca o induzca a la confusión de los competidores.
En la legislación mexicana, pueden considerarse como marca únicamente signos visibles, que sean lo bastante distintivos, como las formas tridimensionales, la razón social o el nombre de las empresas, y el nombre de las personas física. En el caso de las formas tridimensionales, la ley establece que no serán registrables las que sean del “dominio público”,
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