CUESTIONARIO DE PREGUNTAS DE DERECHO TRIBUTARIO
Enviado por tomas • 26 de Julio de 2018 • 4.190 Palabras (17 Páginas) • 605 Visitas
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- Defina el procedimiento administrativo de ejecución.
Se encuentra fundamentado en el artículo 145 del C.FF que a la letra dice:
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), también llamado procedimiento de ejecución o procedimiento económico coactivo, es el medio del cual disponen las autoridades fiscales para exigir el pago de los créditos fiscales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuotas patronales al Seguro Social, entre otros, que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley Fiscal correspondiente. (FIDEL ESTEBAN GUTIÉRREZ ROBLES-UNAM)
- Exprese que ley contempla el procedimiento administrativo de ejecución
Se encuentra fundamentado en el artículo 145 del C.F.F que a la letra dice:
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
- ¿Cuántas etapas hay en el procedimiento administrativo de ejecución fiscal?
Mandamiento de ejecución: La autoridad fiscal emite un escrito, el cual bajo fundamentos y motivos se ordena proceder a solicitar al contribuyente deudor el cobro obligatorio de contribuciones no cubiertas en tiempo y forma.
Requerimiento de pago: Con este paso se inicia prácticamente lo que es el PAE, ya que el requerimiento de pago se trata de que un ejecutor designado por la autoridad fiscal se presente en el domicilio del contribuyente deudor para notificar y hacer constar de la entrega del mandamiento de Ejecución, así mismo se solicita a dicho contribuyente demostrar si ya fue cubierto el crédito fiscal, ya que de lo contrario se procederá a realizar el embargo de bienes suficientes para cubrirlo.
Embargo: En esta etapa, si el contribuyente no demostró el pago del crédito fiscal por el cual se le notifico, el ejecutor levantara un Acta de Embargo, en el cual la autoridad fiscal procederá a la recuperación de dicho crédito, a través del aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente deudor, los cuales serán rematados o adjudicarlos a favor de la autoridad.
Remate: Esta es básicamente la última etapa del PAE, durante ésta la autoridad fiscal enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal así como sus respectivos accesorios.
Lo anterior se encuentra fundamentado en los artículos 145 al 196-B del C.F.F
- ¿Quién tiene la facultad para enajenar bienes de acuerdo al procedimiento de ejecución fiscal?
El SAE (Sistema Administrativo y Enajenación de Bienes) podrá administrar, enajenar o destruir directamente los bienes que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos
Lo anterior se encuentra fundamentado en el artículo 1° fracción x párrafo tercero de la ley federal para la administración y enajenación de bienes del sector público.
- ¿Qué se entiende por procedimiento de ejecución fiscal? (1 ejemplo)
Si le han embargado sus bienes o cuentas bancarias significa que Usted dejó pasar el plazo de 45 días que le otorgó el SAT para pagar su crédito fiscal o en su caso el plazo que se le haya otorgado; por lo que a esta fecha el plazo ya está vencido, y al no recibir el pago ni tener conocimiento de que Usted haya interpuesto un medio de defensa, el SAT inició el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), para cobrarle el crédito fiscal a su cargo.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) se integra por diversas acciones legales que el SAT realiza con el objeto de efectuar el cobro forzoso de los créditos fiscales. Los pasos de este procedimiento son los siguientes:
- Mandamiento de ejecución.
- Requerimiento para que lleve a cabo el pago, o en su caso se demuestre haberlo efectuado.
- Embargo.
- Determinación del valor de los bienes embargados.
- Convocatoria para remate.
- Remate.
- Adjudicación.
- Aplicación del producto del remate.
Cuando el SAT remata sus bienes embargados, de su enajenación obtiene un producto, si éste alcanza para cubrir la totalidad de su crédito, entonces su crédito quedará totalmente pagado. Pero si no se lograra cubrir, el SAT realizará una ampliación de embargo, por la diferencia no cubierta, es decir, que embargará nuevos bienes, hasta que su crédito quede totalmente pagado.
Una ampliación de embargo es prácticamente una orden para embargarle otros bienes que alcancen a cubrir la diferencia que persiste a su cargo y con ello inicia un nuevo proceso de remate.
Es importante el señalar que todos los gastos inherentes al Procedimiento Administrativo de Ejecución, conocidos como gastos de ejecución, serán cargados al adeudo.
UNIDAD 7
PROCEDIMIENTO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO.
- ¿Qué ley establece la competencia del tribunal fiscal federal de justicia administrativa?
Ley federal de procedimiento contencioso administrativo en su artículo primero, toda vez que en el Código Fiscal de la Federación están derogados los artículos que le competen.
- ¿Qué tipo de asuntos conoce el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa?
Se encuentra fundamentado en el artículo segundo de la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo que a la letra dice:
El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo,
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