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CUESTIONARIO TIGIO NO ES DE NATURALEZA

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  3.465 Palabras (14 Páginas)  •  239 Visitas

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- LA CONCILIACIÓN:

No tiene vida propia, pues si la conciliación llega a triunfar y a través de ella se resuelve el litigio sería una figura auto-compositiva y por lo tanto una excluyente jurisdiccional, ya que va a evitar el proceso. Y si es que no llega la conciliación, y el intento conciliador fracasa, lógicamente no tendríamos un equivalente jurisdiccional, habría una conciliación frustrada y alguna de las partes podría posteriormente iniciar un proceso.

- EL ARBITRAJE:

Es el proceso que se sigue ante un juez privado, no profesional ni estatal, las partes lo nombran para que resuelva el conflicto. A su resolución se le llama laudo, y es un verdadero Equivalente jurisdiccional en nuestro Derecho.

- POR QUE PUEDE CONSIDERARSE EN NUESTRO DERECHO COMO GENUINO EQUIVALENTE JURISDICCIONAL AL ARBITRAJE:

Por que constituye un verdadero proceso que se lleva ante jueces privados (llamados árbitros), no profesión ni estatales, por que no son nombrados por el Estado, y no son autoridades, sino que son elegidos ó nombrados por las partes.

- CUALES SON Y EN QUE CONSISTEN LAS TRES FORMAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS SOCIALES O FORMAS DE SOLUCIONAR LOS LITIGIOS:

- LA AUTOTUTELA O AUTODEFENSA:

Es la solución unilateral del conflicto, impuesta por uno de los interesados, el más fuerte, el más hábil, el más diestro.

- LA AUTO-COMPOSICIÓN:

La solución de este, a través del pácto, de la renuncia, ó del reconocimiento de las pretensiones de la contraria.

- LA HETERO-COMPOSICION:

La solución viene dada de afuera, por un tercero ajeno al conflicto e imparcial, y sus formas son EL PROCESO Y EL ARBITRAJE.

- CUALES SON Y PORQUE RAZON EXISTEN FIGURAS INTERMEDIAS ENTRE LAS FORMAS SEÑALADAS EN LA PREGUNTA ANTERIOR:

- DUELO:

Puesto que esta figura, surge de un pacto entre los contendientes y se encuentra situada entre la auto-tutela y la auto-composición, pero regresa a la auto-tutela por la solución del conflicto la impondrá el más fuerte o más hábil.´

- LA AMIGABLE COMPOSICIÓN Y LA CONCILIACIÓN

Se encuentra situada entre la auto-composición y la hetero-composición en donde las partes piden la opinión de un tercero, el que puede dar una opinión sobre el conflicto, solo que esta opinión, no tiene carácter imperativo no es obligatoria para las partes, solo constituye un mero consejo.

Cuando las partes en conflicto pactan dirigirse a un tercero, pidiéndole su opinión y de antemano se comprometen a someterse a la opinión de ese tercero, nace el ARBITRAJE.

- EXPLIQUE CORRECTAMENTE LOS SIGUIENTES CASOS DE AUTO-TUTELA:

I.- LEGITIMA DEFENSA:

El Artículo 15 del Código Penal para el D.F. y territorios federales define este concepto como: “Son circunstancias excluyentes de responsabilidad penal: III obrar el acusado, en defensa de bienes jurídicos propios, o de los viene de otro, repeliendo una agresión, real, actual o sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente.

a).- RETENCION DE EQUIPAJE:

El Art 2669 de C.C del D.F. y territorios dispone: “Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a este efecto, los dueños del establecimiento donde se hospeden, podrán retenerlos hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

b).- DERECHO SANCIONADOR DE LOS PADRES

El Artículo 423 del C.C. de D.F. dispone: “Los que ejercen la patria potestad, tienen la facultad de corregir y castigar a sus hijos mesuradamente, y la obligación de observar una conducta que sirva a estos de buen ejemplo, las autoridades en caso necesario auxiliaran a esas personas, haciendo uso de amonestaciones y correctivos, que presten el apoyo suficiente a la autoridad paterna.

c).- DEFENSA DEL HONOR EN MATERIA PENAL:

no implica plenamente la autorización estatal de una conducta auto-tutelar, sino que simplemente nos da el caso de atenuación de la penalidad, por la circunstancias en las cuales determinados sujetos, lesionan ó matan a otros. Las reglas respectivas las encontramos en los dispuesto por los artículos 310 y 311 del Código Penal para el D.F. y territorios Federales.

El Código penal, señala 2 ejemplos de la DEFENSA DEL HONOR:

Uno es el caso del cónyuge infiel y el otro el del descendiente ó adoptante, nuestro Código Penal de Baja California, respecto al 1er. Caso nos dice:

Art. 154.- HOMICIDIO O LESIONES, POR INFIDELIDAD CONYUGAL:

Se impondrán de 3 a 8 años de prisión, al que, sorprendiendo a su cónyuge, en el acto carnal ó próxima a su consumación, mate ó lesione a cualquiera de los culpables, ó ambos, salvo en el caso, de que el matador, haya contribuido a la corrupción de su cónyuge. En este último caso, se le impondrá de 5 a 10 años de prisión.

En el Caso del descendiente ó adoptado, en nuestro Código Penal de Baja California, respecto al 2do. Caso nos dice:

Art. 155.- HOMICIDIO O LESIONES POR CORRUPCIÓN DE DESCENDIENTE O ADOPTADO.

Se impondrá de 3 a 8 años de prisión al ascendiente ó adoptante, que mate al corruptor de su descendiente o adoptado, que está bajo su potestad, ó ambos, si lo hiciere en el momento de hallarlos en el acto sexual ó en un próximo a él, si no hubiere procurado a la corrupción de su descendiente ó adoptado, con el varón ó mujer, con quien los sorprenda, ni con otra persona.

ESTE SEGUNDO CASO, DIFERENTE DEL EJEMPLO QUE DA EL TEXTO, YA QUE EL C. P. DEL D.F. AL REFERIRSE, EL AUTOR DEL TEXTO DE CIPRIANO GOMEZ LARA, AL ART. 311, ESTE CUERPO DE LEYES, SOLO DICE: QUE SE TRATA DEL ASCENDIENTE QUE MATE O LESIONE AL CORRUPTOR DE SU DESCENDIENTE QUE ESTE, BAJO SU POTESTAD, LO QUE DIFIERE CON NUESTRO C. P. DE B.C. POR QUE, ESTE ORDENAMIENTO LEGAL ESTABLECE LA POSIBILIDAD, DE QUE EL ASCENDIENTE O ADOPTANTE MATE O LESIONE AL CORRUPTOR DE SU DESCENDIENTE O ADOPTADO, O AMBOS, LO QUE IMPLIQUE TAMBIEN, PUEDE

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