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CULMINACION DEL PROCESO LIQUIDATORIO Y POSTERIOR Y POSTERIOR EXTICION DE LA ENTIDAD

Enviado por   •  8 de Abril de 2018  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  293 Visitas

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La sociedad completamente liquidada que haya repartido entre los socios el patrimonio social, será una sociedad vacía y desprovista de contenido. Se acentúa en la fase ultima del procedimiento el protagonismo del fin extintivo que absorbe los efectos residuales de la originaria "affectio societatis", y, por ello desaparece definitivamente la oportunidad de reactivar la sociedad que subsiste hasta el momento de la aprobación y reparto del remanente, pero solamente con la eficacia de la inscripción de la escritura de extinción y cancelación del asiento registral de la sociedad puede afirmarse realmente la extinción de la persona jurídica.

El legitimado de acuerdo a ley para solicitar el cierre de la partida registral de la sociedad en liquidación ante los Registros Públicos es el liquidador, como órgano de gestión. En el caso de las empresas del sistema financiero en liquidación supervisadas por la SBS, una vez culminadas las gestiones de recuperación de los activos y pago de los pasivos, y de no existir contingencias pendientes, los liquidadores deberán informar a la SBS dichas acciones, en un plazo no menor de 5 días.

Realizadas las verificaciones correspondientes, la SBS procederá en un plazo no mayor de 20 días de recibido el informe antes referido a expedir la resolución dando por concluido el proceso liquidatorio y disponiendo se cursen partes al Registro Público para la inscripción correspondiente.

La resolución referida debe ser publicada en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación. En el caso de activos no reclamados (dinero, valores y demás), estos se depositarán en cualquier empresa del sistema financiero de la plaza o cercana a ella, a nombre del acreedor. Transcurridos los 10 años sin que nadie reclame los mencionados activos, de acuerdo al artículo 147º y 182º de la Ley Nº 26702, estos pasan a formar parte de los recursos del Fondo de Seguro de Depósitos.

De acuerdo a lo señalado por la doctrina, la cancelación de los asientos de la sociedad tiene que ser solicitada por el propio liquidador, y solamente a solicitud de este, el registrador procederá a inscribir la extinción de la sociedad y determinar el cierre de la partida, por lo que la resolución que expide la SBS se considera como una de carácter declarativo, luego de constatar la situación de la sociedad.

3. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN LIQUIDACION EXTINGUIDAS.

Dentro de las empresas del sistema financiero en liquidación extinguidas encontramos en una de las resoluciones hechas por la SBS el caso del BANCO BANEX el cual veremos a continuación.

BANCO BANEX EN LIQUIDACION

Por Resolución SBS Nº 1049-1999 del 29 de noviembre de 1999 se declaró la disolución del Banco Banex S.A. para la liquidación definitiva de sus bienes y negocios. Con los ingresos obtenidos durante el desarrollo del proceso liquidatorio, producto de la recuperación de la cartera de créditos y la realización de inmuebles; así como mediante operaciones de dación en pago de cartera y con inmuebles, el mencionado Banco logró efectuar el pago con recursos propios de la mayor parte de los créditos reconocidos por concepto de capital del orden de prelación “A” – Cumplimiento de Obligaciones de Carácter Laboral, así como gran parte, en número de acreedores de las obligaciones de la prelación “B” -Cumplimiento de la Garantía del Ahorro, señalado en el artículo 117º de la Ley Nº 26702.

Producto de la gestión de liquidación, el Banco logró rebajar tanto activos como pasivos. En tanto las acreencias del Orden de Prelación “B” – Cumplimiento de la Garantía del Ahorro que al inicio de la liquidación ascendían a S/ 88,919 mil y US$ 41,053 mil se vendieron a los importes de S/ 44,673 mil y US$ 17,542 mil respectivamente, apreciándose una disminución en términos relativos del 49.76% y 57.27% en ese orden.

Que con los activos que poseía el Banco al 31 de agosto del 2006, gran parte de las acreencias pendientes de pago de dicha prelación “B” quedaron impagas por agotamiento de activos. Asimismo, las acreencias del Orden de Prelación “C” – Cumplimiento de Obligaciones de Carácter Tributario, y “D”– Cumplimiento de Otras Obligaciones, no pudieron ser amortizadas en ningún monto.

Quedándole al Banco bienes muebles e inmuebles y créditos, este celebró un Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer con el NBK Bank en Liquidación, para que este lleve a cabo la cobranza de la cartera de colocaciones y de venta de los bienes, contando con plenas facultades para realizar los actos de disposición de la totalidad de los activos transferidos sin limitación alguna, y con los ingresos obtenidos pagar las obligaciones establecidas en el Orden de Prelación de Acreencias.

Adicionalmente, el Banco registraba créditos laborales de ex trabajadores, así como depósitos de ex ahorristas no reclamados, los cuales fueron objeto de un Proceso No Contencioso de Ofrecimiento de Pago y Consignación ante el Juzgado Civil de Lima.

Luego de reflejarse en el Balance del Banco la ausencia de activos pero si un pasivo, y habiéndose entregado el acervo documentario al Archivo General de la Nación, y contando con la opinión por las Superintendencias de Banca y Microfinanzas y Asesoría Jurídica, y de acuerdo a las facultades de la Ley Nº 26702, el ente supervisor resolvió por Resolución SBS Nº 16146-2009 de fecha 30 de diciembre del 2009122, dar por concluido el proceso liquidatorio del Banco, y en consecuencia declarar la extinción de la sociedad (debe ser inscrita en el Registro correspondiente). Asimismo, dio por terminado el encargo encomendado al liquidador, en consecuencia, revocar los poderes otorgados, correspondiéndole realizar los trámites que correspondan ante los Registros Públicos a fin de que se inscriba la Resolución Administrativa.

CONCLUSIONES DEL PROCESO DE LIQUIDACION DEL BANCO BANEX

- La duración del proceso liquidatorio alcanzó los diez años,

- Se llegó a pagar un porcentaje de las acreencias registradas en la letra “B” del orden de prelación de acreencias correspondiente a Cumplimiento de la Garantía del Ahorro.

- El ente supervisor para alcanzar el cierre del Banco recurrió a la autorización de los liquidadores para la celebración de un Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer con otra entidad del sistema financiero en liquidación.

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