Taller de procesl civil, procesos liquidatorios entre otros.
Enviado por Rimma • 22 de Junio de 2018 • 13.331 Palabras (54 Páginas) • 399 Visitas
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Si también se proponen excepciones de mérito, dichas solicitudes se tramitarán y decidirán conjuntamente con ellas. Formular excepciones de mérito, a las que se les dará el trámite correspondiente.
Objetar el avalúo que el juez tramitará y decidirá en la forma señalada, objetar la liquidación del crédito que el juez resolverá con sujeción a esa norma.
Solicitar que antes de la adjudicación se someta el bien a subasta, la solicitud de subasta previa también podrá ser formulada por el acreedor de remanentes.
Si sólo se hubieren objetado el avalúo y la liquidación del crédito o uno cualquiera de ellos, en firme el auto que resuelve la objeción se adjudicará el inmueble al acreedor.
Cuando no se formule oposición, ni objeciones, ni petición de remate previo, el juez adjudicará el bien al acreedor mediante auto, por un valor equivalente al noventa por ciento del avalúo establecido. En la misma providencia cancelará los gravámenes prendarios o hipotecarios, así como la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia; cancelará el embargo y el secuestro; ordenará expedir copia del auto para que se protocolice en una notaría del lugar del proceso y, si fuere el caso, se inscriba en la oficina de registro correspondiente, copia de lo cual se agregará al expediente; y dispondrá la entrega del bien al demandante, así como de los títulos del bien adjudicado que el demandado tenga en su poder.
Si fuere necesario, el juez comisionará para la diligencia de entrega del bien, sólo en caso de no haberse secuestrado previamente, serán escuchadas oposiciones de terceros. Si el valor de adjudicación del bien es superior al monto del crédito, el acreedor deberá consignar la diferencia a órdenes del juzgado respectivo dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentar oposición, si esta no se formula, o a la providencia que la decida.
A este trámite no se puede acudir cuando no se conozca el domicilio del propietario o su paradero, ni cuando el bien se encuentre embargado, o existan acreedores con garantía real de mejor derecho.
- Cuáles son los títulos que sirven como base para iniciar un ejecutivo para el cobro de deudas fiscales e indique si se pueden acumular demandas y procesos, además si pueden concurrir acreedores hipotecarios a este tipo de procesos.
Los títulos ejecutivos corresponden a los alcances líquidos declarados por las contralorías contra los responsables del erario, contenidos en providencias definitivas y ejecutoriadas.
Igualmente a las resoluciones ejecutoriadas de funcionarios administrativos o de policía, que impongan multas a favor de las entidades de derecho público, si no se ha establecido otra forma de recaudo.
Misma forma las providencias ejecutoriadas que impongan multas a favor de entidades de derecho público en procesos seguidos ante las autoridades de la rama jurisdiccional del Estado.
E igualmente las liquidaciones de impuestos contenidas en providencias ejecutoriadas que practiquen los respectivos funcionarios fiscales, a cargo de los contribuyentes, las certificaciones expedidas por los administradores o recaudadores de impuestos nacionales sobre el monto de las liquidaciones correspondientes, y la copia de la liquidación privada del impuesto de renta y complementarios para el cobro de las cuotas vencidas.
Y efectivamente Si pueden concurrir acreedores donde se hará la distribución entre todos, donde el auto se comunicará por oficio al juez del proceso, tanto este como los acreedores de origen laboral, fiscal y de familia podrán interponer reposición dentro de los diez días siguientes al del recibo del oficio.
PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
PROCESO DE SUCESIÓN
- Indique lo más relevante frente a las sucesiones testadas (testamento cerrado, testamento otorgado ante 5 testigos, testamento verbal)
Sucesiones testadas: Sera entregada por el notario al juzgado la cubierta del testamento y la copia de lo actuado ante aquel, una vez reconocidas las firmas, dejando un acata de lo actuado, con sus marcas, sellos y demás circunstancias de interés y se señalará fecha y hora para audiencia, con el fin de resolver sobre la oposición. Si fuere conocida la dirección del opositor, a este se le citará mediante cualquier medio de comunicación, con una constancia procesal, haciéndole saber la fecha y hora de la audiencia. Si quien la formuló no comparece sin causa justificada o no se ratifica, el juez la rechazará de plano, por auto que no admite recursos. De lo contrario decretará y practicará en la audiencia las pruebas allí pedidas y las que decrete de oficio, y decidirá.
Una vez rechazada la oposición, se abrirá y publicará el testamento, que se protocolizará por el juez con todo lo actuado en una de las notarías del lugar.
Al observar si las firmas puestas en la cubierta del testamento no fueren reconocidas por el notario que lo autorizó o por cualquiera de los testigos instrumentales, o no hubieren sido debidamente abonadas, el juez procederá siempre a su apertura y publicación y dejará en el acta el respectivo testimonio.
Misma forma procederá el juez cuando en concepto del notario o de los testigos, la cubierta ofrezca señales evidentes de haber sido abierta.
Al tenor de los casos anteriores el juez dispondrá que el testamento no es ejecutable mientras no se declare su validez en proceso verbal, con una expresa citación de quienes tendrían el carácter de herederos abintestato o testamentarios, en virtud de un testamento anterior.
Testamento otorgado ante 5 testigos, testamento verbal.
Esta petición deberá dirigirse al juez del lugar donde se otorgó, acompañada del escrito que lo contenga y de la prueba de la defunción del testador.
El togado ordenará la citación de los testigos para que concurran a audiencia cuya fecha y hora señalará, con el fin de que reconozcan sus firmas y la del testador.
Una vez llevada a cabo la audiencia, si fuere el caso, el juez declarará nuncupativo el testamento y procederá a rubricar con su secretario todas las páginas de este, con indicación de la fecha en que lo hace, a dejar copia de lo actuado en su archivo y protocolizar el expediente en una notaría del lugar.
En el caso de que las firmas del testador o de los testigos no fueren reconocidas o si de las declaraciones no aparece que dicho acto es el testamento del causante, el juez declarará que el
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