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Taller procedimientos civiles

Enviado por   •  10 de Julio de 2023  •  Ensayo  •  2.150 Palabras (9 Páginas)  •  214 Visitas

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Caso:

Pedro le prestó $2.000.000 a Esteban, quien se comprometió a devolver el dinero dentro del plazo de un año; habiendo pasado este periodo, Pedro sabe que Esteban no tiene intenciones de restituir lo prestado de manera voluntaria, porque hace dos años hicieron un negocio juntos y Pedro le quedó debiendo más de un millón de pesos, por lo que decide hacer una gestión preparatoria de confesión de deuda. Esteban comparece al tribunal y sintiéndose intimidado en el tribunal decide confesar la deuda.  

Preguntas:

  1. Explique por qué para Pedro la confesión de Esteban es una gran ventaja en términos procesales. Explique además, que gran diferencia en términos procesales se habría producido si Esteban hubiera negado la deuda.

En términos generales, esta gestión judicial está destinada para que Pedro, quien no cuenta con un título ejecutivo, cree uno y así pueda demandar su crédito en un juicio ejecutivo.

En este caso, Esteban comparece al tribunal y confiesa la deuda, por lo tanto se tiene por preparada la vía ejecutiva y Pedro cuenta con un título ejecutivo perfecto para iniciar un juicio ejecutivo y así hacer efectivo el cumplimiento de la deuda.

Ahora bien, si esteban es citado judicialmente a confesar la deuda y éste la niega, se deberá demandar en un juicio ordinario para poder probar la existencia de la deuda, es decir, que reconozca que le debe esa cantidad de dinero a Pedro. En aquél juicio podrá invocar todos los argumentos que tenga a su favor, como la prescripción de la deuda, abonos, convenios, documentos y pruebas que tenga a su favor.

Por lo tanto, la confesión de Esteban facilita las cosas para Pedro, ya que si Esteban niega la deuda, la gestión preparatoria se da por terminada y Pedro deberá buscar otra vía para solicitar el pago de lo adeudado, que en este caso sería iniciar un juicio ordinario. Por el contrario, Esteban confesó la deuda y quedó preparada la vía ejecutiva y su declaración pasa a tener mérito ejecutivo.

  1. ¿Qué defensas podría interponer Esteban en un juicio ordinario?, ¿Esas defensas son las mismas si el juicio fuera ejecutivo? Fundamente.

Si se tratara de un juicio ordinario, Esteban cuenta con una gama ilimitada de presentación de defensas, como por ejemplo:

  1. Contestación de la demanda.
  2. Excepciones dilatorias.
  3. Excepciones perentorias.
  4. Aceptación de la demanda.
  5. Permanecer inactivo durante la demanda.
  6. Defenderse, entre otras.

Las defensas o excepciones no son las mismas que el juicio ordinario, ya que en este son ilimitadas. En cambio, tratándose de un juicio ejecutivo, Esteban contaría con excepciones limitadas y que se encuentran reguladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes:

1ª. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda.

2ª. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre;

3ª. La Litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;

4ª. La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 254;

5ª. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza.;

6ª. La falsedad del título;

7ª. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;

8ª. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;

9ª. El pago de la deuda;

10ª. La remisión de la misma;

11ª. La concesión de esperas o la prórroga del plazo;

12ª. La novación;

13ª. La compensación;

14ª. La nulidad de la obligación;

15ª. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el título XIX, libro IV del Código Civil;

16ª. La transacción;

17ª. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y

18ª. La cosa juzgada.

Estas excepciones pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella solamente” (Código de Procedimiento Civil, Chile).

  1. Haga un paralelo entre las excepciones en el juicio ordinario comparándolo con el juicio ejecutivo, considerando especialmente taxatividad de excepciones, plazos y requisitos.

JUICIO EJECUTIVO:

Las excepciones en el juicio ejecutivo se encuentran en los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Una vez que el deudor es requerido de pago, él puede proceder a su defensa y lo hace a través de la interposición de excepciones.

Al respecto de las excepciones en el juicio ejecutivo indico lo siguiente:

  1. El término para deducir la oposición comienza a correr desde el día del requerimiento de pago y no desde que el deudor es notificado de la demanda, lo cual puede ocurrir en fecha diversa.
  2. El escrito del demandado defendiéndose, que en juicio ordinario se denomina “contestación de la demanda”, en el juicio ejecutivo es denominado “oposición de excepciones”, en este último se pueden oponer tanto las excepciones dilatorias como las perentorias.
  3. Si el deudor no opone excepciones, se va a producir un grave efecto, que el mandamiento de ejecución hace las veces de sentencia y se continúa con el cuaderno de apremio. Vale decir, el silencio del ejecutado hace presumir la efectividad de la deuda, sin que sea necesario dictar sentencia. Artículo 472: “Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio” (Código de Procedimiento Civil, Chile).

En cuanto al plazo para oponer las excepciones podemos señalar lo siguiente:

  1. Si el deudor es requerido de pago en la comuna asiento del tribunal; 4 días.
  2. Si el deudor es requerido de pago fuera de la comuna siento del tribunal, pero dentro del territorio jurisdiccional; 8 días.
  3. Si el deudor es requerido de pago fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, la oposición puede hacerse ante el tribunal exhortante o ante el tribunal exhortado. Si se realizan ante el tribunal exhortante, el plazo es de 8 días más lo que señale la tabla de emplazamiento. Si las excepciones se deducen ante el tribunal exhortado, 4 u 8 días, según el lugar que fue requerido de pago.
  4. Si el deudor es requerido de pago fuera del territorio de la república: 8 días más lo que señale la tabla de emplazamiento.

Debo señalar que todos estos plazos son fatales, como lo señala el artículo 463 del Código de Procedimiento Civil: “Los términos que se señalan en los cuatro artículos anteriores son fatales” (Código de Procedimiento Civil, Chile).

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