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Modulo II PROCEDIMIENTOS CIVILES EN ROMA

Enviado por   •  10 de Febrero de 2018  •  2.893 Palabras (12 Páginas)  •  482 Visitas

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Forma, Lugar y Tiempo de los Actos

Esta fase se llamaba concilium la cual era común para todos los magistrados llamados los Ius disentes y se encontraba en torno al supremo magistrado que en los tiempos del imperio era el emperador. Este a su vez tomo el nombre de consejo del emperador o auditórium donde llamaban a los principales jurisconsultos constituyendo los más grandes juristas a lo que formaron parte de los llamados concilia del emperador.

La administración de justicia se centro en estancias especialmente destinadas a este oficio, lugares completamente cerrados, llamados auditoria, secreta, tabularía.

Ahora bien, en la antigua historia del Derecho Romano el emperador Marco Aurelio reformo el calendario judicial en 230 días específicamente los dedicado a la administración de justicia; sin embargo, los otros días se podían cumplir actos pero no pertenecientes a la jurisdicción ordinaria, solo se cumplían en la jurisdicción extraordinaria.

De igual forma, en tiempos de Justiniano cambiaron los días a 240 donde se ejercía la jurisdicción, luego se tenían dos meses de vacaciones y fiestas cristianas algunas fiestas civiles, lógicamente en la actualidad es muy parecido.

B.- Procedimiento de las Acciones de la Ley

Para la época romana los procedimientos de las acciones de la ley constituían la forma más antigua de enjuiciamiento lo que representaba el imperio y poderío de las formas lo que representaba los ritos y las solemnidades, las partes realizaban sus peticiones ante el magistrado y declaraban con formular rigurosamente establecidas por la costumbre o por la ley y el más leve error acarreaba la pérdida del pleito.

Denominación: Las acciones que estaban en uso eran justamente las llamadas acciones de ley y nacían por varias situaciones; la primera dentro de la misma ley, la segunda se amoldaban a los términos de las leyes; se cumplían con el mismo rigor.

Concepto: Se definen como las declaraciones solemnes acompañadas de gestos rituales impuestos por el ordenamiento jurídico a los particulares para la defensa de sus derechos.

Vigencia: Se remonta a la época arcaica constituyendo la forma más antigua de enjuiciar y la primera manifestación de justicia privada bajo el control y dirección de la autoridad. Cabe destacar que decayó a mediados del siglo II a de C. cuando la ley aebutia del año 130 a de C. Se empieza a reconocer de manera oficial la validez de los procesos que venían realizándose ante el pretor peregrino, basándose en su imperium a través de breves escritos (formulas) donde se concentraba la naturaleza del derecho alegada y se extingue en la época del emperador Augusto, a merced a dos leges iuliae en el año 17 a de C; de los juicios públicos y de los juicios privados.

Características:

A.- Por ser un Procedimiento propio del Ius Civile:

- Es arcaico por la remisión frecuente de la autoayuda

- Es inflexible, rigido y formal

- El mínimo error puede ocasionar la pérdida del litigio

- Tiene carácter patriarcal por cuanto solo pueden ejercer el paterfamilias

- Es exclusivo únicamente a los ciudadanos romanos

b.- por ser un procedimiento Iudicium Legitimum (estar basado en la ley)

- Su ámbito de aplicación está circunscrito a proteger derechos sancionados por el Ius Civile

- No se admite acción que no esté reconocida por la misma ley

- El procedimiento se celebra solo en roma o un radio de acción de una milla

- La sanción la realiza un Iudex Unus.

c.- por pertenecer a el ordo iudiciorum Privatorum. Participa de las características propias de él, por lo que presenta una bipartición procesal (fase in iure y fase Apud Iudicem), en las que el magistrado y el juez, respectivamente, ejercerán la iurisdictio y la iudicatio, y siendo el juez un particular, su opinión no podrá ser apelada.

Clases:

a) Acciones de la Ley Contenciosas: Comportaba una verdadera lucha procesal, litigio, contienda teniendo la siguiente clasificación: La legis actio per sacramentum; a su vez se subclasifica en legis actio per sacramentum in rem, legisactio per sacramentum inpersonam, la legis actio per iudicis arvitrive postulationem, la legis actio per condictionem,

b) Acciones de la Ley Ejecutivas: Son las que sirven para lograr la ejecución de una sentencia ya ejecutada. Pueden ser:

La legis actio per Manus iniectionem.

La legis actio per pignoris capionem.

2.1.- Tramitación Procesal General

- Fase In Iure: En esta fase las partes comparecen ante el magistrado exponen los puntos de la controversia, formulan sus alegatos y celebran un convenio arbitral ante testigos y se fijan los límites del litigio exactos del litigio y se designa un juez, a cuya decisión prometen someterse.

La citación en juicio se presenta como el llamado del demandante el cual realiza en contra del demandado para que acuda ante el magistrado. Es un acto de naturaleza privada que debe cumplir por sí mismo el demandante, en este caso, el actor puede aprehenderlo corporalmente.

En cuanto a lo que corresponde a la comparecencia ante el magistrado esta fase la realizan ambas partes y se hace imprescindible para que tenga lugar el proceso, de no finalizar el trámite el mismo día se garantizaba una segunda comparecencia del demandado. La pretenciòn la realizaba el demandante y es el magistrado quien concede o niega la acción y el acto de comparecencia se le llama vadimonium.

Ahora bien, en caso de concesión de la acción el demandado podrá reconocer el derecho alegado por el actor, si son acciones reales cede o abandona la cosa a su destino donde el pretor la entrega al demandante. El proceso continuo en dado caso que el demandado no adopte ninguna postura.

Dentro del procedimiento existe una fase en que la litis contestatio establece que las partes actuaran ante el magistrado y realizan las declaraciones solemnes con los rituales que correspondan al tipo de acción de la ley contenciosa ejercida acreditándose ante testigos y tal acto formal

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