COMO ES EL PROCEDIMIENTO EN LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS CON EL CODIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO
Enviado por tolero • 7 de Diciembre de 2018 • 1.882 Palabras (8 Páginas) • 648 Visitas
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LA CONFESION JUDICIAL Y LA DECLARACION DE PARTE EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO
Petición al juez correspondiente, que debe reunir los requisitos de los Arts. 67 del Código de Procedimiento Civil y, en el que hay que acompañar el pliego de preguntas en sobre cerrado, debiendo indicar que la petición y el pliego de preguntas, debe ir firmado por quien lo solicitó y por su abogado.
El juez una vez sorteada la diligencia, dicta un auto en el que: avoca conocimiento; califica la petición; dispone que se cite con la diligencia a la contraparte, y señala día y hora para la confesión judicial, además que se notifique al solicitante en el domicilio judicial señalado.
Se practica la citación, y la parte debe comparecer al juzgado con un escrito designando casillero judicial para posteriores notificaciones y abogado para su defensa. Igualmente se notifica a la parte solicitante.
El día y hora señalados por el juez, la persona citada comparece al juzgado correspondiente, a cumplir con la orden de la autoridad judicial, pudiendo darse las siguientes circunstancias:
a) Se puede solicitar que por imposibilidad física se difiera la diligencia y que por tal se señale nuevo día y hora para que se la practique;
b) Si está dispuesto a rendir la confesión, la primera obligación del juez que conoce esta diligencia es abrir el sobre cerrado en el que se contienen el pliego de preguntas, calificar las mismas, a fin de verificar si son constitucionales y legales;
c) Procede el juramento del compareciente, recordándole la obligación que tiene de decir la verdad, sólo la verdad y nada más que la verdad, pues de lo contrario estaría cometiendo el delito de perjurio, por faltar con dolo a la verdad a sabiendas;
d) Si el confesante rinde su confesión, debiendo estar acompañado de su abogado defensor, conforme lo dispone la Constitución de la República en el Art. 76 No. 7 letra g), que dice “(…) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor”; lo que guarda relación con los Arts. 11, 12 y 78 del Código de Procedimiento Penal;
e) Si la persona que debe rendir la confesión y señaló domicilio judicial, no comparece al primer señalamiento, el juez a petición de parte fija nuevo día y hora para que se lleve a cabo dicha diligencia;
f) Si no comparece a este segundo señalamiento, el peticionario tiene dos opciones:
1. Que se declare confeso a la persona que debía rendir esa diligencia; y,
2. Que se le haga comparecer por medio de la fuerza pública a esta persona, con la intervención de la Policía, en cuyo caso se obra de esta manera; pero si pese a ello y en presencia del juez correspondiente, se niega a rendir la confesión judicial, el juez no le puede obligar a que la rinda a la fuerza, sino que únicamente debe dejar constancia de este hecho en el acta que levanta con la certificación del Secretario del Juzgado.
Una vez rendida la confesión judicial o levantada el acta mencionada en líneas anteriores, se devuelve la diligencia previa de confesión al solicitante, siendo en la práctica conveniente dejar copia certificada en el juzgado.
LA CONFESION JUDICIAL Y LA DECLARACION DE CON EL CODIGO ORGANICO GENERAL DEL PROCESO
La prueba debe ser pertinente, útil y conducente al respectivo proceso para que se admita, y se la practicará en forma oral en la audiencia de juicio en los procedimientos ordinarios o en la segunda fase de audiencia única en el caso de los otros procedimientos como son: sumario, ejecutivo y monitorio. La prueba que se haya obtenido mediante simulación, dolor, fuerza física, moral, soborno o actuado sin contradicción, no tendrá eficacia probatoria.
De igual manera, la prueba debe ser apreciada en conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, debiendo la o el juzgador expresar en la resolución la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión, pudiendo en forma excepcional disponer prueba de oficio para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, en cuyo caso se deberá suspender la audiencia hasta por el término de quince días. Es decir, los principios de valoración de la prueba, así como los de contradicción y oficialidad en caso de que la o el juzgador juzgue necesario para esclarecer los hechos controvertidos, se mantienen del sistema escrito; sin embargo, lo que da un giro total es la forma de practicar la prueba, de llevar a conocimiento del administrador de justicia los hechos, porque ciertos actos procesales necesariamente deben ser por escrito, como es la demanda, contestación, reconvención, sentencia motivada, los recursos de alzada, casación etc.; concluyendo que el sistema propiamente es mixto, lo que sí tendrá mayor efectividad en el sistema oral o juicio por audiencias, es el principio de inmediación, pues, sin duda le servirá a la o el juez para un pronunciamiento con mayor acierto. Este cambio de sistema requiere también de la implementación oportuna de la tecnología necesaria y adecuada, a fin de cumplir con los mandatos legales y la exigencia procesal, en relación con las necesidades sociales, incluyendo espacios físicos acordes a esta nueva forma de administrar justicia.
BIBLIOGRAFIA
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientocivil/2014/07/08/las-diligencias-previas--preliminares-o-preparatorias
CODIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO
CODIGO ORGANICO GENERAL DEL PROCESOS
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DERECHO PROCESAL CIVIL III
ALUMNA: TORRES PINCAY JOHANNA
DR. ORTEGA TRUJILLO JAIME
DELIGENCIA PREPARATORIAS, CONFESION JUDICIAL Y DECLARACION DE PARTE, COMO ERA CON EL CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMO ES AHORA CON EL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
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