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TRABAJO INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y FIN DEL PROCEDIMIENTO.

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  18.049 Palabras (73 Páginas)  •  397 Visitas

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Los procedimientos de oficio incluyen la posibilidad que un particular inste su inicio mediante, “denuncias”, sin que por ello el procedimiento se convierte en uno de parte. Ello obedece a que la denuncia es solo el acto por el cual se pone en conocimiento de una autoridad, alguna situación administrativa no ajustada a derecho, con el objeto de comunicar un conocimiento personal, a diferencia de la petición que es la expresión de la pretensión con interés personal, legitimo, directo e inmediato en obtener un comportamiento y resultado concreto de la autoridad.

Se comprende con facilidad que al no poseer el denunciante un derecho ni intereses legítimos en la imposición del castigo que le permita obtener una satisfacción jurídicamente relevante, carece de la base jurídica indispensable para hacer parte en el procedimiento, y como tal, interponer válidamente algún recurso administrativo.

Artículo 106.- Derecho de petición administrativa

106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.

106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.

106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

El articulo 2 numeral 20 de la constitución Política del Estado consagra el derecho fundamental de petición ante cualquier autoridad pública, al señalar que toda persona tiene derecho “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente , la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Artículo 107.- Solicitud en interés particular del administrado

Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición.

Por su contenido entre los procedimiento impulsados por el derecho de petición subjetiva, podemos encontrar, las solicitudes que buscan obtener decisiones declarativas sobre estados de incertidumbre, solicitudes de reconocimiento de estados o situaciones jurídicas, solicitudes que buscan conformar o conceder una situación determinada (autorizaciones, licencias, permisos), y solicitudes para atención de constancias (certificados).

Artículo 108.- Solicitud en interés general de la colectividad

108.1 Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad.

108.2 Comprende esta facultad la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstáculos normativos o provenientes de prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales, así como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos.

Este artículo se dedica al derecho de petición popular, que tiene por objeto la protección del bien común y el interés general, consistente en un pedido en representación de un grupo indeterminado de personas o de la colectividad en general dirigido a obtener respuestas a sus necesidades comunes.

Este derecho es empleado cuando cualquier administrado se dirige a la autoridad administrativa para:

- Comunicar la existencia de problemas normativos.

- Comunicar la existencia de prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con los administrados o el cumplimiento de los principios del procedimiento.

- Presentar sugerencias para mejorar la calidad de los servicios o incrementar el rendimiento del servicio.

Artículo 109.- Facultad de contradicción administrativa

109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.

109.2 Para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés puede ser material o moral.

109.3 La recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo.

Las exigencias de legitimación para recurrir actos administrativos

El derecho a recurrir contra los actos administrativos adversos constituye una de las manifestaciones principales del derecho de petición administrativa, en su modalidad de facultad de contradicción, a la par de la petición en interés particular o general del administrado, la de solicitar información, o formular consultas a la administración.

La facultad de contradicción, permite a los administrados interesados a disentir con la administración dentro de un procedimiento abierto o mediante uno nuevo, y contradecir una decisión gubernamental prexistente.

El artículo 109 requiere para ser legítimo, la concurrencia de tres elementos subjetivos formales:

- Ser un interés personal

- Ser un interés actual

- Ser un interés probado

Por su parte, el derecho de contradicción administrativa, como componente del derecho de petición administrativa, como componente del derecho de petición administrativa, implica

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