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CULTURA: DEFINICIÓN. ¿POR QUÉ CONSIDERA QUE EL DERECHO PODRÍA SER UNA MANIFESTACIÓN CULTURAL?

Enviado por   •  3 de Septiembre de 2018  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  386 Visitas

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debilite son:

1- Cuando el estado no le otorgue seguridad al pueblo.

2- Someter poder del soberano a las leyes civiles.

3- Derecho de propiedad absoluto a los súbditos.

4- Cualquier situación que altere la imprescriptibilidad de la soberanía.

5- Falta de dinero.

6- Gobierno mixto de alguna de las formas de gobierno.

Cuando se cae de nuevo al estado de Naturaleza se necesita nuevamente un Leviatán.

ROUSSEAU

Pensador absolutista y contractualista.

En su obra “El Contrato Social”, escrita en 1775, parte de la idea que los hombres en el estado de Naturaleza son libres e iguales. Cuando pasan a un estado de sociedad se sustituye el instinto por la justicia dando moralidad a las acciones y ven la libertad e igualdad transformada en igualdad o libertad política. Este traspaso lo hacen mediante un Contrato unánime donde los hombres, en igualdad de condiciones, contratan consigo mismo e inmediatamente se produce una unidad moral colectiva que recibe el nombre de República o Cuerpo Político.

Dentro de la república se destaca la doble faz del hombre social como Ciudadano, en la medida que tiene participación en el estado, y Súbdito, porque cumple las leyes del estado tendiendo a un interés particular.

Clasificación de la teoría de Rousseau:

- Soberano: convencion establecida entre todos los miembros del cuerpo que se trata de constituir la sociedad. El acto de asociación debe tener consentimiento obligatoriamente unánime de los miembros. Cada individuo contratando consigo mismo se enajena totalmente con todos sus derechos en favor de la comunidad, se encuentra comprometido en una doble relación, Ciudadano y Súbdito.

- Voluntad general: para Rousseau, la única ley legítima es aquella formulada por todo el pueblo y no por representantes o delegación de la soberanía.

- Soberanía: es el poder del cuerpo político sobre todos sus miembros que reside en el pueblo. Caracteristicas:

• Indivisible: no fragmentable por voluntad particular y no general.

• Infalible: voluntad general recta y tiende a la utilidad pública, porque los intereses del soberano y del pueblo no deben contraponerse.

• Absoluta

• Inalienable: no se puede depositar en el gobernante porque es propia del pueblo.

- Ley: es la expresión de la voluntad general siendo la mejor ley aquella que dicta el soberano.

- Gobierno: delegado del pueblo, cuerpo intermedio establecido entre los súbditos y el soberano, está encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad civil y política.

Formas de gobierno:

- Democracia: se considera como la peor forma de gobierno. Quien dicta la ley es más apto para ejecutarla pero ello es bueno ya que existiría el peligro de influencia de los intereses particulares en los asuntos públicos.

- Aristocracia: se divide en dos Hereditaria, peor que la democracia, y Electiva, mejor forma de gobierno.

- Monarquía: gobierno de una sola persona que se encuentra sujeto a las leyes. Vicios de la teoría:

1- Restricción: el gobierno se transforma de democracia a aristocracia y de aristocracia a realeza.

2- Disolución:

A- príncipe no administra el estado según las leyes y usurpa el poder del soberano.

B- los miembros del gobierno usurpan separadamente el poder que deben ejercer tan solo como cuerpos.

DERECHO CONSUETUDINARIO O DE LA COSTUMBRE

Es la expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hombres integrados en la comunidad; como expresión espontánea del Derecho, se contrapone al derecho legislado o derecho escrito, que es la expresión reflexiva de la norma. La norma consuetudinaria o costumbre es, pues, norma de conducta que, observándose con conciencia de que obliga como norma jurídica, es tan obligatoria como la contenida en un texto legal. El origen de la norma consuetudinaria o costumbre jurídica se encuentra en los usos o prácticas sociales; cuando la comunidad considera que el incumplimiento de un uso hace peligrar el orden convivencial, se transforma el uso en norma consuetudinaria. Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma obligatoria. Cuando la costumbre se aplica en defecto de ley, complementando ésta, se habla de costumbre «praeter legem»; si la costumbre se aplica para interpretar la ley dudosa, se habla de costumbre «secundum legem»; y se dice que hay costumbre «contra legem» cuando su contenido normativo está en contradicción con la norma legal.

ILUSTRE EL TEMA DESARROLLADO, POR EJEMPLO MEDIANTE NOTICIAS ACTUALES O CONTEMPORÁNEAS, RECURSOS AUDIOVISUALES O DIDÁCTICOS CON PREGUNTAS O POLÉMICAS A SU ELECCIÓN: EL OBJETIVO: GENERAR DEBATE EN CLASE.

http://laculturajuridica.blogspot.com.ar/2010/02/cultura-y-derecho.html

https://www.clubensayos.com/Filosof%C3%ADa/El-Derecho-Como-Manifestacion-Cultaural/448828.html

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