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Comisión Estatal de Aguas vs. Consuelo Juárez Reséndiz

Enviado por   •  29 de Agosto de 2018  •  1.212 Palabras (5 Páginas)  •  348 Visitas

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Fundamentamos las prestaciones descritas en el capítulo respectivo en los siguientes preceptos de:

DERECHO

En su parte sustantiva, el presente se rige por los artículos 1, 2 5, 9, 29, 34, 35, 170 y 174 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; los 362, 1081, 1082, 1084 y 1085 del Código de Comercio; y demás aplicables de ambos ordenamientos.

Por lo que a la parte adjetiva, el procedimiento se rige por los artículos 150, 151 y 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; así como los 1056, 1061, 1063, 1064, 1069, 1070, 1075, 1076, 1077, 1078, 1092, 1093, 1112, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1401, 1194, 1197, 1198, 1201, 1203, 1205, 1212, 1214, 1215, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1226, 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1238, 1241, 1242, 1245, 1277, 1278, 1279, 1280, 1284, 1285, 1286, 1287, 1289, 1296, 1302, 1303, 1304, 1305 y 1306 del Código de Comercio, entre otros aplicables de los ordenamientos mencionados.

Por lo anteriormente expuesto, a Usted solicito:

PRIMERO.- Tenernos por presentados con la personalidad que acreditamos este escrito inicial de demanda y se tenga por demandado(s) a Consuelo Juárez Reséndiz en los términos aquí contenidos.

SEGUNDO.- Asegurar la guarda de (los) documento(s) base de la acción, descrito(s) en capítulo de pruebas en el Secreto del Juzgado.

TERCERO.- Emitir el auto al que se refiere el artículo 1392, en donde se ordene y autorice a Actuario adscrito de este Juzgado para acudir al domicilio de la parte demandada y le requiera del pago señalado, y en caso de que no lo efectuare, se embarguen bienes suficientes de su propiedad para cubrir la deuda, así como los gastos y costas del presente procedimiento, tal y como lo señalan los artículos 1392 al 1396 del Título Tercero del Código de Comercio.

CUARTO.- Se admitan las probanzas ofrecidas, se preparen las que así lo ameriten, y en su momento se les otorgue el valor probatorio pleno.

QUINTO.- En el momento procesal oportuno se condene al (los) demandado(s) al pago de las prestaciones descritas en la presente.

PROTESTO LO NECESARIO

Santiago de Querétaro, Qro. a la fecha de su presentación

Lic. César Rodolfo Martínez Garza Cordera

María Cristina Navarrete Ávila Iván Alejandro Rivera Caldera

José Eduardo Monroy Meza Diana Elizabeth Martínez Vargas

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