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Como se da el Incidente de Sustitución Laboral

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  2.995 Palabras (12 Páginas)  •  323 Visitas

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Lo anterior tiene su sustento en las siguientes tesis:

Época: Novena Época

Registro: 170431

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVII, Enero de 2008

Materia(s): Laboral

Tesis: IV.3o.T.255 L

Página: 2829

SUSTITUCIÓN PATRONAL. CUANDO DE LAS ACTUACIONES DEL JUICIO SE ADVIERTA LA POSIBILIDAD DE QUE LA DEMANDADA SEA SUSTITUIDA POR OTRA, POR EXISTIR INDICIOS DE QUE ÉSTA TIENE EL MISMO DOMICILIO QUE AQUÉLLA, LA JUNTA PUEDE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI DESEA ENTABLAR EL INCIDENTE RELATIVO CON EL OBJETO DE QUE LA EMPRESA SUSTITUTA SEA EMPLAZADA EN EL DOMICILIO DE LA SUSTITUIDA, A EFECTO DE DETERMINAR SU POSIBLE RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO LABORAL.- De la interpretación literal y sistemática del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo que prevé, en lo conducente, que la sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento; que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, y que concluido éste subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón; se advierte que la sustitución patronal se sustenta en el hecho de que el patrón transmita la empresa, establecimiento o fuente de trabajo a otra persona llamada patrón sustituto, en cuyo caso los trabajadores no se verán afectados por esa sustitución, dado que el efecto que se surte al operar tal figura jurídica consiste en la responsabilidad solidaria que tendrá aquél con el nuevo patrón respecto de las obligaciones con los trabajadores nacidas antes de ese hecho. Ahora bien, armonizando dicho precepto con los numerales 686 y 782 de la citada legislación, que facultan a las Juntas a corregir cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso y a practicar las diligencias que juzguen convenientes a fin de llegar al esclarecimiento de la verdad, se concluye que cuando de las actuaciones del juicio se advierta la posibilidad de que la demandada fue sustituida por otra, y existen indicios de que ésta tiene el mismo domicilio que aquélla, por la información proporcionada por el actuario al constituirse en él para realizar el emplazamiento y por ello no lo practicó, la Junta puede prevenir al trabajador para que manifieste si es su deseo entablar incidente de sustitución patronal con el objeto de que la empresa sustituta sea emplazada en el mismo domicilio de la sustituida, con el objeto de determinar su posible responsabilidad en el conflicto laboral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 590/2007. Jesús César Cruz Molina. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.

Época: Quinta Época

Registro: 805135

Instancia: Cuarta Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo CIII

Materia(s): Laboral

Tesis:

Página: 637

PATRON SUSTITUTO, RESPONSABILIDAD DEL, EN LOS LAUDOS QUE CONDENAN AL SUSTITUIDO.- Aun cuando la sustitución de patrón tenga lugar cuando el sustituido ya ha sido condenado por laudo firme, a pagar prestaciones derivadas del contrato de trabajo, la responsabilidad de esa condena corre a cargo del sustituto, quien no puede alegar indefensión porque en cuanto al fondo del conflicto, el sustituto ya había sido oído y vencido en juicio, y el patrón sustituto reconocido o declarado como tal, según la respectiva resolución incidental, asume las responsabilidades que pesen sobre el centro de trabajo que adquiere, pues por virtud de este acto jurídico se convierte en deudor del trabajador, acreedor del patrón subrogado.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2996/49. Zulueta Tomás y coagraviado. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

Época: Quinta Época

Registro: 368272

Instancia: Cuarta Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo CI

Materia(s): Laboral

Tesis:

Página: 1844

PATRON SUSTITUTO, EJECUCION DE LAUDOS CONDENATORIOS PARA EL PATRON SUSTITUTO.- Esta Suprema Corte, en una época, dictó algunas ejecutorias en las que al tratar la situación del patrón sustituto, frente a la ejecución de un laudo condenatorio pronunciada en juicio seguido en contra del patrón sustituido y en el cual aquél no había sido oído ni vencido, sostuvo que debía responder de las prestaciones que constituyeran su materia, derivadas del contrato de trabajo, por virtud de lo que previene el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, en protección de los trabajadores, procediendo, por tanto, dicha ejecución en sus bienes, sin que pudiera admitirse que se violaba el artículo 14 constitucional; porque de lo contrario bastaría que la empresa cambiase de propietario hasta en el preciso momento de ejecutarse el laudo para que, alegándose que el nuevo patrón no había sido oído ni vencido en juicio, se hiciese nugatorio ante una circunstancia eventual, como es la sustitución que puede ser repetida a voluntad cuantas veces se quiera, y se volviera ilusoria la aplicación de la ley, pero con posterioridad, profundizando el problema, ha fijado su criterio en el sentido de que cuando se dicte un laudo en contra del patrón sustituido, es necesaria la promoción de un incidente, con el cual queda cumplido el requisito de audiencia señalado

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