Comparación de constituciones: Irak & República Dominicana.
Enviado por karlo • 27 de Febrero de 2018 • 2.909 Palabras (12 Páginas) • 307 Visitas
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Como el estado iraquí es un estado parlamentario, los poderes que lo constituyen son federales y con una marcada diferencia en cuanto al marco de sus ejercicios gubernamentales, que en comparación con los poderes dominicanos, en Irak, son más amplios. De igual manera, en República Dominicana como en República de Irak, se reconocen tres grandes poderes del estado, los cuales son: El Poder Legislativo, El Poder Ejecutivo y El Poder Judicial.
El Poder Legislativo en la República Dominicana está compuesto por la cámara del senado y la cámara de diputados. En República de Irak el poder legislativo federal consiste en la Asamblea y el Consejo Federal.
Cos respecto a la Asamblea el artículo 50 incluye la fórmula del juramento constitucional que deben prestar tanto los miembros de la Asamblea como el primer ministro y el presidente de la República. Los expertos han denunciado el hecho de que no apareciera en esa fórmula ninguna referencia a la unidad de Iraq que ha sido cuestionada desde la invasión norteamericana del país y que podía levantar sospechas y recelos en cuanto a la intención verdadera de la Constitución que, según parece, contenía esta referencia en el borrador.
El poder ejecutivo en República Dominicana es ejercido en nombre del pueblo por el presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de gobierno de conformidad con lo dispuesto por la constitución. En cambio el poder ejecutivo de Irak es ejercido por dos personas, primero un Primer Ministro y en segundo un Presidente de Estado, este último con muy pocas facultades de operación atribuidas constitucionalmente. El poder ejecutivo federal se compone del presidente de la República y el consejo de ministros. Ejerce sus atribuciones de acuerdo con la constitución y la ley.
Entre los requisitos que son pedidos por las respectivas constituciones tenemos los siguientes:
Requisitos para ser Presidente de la República Dominicana (Según artículo 123):
1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;
2) Haber cumplido treinta años de edad;
3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.
Requisitos para ser candidato a la presidencia de la República de Irak (Según artículo 148):
1) Ser iraquí de nacimiento y de padres iraquíes.
2) Ser plenamente elegible y haber cumplido cuarenta años.
3) Gozar de buena reputación y contar con una experiencia política y ser conocido por su integridad, honestidad, justicia y por su lealtad a la patria.
Cuarto- no haber sido condenado por un crimen de honor.
Sobre la reformas constitucionales
En ambas constituciones se expresa que la constitución podrá ser reformada por los medios establecidos por ella misma.
Nuestra constitución se nos presenta que el organismo encargado donde deben presentarse las reformas constitucionales es el congreso de la República Dominicana, se expresa que se debe contar con más de la mitad de los miembros de cada cámara y que una vez votada la reforma la constitución será publicada con las reformas realizadas.
Se realiza la salvedad de que la reforma nunca deberá versar sobre la forma de gobierno
Que deberá ser siempre republicano civil democrático y representativo.
En cambio la constitución de Irak se diferencia de nosotros porque expresa quienes pueden proponer enmiendas a la constitución que son el presidente de la República Dominicana y el consejo de ministros o un quinto de los miembros del parlamento. Esta no permite enmiendas a los principios fundamentales de esa nación lo que podríamos decir que lo que aquí citamos mas arriba sobre la forma de gobierno.
Esta constitución de Irak continúa con las especificaciones sobre cómo debe ser promulgada cita que esto se hace en el nombre del pueblo, las enmiendas se declaran efectivas desde la fecha en que se publica.
No se permite al presidente de la República, ni al primer ministro o miembros del consejo de ministros, ni al presidente del Parlamento, su vicepresidente o sus miembros, ni a miembros del poder judicial o a cargos especiales, aprovechar su influencia para comprar o poner en alquiler ninguna riqueza del estado, ni alquilar o vender nada de ellas al propio estado, ni para litigar por ellas con el estado, ni para hacer contratos con el estado en calidad de concesionario, importador o contratista.
En lo que se refiere a nuestro país no se hace ningún tipo de referencia parecida al párrafo anterior en lo que son estas disposiciones.
En Irak todos los referendos mencionados en esta constitución se aprobarán por mayoría simple de los votantes si no se establece lo contrario.
En República dominicana no se realizan referendos sino que son las cámaras constituidas como asamblea nacional que votan las reformas.
Sobre las consideraciones transitorias.
Las disposiciones transitorias en la constitución dominicana son bastantes simples, es notorio que los conceptos de un país como el nuestro varía bastante en un país como Irak, que ha pasado por tan difíciles situaciones de guerras desde hace tanto tiempo. Las disposiciones transitorias poseen más diferencias que similitudes pues en nuestra constitución estas versan sobre el inicio del periodo presidencial y de cuando serán celebradas las siguientes elecciones en el país.
Todo lo contrario sucede en la constitución de Irak atendiendo al parecer a la difícil situación que acaban de pasar el pueblo al momento de la constitución declararse en vigencia esta hace mención de los presos políticos, así como las facilidades que se le otorgaran a las familias de los mártires del régimen anterior.
En lo adelante la constitución hace mención sobre el tribunal supremo y el comité nacional supremo cita que estos organismos deberán continuar sus actividades, así mismo como la agencia de reclamaciones de la propiedad todos en coordinación con el
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