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Compensacion en Derecho.

Enviado por   •  19 de Enero de 2018  •  3.419 Palabras (14 Páginas)  •  346 Visitas

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Este banquero debía obedecer necesariamente esta regla, ya que de lo contrario por un mal cálculo o reclamaba de más, podía caer en una pluspetitio y se exponía a perder su derecho. Tal compensatio impuesta por el banquero, solo tenía lugar sobre deudas de la misma naturaleza y de la misma calidad.

4. Fundamento

El fundamento de la compensación —según Ruggiero, citado por De Pina— es racional y claro. Cuando dos personas —sigue manifestando Ruggiero— son acreedoras y deudoras, las dos partidas de crédito y débito se equilibran y destruyen totalmente, si son cantidades iguales, o hasta la concurrencia de la cantidad menor, si son desiguales. Sería inútil —agrega Ruggiero—por tanto, el pago efectuado por el deudor cuando el acreedor debe también pagarle; sería también injusto constreñir el cumplimiento al deudor que es, a la vez, acreedor, por el peligro a que el crédito pueda exponerse, si después de la primera solutio sobreviene a la insolvencia del acreedor satisfecho.

Responde, por consiguiente, en opinión de Ruggiero, a una exigencia de la equidad al autorizar a cada una de las partes a retener, para satisfacción de su propio crédito, la cantidad debida a la otra, siendo esta institución un modo de extinción de las obligaciones recíprocas basado en la satisfacción que obtiene cada acreedor sin necesidad de desplazamiento de moneda.

Por su parte De Pina comenta: “La compensación evita procedimientos largos y costosos para obtener el pago de la obligación, dando una extraordinaria facilidad para el mismo”.

Josserand, citado por el propio De Pina, comenta: “La utilidad de la compensación es doble: evita un doble pago, un doble movimiento de fondos: si Primus debe mil francos a Secundus, y éste es, a su vez, deudor de su acreedor, por una suma igual o superior, es perfectamente inútil que cada uno de los deudores remita efectivamente la misma suma de dinero a cada uno de los interesados es pagado en moneda de compensación; encuentra en esto, además de la simplificación, la de la seguridad, está seguro de ser pagado, puesto que se paga con lo que el mismo debe, reteniendo la suma de que es deudor; la compensación es una forma particular de la retención, es una retención a título definitivo, pudiendo verse en ella una garantía que confiere, a quien de ella está investido, un derecho de preferencia y hasta una exclusividad frente a la masa de acreedores, y en lo que concierne a la prestación retenida, que está afectada exclusiva y definitivamente al saldo de crédito de quien retiene”.

5. Utilidad

Su utilidad es muy grande, pues simplifica las operaciones económicas y evita desplazamientos inútiles de dinero en las relaciones recíprocas. En el derecho mercantil se ha dado un gran desarrollo a la institución, cuyo principio se aplica al llamado contrato de cuenta corriente, en la cual todas las operaciones mercantiles efectuadas entre ambas partes se funden en una sola cuenta y se hace efectivo solo el saldo que resulte al cerrarse las operaciones.

Los bancos de crédito compensan periódicamente sus créditos recíprocos en las denominadas cámaras de compensación y sólo pagan la diferencia resultante.

Idéntica operación realizan los países que soliciten relaciones comerciales recíprocas con motivo de sus créditos. La balanza internacional de pago es precisamente el mecanismo que calcula el movimiento de créditos y deudas de cada país y la resultante de la compensación de ambos.

6. Requisitos

- Que las dos personas reúnan la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, es decir, que el que aparece en una relación jurídica con el carácter de acreedor, tenga el carácter de deudor y viceversa (Artículo 2185 del CCDF).

- Que las deudas sean fungibles, es decir, que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato (Artículo 2187del CCDF).

- Que el objeto de las dos obligaciones esté determinado, o que su determinación dependa sólo de una operación aritmética.

- Que las deudas sean líquidas, es decir, que sean deudas cuya cuantía sea haya determinado o puede determinarse dentro del pazo de nueve días (Artículo 2189 del CCDF).

- Que las deudas sean exigibles, es decir, que sean deudas cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho (Artículo 2190 del CCDF).

- Opera por el ministerio de la ley y aun sin consentimiento de los deudores.

7. Excepciones

Artículo 2192 del CCDF. La compensación no tendrá lugar:

- Si una de las partes la hubiere renunciado.

- Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo, pues entonces el que obtuvo aquel a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación.

- Si una de las deudas fuere por alimentos.

- Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia.

- Si una de las deudas procede de salario mínimo.

- Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser ambas deudas fueren igualmente privilegiadas.

- Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito.

- Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley autorice.

8. Efectos

- Extinguir los créditos: el efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe el menor

(Artículo 2186 del CCDF).

- Extinguir los accesorios: la compensación desde el momento en que se es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas (Artículo 2194 del CCDF).

9. Efectos en relación a terceros

- Artículo 2195 del CCDF. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía

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