La Compensación Derecho Civil.
Enviado por Eric • 21 de Diciembre de 2017 • 857 Palabras (4 Páginas) • 373 Visitas
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Plazos
El artículo 1334 señala que, los plazos concedidos gratuitamente por el acreedor no impiden la compensación.
Excepciones a la compensación
Según el artículo 1335, La compensación se efectúa cualesquiera que sean las causas de una u otra deuda, excepto en los siguientes casos:
- Cuando se trata de la demanda de restitución de la cosa de que ha sido injustamente despojado el propietario.
- Cuando se trata de la demanda de la restitución de un depósito o de un comodato.
- Cuando se trata de un crédito inembargable.
- Cuando el deudor ha renunciado previamente a la compensación.
Tampoco se admite la compensación respecto de lo que se deba a la Nación, a los Estados o a sus Secciones por impuestos o contribuciones.
Fiador de la deuda
El artículo 1336, El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba a su deudor principal, pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.
Es decir, la compensación no solo puede exigirla el deudor al acreedor por lo que éste le debe, sino también puede pedirla su fiador.
Cesión del crédito a un tercero (art. 1337)
Este articulo hace referencia a que, si un deudor tiene una deuda compensable y su acreedor cede la acreencia a un tercero con consentimiento pleno de dicho deudor, éste no podrá compensar su deuda contra tal acreencia pues el tercero nada tiene que ver con las relaciones que el deudor haya tenido o tenga con su anterior acreedor.
Lugares de pago diferente (art. 1338)
“Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante la indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago”.
Imputación de pagos (art. 1339)
Este articulo hace referencia al orden en que se ha de compensarlas deudas cuando son varias, se aplica aquí las mismas reglas que rigen para la imputación de pagos, es decir, primero se compensan las deudas más antiguas y por ultimo las más recientes.
Compensación en perjuicio de terceros
El artículo 1340 establece que, la compensación no se verifica con perjuicio de derechos adquiridos por un tercero.
Sin embargo, el que, siendo deudor, llega a ser acreedor después del embargo hecho en bienes suyos a favor de un tercero, no puede oponer la compensación en perjuicio de quien ha obtenido el embargo.
Deudor que paga deuda compensada
El artículo 1341 señala que, quien ha pagado una deuda que estaba extinguida de derecho en virtud de la compensación, y que después persigue el crédito por el cual no ha opuesto la compensación, no puede en perjuicio de terceros, prevalerse de los privilegios, hipotecas o fianzas unidas a su crédito, a menos que haya tenido justa causa para ignorar el crédito que habría debido compensar su deuda.
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