Compraventas mercantiles.
Enviado por Ensa05 • 29 de Marzo de 2018 • 3.450 Palabras (14 Páginas) • 464 Visitas
...
ES TESTIMONIO ESPECIAL: De la escritura pública número Cuarenta y Cinco (45) que autoricé en esta ciudad, el día dieciocho de marzo del año dos mil quince, que para remitir al Archivo General de Protocolos, extiendo, sello y firmo previa confrontación con su original, en tres hojas de papel bond, las que numero correlativamente y a las que adhiero los timbres de ley. En la ciudad de Totonicapán, el día veintitrés de marzo del año dos mil quince.
ES PRIMERA COPIA SIMPLE LEGALIZADA: De la escritura pública número Cuarenta y Cinco (45), que para entregar al señor BOB ESPONJA DEL MAR, extiendo, sello y firmo, previa confrontación con su original, en dos hojas de papel español, las que número correlativamente y a las que adhiero los timbres de ley, debidamente cancelados con el sello del Notario. En la ciudad de Totonicapán, el día dieciocho de marzo del año dos mil quince.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE CON INSCRIPCION REGISTRAL
NÚMERO VEINTE (20). En la ciudad de Totonicapán, el día veintiocho de enero del año dos mil quince, Ante Mí: JUAN JOSE TZUNUN, Notario, comparecen los señores BOB ESPONJA DEL MAR Y PATRICIO ESTRELLA ROSADO, de sesenta y siete y cincuenta y nueve años de edad, soltero y casado, guatemaltecos, cocinero y Maestro de Educación Primaria Rural, ambos de este domicilio, quienes se identifican con los Documentos Personales de Identificación números mil seiscientos treinta y cinco, noventa y cuatro mil ciento veinte, cero ochocientos uno (1635 94120 0801) y mil setecientos sesenta y dos, cero cinco mil seiscientos cincuenta y nueve, cero ochocientos uno (1762 05659 0801), ambos extendidos por el Registro Nacional de las Personas; los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y me manifiestan que por este acto celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora BOB ESPONJA DEL MAR que es legítima propietaria de la FINCA URBANA inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango con el numero dieciséis mil trescientos setenta y seis (16,376), folio número ciento setenta y siete (177), del libro noventa y ocho (98) del departamento de Totonicapán, la finca tiene la EXTENSIÓN, LIMITES Y COLINDANTES que le constan en su respectiva inscripción registral y que según dicha inscripción se encontraba ubicada antiguamente en el lugar denominado Barrio o Cantón Palín de la ciudad de Totonicapán, ubicada correctamente y de conformidad con la nomenclatura actual en la segunda calle tres guión diecinueve de la zona uno o zona Palín del municipio y departamento de Totonicapán. La cual cuenta con servicios de energía eléctrica, agua potable y drenaje. Por advertencia del Notario expresamente hace constar la señora BOB ESPONJA DEL MAR, que la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento se encuentra libre de anotaciones, gravámenes y limitaciones que puedan afectar sus derechos, los de terceros y los del otro otorgante, habiéndole advertido el Notario de las responsabilidades legales en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto.
SEGUNDA: Sigue manifestando la señora BOB ESPONJA DEL MAR, que por este acto, obligándose al saneamiento de ley y por la cantidad de DOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,000.00) que tiene recibidos a su entera satisfacción vende a favor de su hermano PATRICIO ESTRELLA ROSADO, una fracción de dicha finca que mide NOVENTA PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (90.29 Mts. 2), que al desmembrarse de la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento, quedará enmarcada dentro de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente: De la estación dos a la estación tres mide cinco metros con treinta y ocho centímetros, con un azimut de ciento ochenta y cinco grados, veintinueve minutos, dieciocho punto veintisiete segundos, colinda con Antonia Candelaria Batz Tzoc; de la de estación tres a la estación cuatro mide veintidós centímetros, con un azimut de doscientos setenta y cuatro grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta y siete punto diecisiete segundos, colinda con Antonia Candelaria Batz Tzoc; y de la estación cuatro a la estación cinco mide tres metros con treinta y seis centímetros, con un azimut de ciento setenta y cinco grados, cincuenta y cinco minutos y veintiuno punto quince segundos, colinda con Antonia Candelaria Batz Tzoc y Moisés Tzoc Sandoval; Al Poniente: De la estación seis a la estación uno mide ocho metros con cuarenta y seis centímetros, con un azimut de cero grados, cero minutos y cero segundos, colinda con Moisés Tzoc Sandoval, pared medianera que mide treinta y dos centímetros, de por medio; Al Norte: De la estación uno a la estación dos mide diez metros con noventa y nueve centímetros, con un azimut de ochenta y cinco grados, doce minutos, treinta y seis punto cuarenta y un segundos, colinda con la segunda calle de la zona uno de esta ciudad; y Al Sur: De la estación cinco a la estación seis mide diez metros con cuarenta y ocho centímetros, con un azimut de doscientos sesenta y seis grados, doce minutos, treinta y tres punto sesenta y cinco segundos, colinda con Moises Tzoc Sandoval y Liliana Patricia Tzoc Tumax, pared medianera que mide treinta y dos centímetros, de por medio. TERCERA: Por su parte manifiesta el señor PATRICIO ESTRELLA ROSADO, que en los términos consignados acepta la venta de la fracción que el día de hoy se hace a su favor. Como Notario hago constar: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista los documentos con los que los otorgantes se identificaron; c) Que tuve a la vista el documento con el cual la vendedora justificó sus derechos de propiedad sobre la finca objeto del presente contrato, consistentes en Primer Testimonio de la escritura pública número trescientos tres, de fecha catorce de abril del año dos mil, autorizada en esta ciudad por el Notario Factor Narciso Pérez Choxom, el cual razono en este momento; d) Que les advertí a los otorgantes del contenido, objeto, validez y demás efectos legales de este contrato y de su obligación de presentar el testimonio de este instrumento al Registro respectivo; enterados, leído en voz alta que les fue lo escrito, lo ratifican, aceptan y firman, firmando a continuación el Notario que de todo lo relacionado y actuado Da Fe. Firmas: Ilegible. - - - - - Ilegible. - - - - -Ante Mí: Está la firma y sello del Notario.- - - - - - -
ES TESTIMONIO ESPECIAL: De la escritura pública número diecisiete (17) que autoricé en esta ciudad, el día veinticinco de enero del año dos mil catorce, que para remitir al Archivo General de Protocolos, extiendo, sello y firmo previa confrontación con su original,
...