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Con el siguiente trabajo investigativo daremos a conocer la importancia y relevancia que tienen los documentos de terceros como medio probatorio dentro del proceso

Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  4.335 Palabras (18 Páginas)  •  467 Visitas

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MATERIA PENAL: aquel que se sigue por la ley 906 de 2004 se puede aportar documentos a instancia de cualquiera de las partes durante la indagación e investigación, pero su relación debe hacerse en la audiencia preparatoria y su incorporación en la de juicio, mediante la recepción del testimonio de quien proviene o del experto que rinde dictamen.

- Oportunidad especial: respecto al documento, en el Código General del Proceso, Código Procesal del Trabajo y en el Contencioso Administrativo; las oportunidades para incorporarlo al proceso son las siguientes:

- En segunda instancia: cuando el documento no puede ser incorporado en primera instancia por fuerza mayo, caso fortuito o maniobra de la contraparte. Art 327 C.G.P inciso 4.

- En la inspección judicial: se puede aportar documentos, a condición de que tengan relación directa con su objeto. Ejemplo: identificación de inmueble, aclarar algunos linderos, plano topográfico. Art 238 C.G.P inciso 3

- En la recepción de declaraciones: el Código General del Proceso en el artículo 221, es más amplio que la norma que contempla el código de procedimiento civil, por cuanto en su numeral 6 no solo permite que el TESTIGO, presente documentos que tenga en su poder, sino que reconozca documentos relacionados con su declaración. Para que opere la incorporación de documentos en esa forma se requiere que quien rinde la declaración sea testigo. Se descarta, entonces a la parte que formula el interrogatorio, porque la norma no lo prevé y para ello dispone de las oportunidades establecidas por la ley para incorporar al proceso la prueba documental.

- Mediante exhibición:

Concepto: El autor italiano CARNELUTTI, define la exhibición como una acto de adquisición procesal en virtud del cual a solicitud del interesado, una parte o un tercero pone a disposición del funcionario jurisdiccional un documento o cosa mueble.

Según CARNELUTTI, la exhibición contiene unas características, las cuales son:

- Es un acto procesal de adquisición: consiste en que el objeto de la exhibición forma parte del proceso y al funcionario jurisdiccional le corresponde evaluarlo sin considerar cual parte lo solicita.

- Es provocada: si bien la exhibición, desde el punto de vista general y en cuanto al objeto que persigue, puede ser espontanea, cuando la parte o el tercero tiene en su poder el documento o la cosa mueble lo presenta por su iniciativa, pero en sentido estricto o especial, y de acuerdo con el ordenamiento procesal, es provocada por estar condicionada a la petición que haga el interesado

Oportunidad para solicitar la exhibición: en 2 ocasiones se puede solicitar la exhibición: como prueba anticipada, antes del proceso o en el curso de este, por lo que se denomina procesal.

Legitimación de la exhibición:

- Legitimación activa: recae en la parte o en la presunta contraparte, según que la exhibición se solicite en el proceso o con la antelación a este como prueba anticipada.

- Legitimación pasiva: radica en la parte o presunta contraparte, según sea procesal o preprocesal, y en terceros, en cuyo poder este el documento o cosa mueble.

La exhibición según CARNELUTTI, contiene unos requisitos para que proceda:

- Que el documento o cosa mueble este en poder de la persona contra quien se pide la exhibición. Esta formalidad debe afirmarla quien solicita la exhibición, y además establecer su clase y la relación que el documento tiene con los hechos del proceso. (C.G.P. art 266)

- Que se trate de documento o bien mueble. De acuerdo con la normatividad procesal, la exhibición queda circunscrita a los documentos, en general y a los muebles en particular. Tratándose de documentos privados no existe limitación alguna; y es viable cuando el documento objeto de la exhibición lo tiene la persona contra quien se solicita, sea en original o en copia.

El artículo 288 del Código de Procedimiento Civil y articulo 268 Código General del Proceso, establecen una modalidad de exhibición, que procede cuando se solicita respecto de libros y papeles de comercio, por condicionarla, como es obvio, a que la persona tenga la condición de comerciante.

- Que se formule la petición. En el C.G.P. y en los ordenamientos que siguen sus lineamientos, la exhibición procede a iniciativa de las partes o presuntas partes, con respecto a principio dispositivo.

EN MATERIA PENAL: Cuyo proceso es esencialmente inquisitivo, el funcionario, por iniciativa propia puede ordenar que se presente el documento, situación equivalente a la exhibición, por no existir en ese ordenamiento esa denominación.

EN MATERIA CIVIL: existe una excepción, que consagra la norma respecto de los libros y papeles de los comerciantes, en la que es viable la exhibición de oficio o a petición de parte.

Tramite de la exhibición: El trámite de exhibición comprende varias etapas, que son las siguientes:

- Petición: la solicitud se contrae a la exhibición del documento respecto de determinada persona, tercero o parte; la afirmación de que el documento se encuentra en poder del llamado a exhibirlo; cual es la clase del documento vale decir, si es público o privado y además su calidad de original o copia, cuál es su contenido, y por último, lo que se pretende demostrar, que determina la pertinencia de la prueba.

Cuando el documento objeto de la exhibición, consista en LIBROS Y PAPELES del comerciante, la exhibición solo procede sobre la parte que tenga relación con el asunto materia de la Litis.

Si la petición no reúne los requisitos, el juez la niega; en caso contrario, dicta un auto por el que decreta la exhibición y determina el día, la hora y el lugar para llevar a cabo dicha diligencia.

- Notificación: el auto que decreta la exhibición, para que se surta sola o con la inspección judicial y tanto para la actuación preprocesal como la procesal (la norma no lo distingue), se le notifica al tercero por aviso. En relación con las partes y en el proceso. La notificación se hace por ESTADO (C.G.P. art 266, inc. 2)

- Diligencia: Por lo general, la diligencia de exhibición se realiza en el despacho del órgano jurisdiccional que conoce de esa actuación, con carácter procesal o preprocesal. Desde luego que este criterio se aplicara cuando los documentos y objetos de materia de la exhibición puedan llevarse al despacho judicial; EN CASO CONTRARIO, se impone efectuarla en el lugar donde ellos se encuentren.

Si la exhibición recae sobre

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