Fiscal En este trabajo nos daremos cuenta la importancia de las contribuciones
Enviado por tomas • 20 de Noviembre de 2018 • 7.427 Palabras (30 Páginas) • 372 Visitas
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Podemos dejar más clara esta definición si abordamos lo que es un organismo descentralizado y desconcentrado.
Organismo descentralizado: son aquellos a los que se les otorga personalidad jurídica propia así como patrimonio propio para realizar una actividad que le corresponde al Estado, o que es de interés público, por ejemplo la Comisión Federal de Electricidad.
Organismo desconcentrado: dependen de la administración pública desconcentrada, pero son creados en las distintas regiones del territorio nacional, con el fin de que el Estado preste los servicios o realice sus funciones de Ente Público.
4.1.3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
La contribución de mejoras, se ubica dentro de un concepto denominado contribuciones especiales. Se define doctrinariamente como la prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasiona la realización de una obra pública de interés general, que los beneficia de forma específica.
Nacen en el momento en que el Estado pone en servicio una obra pública de interés general.
Su definición legal la tenemos en el artículo 2 fracción III “Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.”[7]
Aremos referencia a lo que se entiende por obra pública, que son las que permiten aprovechar, distribuir, descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación o aplicación de las mismas.
Para Fernández se deben cobrar cuando “se trate de obras o servicios de interés general, pero que beneficien de forma específica a determinadas personas. Por ejemplo la introducción de redes de agua potable y alcantarillado, pavimentación de calles, entre otras” [8]
4.1.4. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Entendemos por estas, a aquellas aportaciones que son dirigidas a favor de ciertos entes públicos, para asegurar su financiamiento económico en forma automática, como lo son para el IMSS, INFONAVIT, ISSSTE E ISFAM.
Su fundamento legal lo encontramos en el artículo 2 fracción II del CFF “Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.”[9]
Derivan de las relaciones de trabajo, son a cargo de personas físicas o morales que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley, son cuotas que constituyen un salario solidarizado, con el carácter de una prestación del patrón en favor del trabajador.
4.2. ESTUDIO COMPARATIVO CON LAS CLASIFICACIONES DE LA LEGISLACION LOCAL
Algunas de las legislaturas de las entidades federativas, no incluyen en su clasificación de contribuciones a las aportaciones de seguridad social.
4.3. LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA ENTRE LA AUTORIDAD FISCAL
Y EL CONTRIBUYENTE
Con base en las ideas expuestas por los autores ya antes citados podemos decir, que, se define como el conjunto de obligaciones que se deben tanto el sujeto activo (Estado), como el sujeto pasivo (contribuyente), que se extinguen cuando este deja de realizar los hechos gravados por la ley.
4.3.1 LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA ENTRE LA AUTORIDAD Y EL CONTRIBUYENTE
La relación jurídica tributaria se ha definido como “el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige a un deudor, denominado sujeto pasivo o contribuyente, el cumplimiento de una prestación pecunaria excepcionalmente en especie”[10]
Aunque en nuestra legislación fiscal federal no se define lo que debemos entender por la relación contributiva, en su artículo primero nos hace referencia cuando nace esta relación ya que nos dice que tenemos la obligación de contribuir al gasto público en la forma y términos que dispongan las leyes fiscales respectivas. A esto debemos entender que todo contribuyente tiene una relación jurídica con las autoridades fiscales ya que es nuestra obligación contribuir al estado para solventar el gasto público del mismo.
Entonces debemos de entender que para que exista una relación jurídica tributaria deben de existir dos elementos esenciales los cuales los encontraremos en nuestra constitución, en este caso los sujeto activo van a ser la federación, los estados o entidades federativas y los municipios y el sujeto pasivo los cuales podrán ser las personas físicas, las personas morales, la federación, los estados y municipios cuando así lo dispongan las leyes fiscales y cuando actúen como sujeto de derecho privado, los establecimientos públicos, las naciones propias y los sujetos pasivos exentos, para que nazca una relación entre activo y pasivo es necesario que participen estos sujetos jurídicos , ya que sin alguno de ellos sería imposible que nazca tal relación.
En cuanto al sujeto activo esté actuando como con su poder fiscal tendrá que cubrir ciertas obligaciones hacia el contribuyente como serán la de recaudar o percibir el producto de las contribuciones, por conducto de los órganos debidamente facultados para ello, así como la de control, administración, fiscalización, y supervisión de los contribuyentes. Todo esto se hará mediante órganos facultados que actuaran en representación del estado, así tenemos el ejemplo del servicio de administración tributaria (SAT) el cual “es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señalan su propia ley”[11] teniendo como objeto “la de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria”[12] según el artículo 2° de la ley del servicio de administración tributaria.
Así como el sujeto activo
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