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Concepto y características El crimen es un hecho innato al ser humano

Enviado por   •  16 de Octubre de 2017  •  13.434 Palabras (54 Páginas)  •  731 Visitas

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y la reacción social frente a tal comportamiento» (Garrido, V., Stangeland, P. y Redondo, S., Principios de Criminología, Valencia, 2001, p. 47). 9 Hassemer y Muñoz Conde circunscriben el objeto de la criminología al «estudio (empírico) de la criminalidad, entendiendo por tal “el conjunto de todas las acciones u omisiones punibles dentro de un determinado ámbito temporal y espacial”» (Hassemer, W. y Muñoz Conde, F., Introducción a la Criminología, Valencia, 2001, pp. 24 y 25). 10 Jambu-Merlin, Stefani y Levasseur indican que es «el estudio de las causas de la delincuencia» (Jambu-Merlin, R., Stefani, G. y Levasseur, G., Criminologie et Science pénitentiaire, París, 1985, pp. 2-3). 11 Kaiser la relaciona con «el conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socialmente negativo y sobre los controles de esta conducta» (Kaiser, G., Introducción a la Criminología, Madrid, 1988, p. 25). 12 Herrero Herrero, C., Criminología, Madrid, 2001, p. 28. La definición original puede hallarse en Göppinger, H., Criminología, Madrid, 1975, p. 1. 13 Serrano Gómez, A., Introducción a la ciencia del derecho penal, Madrid, 1981, p. 15. 14 García-Pablos de Molina, A., Tratado de Criminología, Valencia, 1999, pp. 43 y 44. REVISTA DE DERECHO 32 normativa en la Ciencia del Derecho penal; empírica y causal-explicativa en la Criminología»15. En cuanto a las principales características de la Criminología, derivadas de la definición propuesta pueden reseñarse las siguientes: 1.1 Ciencia. Es uno de los aspectos que quizás pueda suscitar una mayor confusión16. Como demostraré posteriormente, el método empleado por la Criminología es meramente científico; este hecho, no obstante, no permite otorgar de antemano el calificativo de ciencia pues bien pudiera hablarse de una disciplina basada en el método científico17. Semejante calificativo ha sido empleado tradicionalmente para englobar diversos ámbitos tales como las Matemáticas, la Física, etc. sin embargo, hoy día, otros sectores del saber como el Derecho Penal han participado de esa denominación18. Así pues, ¿cómo es posible que conocimientos tan opuestos como la Física y el Derecho reúnan tal nomenclatura? La explicación a este fenómeno debe buscarse en las diversas distinciones o tipologías de ciencias obrantes a lo largo de la historia. El punto de partida de esta cuestión hay que iniciarlo con la definición expuesta por el Diccionario de la Real Academia Española al contemplar, entre sus diversas acepciones, el vocablo “ciencia” en los siguientes términos: a. Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales b. Saber o erudición. c. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa. d. Conjunto de conocimientos relativos a las ciencias exactas, fisicoquímicas y naturales»19. Por su propia naturaleza, las significaciones dos y cuatro quedan necesariamente excluidas en la posible identificación de la Criminología como ciencia en tanto no cumplimentan los requisitos establecidos al efecto; esto es, la acepción segunda hace expresa mención a una cualidad de la persona –saber o erudición, mientras el postulado cuarto engloba exclusivamente los conoci- 15 Morillas Cueva, L., Metodología y Ciencia Penal, Granada, 1993, p. 316. 16 Entre los autores que niegan el carácter de ciencia a la Criminología se hallan, entre otros, Rodríguez Manzanera, L., Criminología, México, 1982, pp. 11 y 12; Manheim, H., Comparative Criminology, Londres, 1965, pp. 19 y ss. 17 Kaiser ya ponía de manifiesto esta dualidad, allá por la década de los ochenta, al afirmar que «domina hoy el acuerdo en que la Criminología es una Ciencia experimental y también, ampliamente, sobre que representa una disciplina autónoma. Sólo se pone en duda a veces la autonomía desde el lado psiquiátrico y sociológico. La pretensión de ser una ciencia empírica se refiere a los principios en que se apoya la investigación, fundada más sobre observaciones que sobre opiniones» (Kaiser, G., Introducción... cit., p. 28). 18 Sobre la Ciencia del Derecho Penal vid. Morillas Cueva, L., Metodología... cit., pp. 11-40. 19 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 2001, versión electrónica (http://www.rae.es). REVISTA DE DERECHO 33 mientos referentes a las ciencias exactas, fisicoquímicas y naturales a los que no cabe circunscribirla. Ante ello, el posible debate en torno a su naturaleza se reduce a los apartados uno y tres de la referida noción. En atención a la primera de las acepciones expuestas y entre los criterios seguidos por la doctrina criminológica20 con el propósito de verificar si la Criminología verdaderamente es una ciencia, ha de traerse necesariamente a colación los postulados de Popper en este sentido, los cuales, en mi opinión, se han sobrevalorado21. Según este autor, un sistema científico consiste en un conjunto de hipótesis interrelacionadas que pueden someterse a contrastación a través de la observación de hechos22; es decir, se trata de repetir observaciones y experimentos para así controlar si los conocimientos adquiridos son realmente válidos y fiables23. De acuerdo con la naturaleza de la Criminología tal afirmación es apreciable en la práctica en tanto su método se fundamenta en tales parámetros. Sin embargo, más compleja resulta la matización expuesta al efecto sobre la deducción de principio y leyes universales, pues entre los principales argumentos defendidos entre los partidarios en negar la consideración de ciencia cabe reseñar la incapacidad para formular proposiciones universales y la falta de un método unitario y específico24. La primera de estas críticas, en una cuestionable opinión de García-Pablos, es salvable básicamente porque «comienza a admitirse que conocimiento científico no significa conocimiento exacto ni constatación de leyes universales, entendidas éstas en el sentido de las ciencias natura- 20 Vid. Garrido, V., Stangeland, P. y Redondo, S., Principios... cit., pp. 52-57; Serrano Maíllo, A., Introducción a la Criminología, Madrid, 2003, pp. 30-40. 21 Si, como este autor y otros siguiendo sus postulados ponen de manifiesto (vid. Popper, K. Conjeturas y refutaciones. El desarrollo del conocimiento científico, Barcelona, 1989, pp. 57 y ss; Garrido, V., Stangeland, P. y Redondo, S., Principios... cit., p. 53; Serrano Maíllo, A., Introducción... cit., pp. 30 y ss), un sistema científico consiste en un conjunto de hipótesis interrelacionadas contrastadas a través de la observación con el fin de verificar si tales hechos son válidos y fiables, el simple hecho de rellenar una quiniela de fútbol por un integrante de una peña creada para tal fin debe ser considerado como ciencia o sistema científico en

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