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Constitucionalismo local: facultades coincidentes

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2017  •  3.451 Palabras (14 Páginas)  •  464 Visitas

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Excepcionalmente, la constitución prevé una alteración de la distribución competencial genérica descrita, al establecer en determinadas materias una concurrencia entre las autoridades federales, las estatales y las municipales-lo que se ha llamado por Zagrebelsky “paralelismo de las competencias”-, son las llamadas facultades coincidentes o concurrentes, que se ejercen símultáneamente por la Federación, por los Estados y por los Municipios[3].

En nuestro artículo 133 Constitucional se establece la jerarquía de normas Constitucionales.

ART. 133

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la ley Suprema de toda la unión. Los jueces de cada Estado, se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

En base a esta jerarquía, las leyes generales que distribuyen competencias para la federación y las entidades federativas, operan en una facultad coincidente entre estas.

En el sistema Federal mexicano en el caso de las facultades coincidentes, impera cierta prevalencia de la federación, respecto a las entidades federativas, ya que una ley creada expedida por el congreso, a la vez que es legisladora federal, en materia de coincidentes, distribuye las competencias entre la federación y los estados.

Las facultades coincidentes o concurrentes, pueden tomar, principalmente tres formas distintas:

- Simultaneidad Reguladora absoluta: es decir que coexistan a la vez y de forma indistinta leyes federales, locales en una misma materia:

Ejemplo:

Art. 117 Constitucional “El congreso de la unión y las legislaturas de los estados dictarán desde luego leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Art. 18 Párrafo cuarto: “La federación y los gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.

- Simultaneidad parcial, en tanto la Constitución asigne algunos aspectos de una materia a la Federación y otra a las entidades federativas. Este es el caso de salud, en el que la federación puede legislar sobre “salubridad general” y los estados sobre “Salubridad local”. y en el de Vías de comunicación, en el que la Federación legisla sobre vías generales de comunicación y las entidades federativas sobre vías locales

ART. 73 FRACC. XVI Y FRACC. XVII

XVI “Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la Republica.

XVII “Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

- La federación a través del congreso de la unión regule una materia y las entidades federativas y los municipios se ajusten a lo dispuesto por la legislación federal, derivando en las siguientes dos posibilidades:

- Que la normación de la materia quede a cargo por completo del Congreso de la unión y que las autoridades locales se encarguen solamente de su ejecución.

- Que las autoridades locales puedan contribuir a la regulación mediante facultades de creación normativa, sin perjuicio de sus facultades de ejecución.

Ejemplo:

Art. 73 FRACC. XXIII, XXV, XXIX, XXIX

SEGURIDAD PUBLICA FRACC. XXIII

“Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación, entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de Seguridad Pública, así como la organización y el funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.

EDUCACION FRACC. XXV

“Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería de artes y oficios museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República”.

ASENTAMIENTOS HUMANOS FRACC. XXIX Inciso c

“Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del articulo 27 Constitucional.

PROTECCION AL AMBIENTE FRACC. XXIX Inciso g

““Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Es de subrayar, que en ocasiones nuestra Constitución, al referirse a coincidencias en el orden de facultades, lo hace utilizando el término concurrencia, por ejemplo en materia de protección al ambiente, estableciendo una concurrencia entre la Federación y los Estados.

3. Facultades concurrentes Argentina

La Constitución de la Nación Argentina, redactada en 1853 (sin haberse modificado en este punto en las diversas reformas que recibió la misma) establece en su Art. 1 que: “adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal”. Es decir que en la estructura del Estado argentino coexisten poderes atribuidos al Gobierno Central o

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