Constitución de Partidos Políticos en Nicaragua
Enviado por Mikki • 22 de Septiembre de 2018 • 3.323 Palabras (14 Páginas) • 392 Visitas
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Historia De Los Partidos Políticos En Nicaragua
Todos los partidos en época de exaltación, son más o menos hostiles entre sí; pero esto llega al extremo en las poblaciones pequeñas, en donde el espíritu del partido suele mezclar intereses y pasiones personales lugareñas. Eso fue lo que sucedió en Centroamérica en aquellos inicios de independencia de la corona Española[7].
Elementos heterogéneos, intereses opuestos unidos por la necesidad de sacudir el yugo de una dominación insufrible y oprobiosa, dio inicio a los nuevos partidos de Centroamérica, fiebres ó liberales y moderados ó serviles, los primeros eran partidos de las ideas modernas republicanas y enemigos de los privilegios de la dominación del clero; los otros, partidarios del antiguo sistema monárquico y amigos de los españoles y de la preponderancia del clero[8]
Esta situación condujo que en el siglo XIX y desde la independencia del régimen colonial español nuestro país estuviera sumergido en guerras civiles entre dos bandos políticos, los liberales y los conservadores, que se identificaban con las ciudades más importantes de la época: Liberales con la ciudad de León y los Conservadores con la ciudad de Granada.
Un sistema de partidos es la composición estructural de la totalidad de los partidos políticos en un Estado, se observan varios elementos tales como: el número de partidos, su tamaño, la distancia ideológica entre ellos, sus pautas de interacción, su relación con la sociedad o con grupos sociales y su actitud frente al sistema político. El sistema de partido existente hasta antes de 1979, fue el bipartidismo[9].
En 1983 se produce una nueva normativa que propugna el pluralismo político, siendo esta la primera norma regulatoria en materia de partidos políticos la Ley No.1312 de Partidos Políticos del 02 de septiembre de 1983.
En 1988 la Asamblea Nacional aprobó una nueva Ley Electoral, que al igual que otras leyes de importancia tuvo carácter constitucional. Los legisladores fundamentaron la promulgación de esta ley en uno de los principios de la revolución nicaragüense siendo este el pluralismo político y tomaron en cuenta la legislación y experiencia del proceso electoral de 1984.
En este periodo existían partidos de diversas corrientes ideológicas, marxista-leninista, partidos de ultra derecha, partidos socialistas, partidos de izquierda, partidos cristianos. El pluralismo político en Nicaragua fue un avance de la democracia, abarcando a toda la población nicaragüense.
La presentación de candidatos para presidentes y vice- presidentes, para diputados a la Asamblea Nacional y parlamento C.A, es facultad exclusiva de los partidos políticos con personería jurídica.
Es gracia a la historia y experiencia de elecciones anteriores que Nicaragua ha logrado mantener un sistema de partidos con carácter pluralista, dando lugar a la población de asociarse libremente, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la Ley.
Sistema Normativo de los Procesos Electorales en Nicaragua.
En Nicaragua la regulación de los partidos Políticos esta ordenado en primera instancia en la Constitución Política y en la Ley Electoral.
La constitución política de Nicaragua establece la base jurídica de los sistemas electorales, en ella se nombra al poder electoral como uno de los cuatro poderes, éstos tienen funciones especializadas y separadas, colaborando armónicamente entre sí para la realización de sus fines[10].
Es deber del Poder Ejecutivo Proponer a la Asamblea Nacional, listas o ternas en su caso, de candidatos para la elección del Consejo Supremo Electoral[11].
Al Poder Electoral corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones nacionales y municipales, plebiscitos y referendos[12]. Dicho poder está integrado por 10 integrantes; 7 propietarios y 3 suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional[13]. Su estructura orgánica está conformada por: El Consejo Supremo Electoral, Los Consejo Electorales de los Departamentos y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, Los Consejos Electorales Municipales y Juntas Receptoras de Votos[14].
Los Consejos Electorales serán integrados de ternas enviadas por los representantes Legales de los partidos políticos o alianza de partidos. En la primera sesión de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, éstos deberán solicitar a las organizaciones políticas, las ternas para la integración de los Consejos Electorales Municipales.
Para su integración el Consejo Supremo Electoral tomará en cuenta el pluralismo político establecido en la Constitución Política y no podrá recaer más de un nombramiento en un mismo partido político en cada Consejo.
Los partidos políticos dispondrán de un plazo de quince días a partir de la notificación para presentar sus propuestas y si no lo hicieren el Consejo Supremo Electoral procederá a su nombramiento
El Poder Electoral está estructurado para que cada uno de sus órganos pueda relacionarse y colaborar entre sí, logrando de esa manera una coordinación efectiva, la que permite un mejor funcionamiento del mismo, además, unas mejores elecciones. Cada organismo ejercerá su función de manera transparente, aplicando directamente la democracia y garantizar un buen funcionamiento del Poder Electoral.
Constitución de Partidos Políticos en Nicaragua
En nuestro país, La Ley Electoral es la que regula la forma en que deben constituirse los Partidos Políticos, ésta establece que, los ciudadanos interesados en constituir un Partido Político deberán informarlo al C.S.E[15], presentándole un calendario de celebración de asambleas que elegirán a sus Directivas Nacionales, Departamentales o Regionales y Municipales, con el objeto que se designe a un representante y su suplente para verificar las elecciones[16], de esa manera poner en práctica la democracia interna que tienen los partidos, ya que manifestando una democracia interna transparente, podrán expresarla al pueblo con democracia representativa de sus candidatos.
Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público constituidos por ciudadanos nicaragüenses[17]
Los ciudadanos interesados en constituir un partido político deberán informarlo al Consejo Supremo Electoral, presentándole un calendario de la celebración de asambleas que elegirán a sus Directivas Nacionales, Departamentales o Regionales y Municipales con el objeto
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