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Contestacion familiar.

Enviado por   •  28 de Junio de 2018  •  2.627 Palabras (11 Páginas)  •  255 Visitas

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A).- la convivencia con mis menores hijos de nombre HERVE HAZAEL Y DEBANHI GABRIELA, ambos de apellidos DEFOSSE FLORES.

B).- el pago de gastos y costas judiciales que se originen del presente juicio.

H E C H O S

PRIMERO.- el suscrito y la C. ALONDRA CONCEPCION HERRERA PALACIOS, nos conocimos en el año 2000 cuando estudiábamos en el Centro de bachillerato tecnológico y forestal # 4, a lo que después de un tiempo de conocernos nos hicimos novios, y decidimos irnos a vivir juntos en calle 29 número 138 del Fraccionamiento Bosques del Valle de esta Ciudad Capital.

SEGUNDO.- de dicha relación procreamos dos hijos a quienes pusimos por nombres HERVE HAZAEL Y DEBANHI GABRIELA, ambos de apellidos DEFOSSE FLORES, quienes nacieron los día 13 de marzo de 2003 y 14 de diciembre de 2005, tal y como se acredita con las actas de nacimiento que obran en autos.

TERCERO.- debo manifestar que debido a desavenencias entre mi hoy demandada y el suscrito, ella decidió irse a vivir con su familia el día 9 de diciembre del año 2012, llevándose a nuestros dos menores hijos con mi consentimiento, sin embargo a raíz de nuestras diferencias la parte actora se ha mostrado indiferente en relación a la convivencia ya que si bien es cierto que si paso tiempo con ellos, no es con la constancia con la que me gustaría hacerlo ya que en ciertas ocasiones no me permite estar con ellos exponiendo su malestar hacia mi persona, situación que me genera tristeza y frustración puesto que a pesar de todo amo a mis hijos y considero que la convivencia de ellos conmigo contribuye a su sano desarrollo en muchos aspectos.

CUARTO.- Quiero manifestar a su señoría en este contexto, que el hoy signante, siempre eh contribuido en medida de mis posibilidades a la manutención de mis hijos, en ese sentido es mi deseo seguir cumpliendo con mi obligación para con mis hijos, sin embargo considero es muy necesario que ellos crezcan con la convicción de que su padre ve por ellos y que además los ama y los procura, para que se desarrollen en un ambiente sano y familiar y que no pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno-filial, pues además al suscrito también le hace mucha falta la presencia de mis hijos aunque, teniendo aplicación a este caso en particular las siguientes jurisprudencias:

DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU CONCEPTO.

Es una institución fundamental del derecho familiar en México, que tiene como finalidad regular, promover, evaluar, preservar y, en su caso, mejorar o reencausar la convivencia en el grupo familiar respecto de menores y, por ello, se encuentra por encima de la voluntad de la persona a cuyo cargo se encuentre la custodia del menor, por tratarse de un derecho humano principalmente dirigido a él, aunque también favorezca indirectamente a sus ascendientes y a quienes conforman dicho grupo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.

Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Amparo directo 782/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. JUSTIFICACIÓN DE SU PREVISIÓN LEGAL.

El establecimiento del derecho de visitas y convivencias en la legislación se justifica plenamente, ya que al convivir se propician el trato y la calidez humana, las personas se ven, platican, se brindan afecto y, en síntesis, se conocen mejor, por lo que con la convivencia se fortalecen sentimientos afectivos que colman los fines de la institución familiar, pues los acercamientos de las personas son esenciales para alcanzar su tranquilidad, felicidad y armonía personal, familiar y social, máxime cuando se trata de menores.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.

Amparo directo 706/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Abel Jiménez González.

Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón

DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU IMPORTANCIA EN MOMENTOS DE CRISIS FAMILIAR.

Este derecho y específicamente la implementación del régimen de visitas y convivencias, adquieren una importancia inusitada en situaciones de crisis matrimoniales, extramatrimoniales o de malos entendidos entre los miembros de una familia, pues en esos casos, el ejercicio del derecho de visitas y convivencias constituye un remedio o recurso de protección excepcional al reactivar la convivencia que se ha perdido o desgastado en un sinnúmero de situaciones. En estos casos de crisis llega a ocurrir que alguno de los progenitores, o ambos, tomen partido y, frecuentemente, en lugar de buscar acuerdos convenientes a los intereses de los menores, cierran toda posibilidad al otro de ver o tener contacto con ellos, lo que provoca que los niños se vuelvan verdaderas víctimas de las desavenencias del matrimonio, y no en pocas ocasiones son utilizados

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