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Contestación visita de verificación invea

Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  5.086 Palabras (21 Páginas)  •  4.621 Visitas

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Es menester hacer resaltar la falta de la debida fundamentación y motivación con la que ha actuado la autoridad administrativa, puesto que es requisito esencial y primordial respetar las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, solo entonces, la orden de visita de verificación debió de traer en su cuerpo la causa y motivos que la generaron, y no solamente el fundamento en que se apoya. Así mismo, el artículo 7° fracción IV del La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal vigente al momento de realizarla, determina el procedimiento por el cual la autoridad está facultada para emitir las ordenes de verificación administrativa, caso en estudio que no se realizó, solo entonces la autoridad debió de señalar las causas inmediatas que la motivaron a realizar la visita de verificación, caso que en estudio se hace nulo dicho requisito de validez, dejándome en completo estado de indefensión y dejando de cuidar las garantías de debido proceso y legalidad.

Artículo 7°. Son requisitos de validez del acto administrativo escrito, los siguientes:

Fracción IV.- Que sea Expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de la persona.

Aunado a lo anterior, en ningún momento se dejó citatorio para que la suscrita desahogara la visita con el verificador, ni tampoco se señaló fecha para que la suscrita contemplara la llegada del verificador; violentando en todo momento las disposiciones previstas en los artículos 71 al 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

En consecuencia, si la orden de visita de verificación no tiene el nombre de la persona buscada o visitada, la orden no reúne los requisitos señalados en el artículo 16 Constitucional relacionado a que las visitas administrativas que sean practicadas por la autoridad administrativa, deben de reunir los requisitos que se establecen para los cateos y por ende, se encuentran afectados los actos de validez emitidos por la autoridad, por lo que debe de dejarse sin efectos la orden y acta de visita de verificación, debido a que no se cumplieron las formalidades para el levantamiento del acta de visita de verificación; o en su defecto, en concordancia con lo establecido por los artículos 6º y 7º, en relación con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley en cita, es procedente declarar su nulidad, anulabilidad o revocarla.

Artículo 24.- La omisión o irregularidad de alguno de los elementos o requisitos de validez previstos por los artículos 6º y 7º de esta Ley o, en su caso, de aquellos que establezcan las disposiciones normativas correspondientes, producirán la nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

- La práctica de la Visita de Verificación se llevó a cabo contraviniendo las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal en vigor, toda vez que no se reunieron las formalidades esenciales del Procedimiento y que la Visita de Verificación se llevó a cabo sin respetarse las formalidades que deben de reunir las Visitas de Verificación; además de que no se infringen las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás disposiciones contenidas en la Orden de Visita de Verificación, en virtud de que el respectivo inmueble no es un establecimiento mercantil que se dedique a la actividad de casa de huéspedes u hospedaje, hipótesis que se maneja en la Orden y Acta de Visita de verificación; por el contrario, la actividad que auténticamente se lleva a cabo en dicho inmueble es la de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS AMUEBLADAS. A este respecto AD CAUTELAM presento el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital, con número de folio 15425-151DALI15D, expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal; y no se encontraron irregularidades trascendentales, tal y como se desprende de lo asentado en el Acta de Visita de Verificación por el Personal Especializado en Funciones de Verificación, ello para constatar que el Uso permitido es exclusivamente habitacional, lo cual he cumplido cabalmente en todo momento.

- En atención a los artículos 3º, 4º y 15 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en virtud de que la Orden de Visita de Verificación no fundamenta ni motiva lo que es el objeto ni el alcance de la visita de verificación, debido a que la orden señala que va dirigida a un establecimiento, cabe aclarar que no es un establecimiento, sino una casa-habitación, por lo que no existe fundamento legal alguno en el que se sustente que la Autoridad Administrativa, en este caso, el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, pueda llevar a cabo la práctica de las Visitas de Verificación a inmuebles que funjan exclusivamente como casa-habitación, con fundamento en el artículo 7 apartado A, fracción I de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal del cual se desprenden las atribuciones con que cuenta el Instituto de Verificación Administrativa en materia de verificación y competencia, de ello se puede corroborar que dentro de sus atribuciones y competencias, no se desprende que una casa-habitación sea susceptible de una orden de verificación por parte de la autoridad administrativa competente, por lo que es improcedente la presente visita de verificación realizada en el inmueble ubicado en Calle Kansas, número 63, Colonia Ampliación Nápoles, Código Postal 03840, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, porque dicho inmueble tiene únicamente la función de casa habitación, por lo que la Autoridad Administrativa, al llevar a cabo en el inmueble de mi propiedad una visita de verificación levantando el Acta correspondiente, está extralimitándose de las funciones concedidas en la legislación; por lo tanto los argumento no son acordes, ya que tanto en la orden como en el acta de visita de verificación se refieren a un establecimiento, no siendo así el inmueble materia

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