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Convenio multilateral

Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  7.241 Palabras (29 Páginas)  •  199 Visitas

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de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se considerarán los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediatamente anterior. De no practicarse balance comercial, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior.

En términos generales, la aplicación de este procedimiento conlleva la necesidad de realizar dos planillas: una de coeficientes de ingresos y otra de coeficientes de gastos, a partir de las cuales obtendremos el denominado “coeficiente unificado”, el que constará de 4 decimales.

Se entiende por IIBB a todos aquellos ingresos netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, con independencia de circunstancias y del momento en que tales hechos se produzcan.

Para poder asignar el ingreso a una jurisdicción es necesario:

- Que se encuentre ubicada en la jurisdicción una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente de venta,

- Que en el distrito actúe u opere un corredor, comisionista, mandatario, viajante o consignatario, que desempeñe sus funciones en forma independiente o en relación de dependencia.

Existen casos en los que no resulta fácil definir cuál es la jurisdicción a la que deben atribuirse los ingresos, particularmente si los mismos son obtenidos por alguno de los medios de comunicación a distancia entre sujetos que se encuentran en distintas jurisdicciones, sin desplazamiento de quienes los obtienen.

Sobre el particular, de la lectura armónica del último párrafo del artículo 1 de la ley de CM y del inciso b) del artículo 2, se desprende que el ingreso deberá atribuirse a la jurisdicción del comprador, en tanto medie:

- La realización de gastos de cualquier naturaleza (computables o no),

- Que esos gastos estén vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, y

- Que se utilice cualquier medio para formalizar la operación que origina el ingreso (por ejemplo: correspondencia, telégrafo, teléfono, etc.).

En resumen, lo que el CM introduce, en su redacción para las operaciones entre ausentes, es el principio del sustento territorial. Sin embargo, y dada la multiplicidad de situaciones que pueden ocurrir en la práctica, se han efectuado diversas interpretaciones:

- Atribución de ingresos cuando las operaciones son concertadas por medios electrónicos (internet o similares), se definen como operaciones entre ausentes y, a los efectos de atribución de ingresos, define que éstos se asignarán a la jurisdicción del comprador, por entender que el vendedor de los bienes o el locador de las obras o de los servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquiriente o locatario de aquellos, en el momento en el que el comprador formule su pedido a través de medios electrónicos.

- El flete a cargo del vendedor que se utiliza para enviar los bienes a la jurisdicción donde está el domicilio del comprador genera sustento territorial a esa jurisdicción y ahí deben atribuirse los ingresos por las operaciones entre ausentes.

- Los ingresos se atribuirán al domicilio del comprador aun cuando el mismo retire los bienes del domicilio del vendedor e incluso con flete a su cargo, atento a que prevalece el principio de realidad económica sustentando en que es, en definitiva, en ese lugar (domicilio del comprador) en el que se originaran los ingresos.

- Pero, también por aplicación del principio de realidad económica, y sustentándose en el lugar en que se origine realmente el ingreso a través de una determinada actividad, se atribuyó el mismo a la jurisdicción en al que se entregan los bienes o se prestan los servicios, aunque no sea allí donde el adquirente tenga domicilio.

- Cuando las operaciones son permanentes con el cliente y se extiende a lo largo del tiempo ya no importa si deben considerarse realizadas entre presentes o entre ausentes, deben atribuirse los ingresos al domicilio del adquiriente al cual se destinarán los bienes. Esto, dado que producto a la estrecha relación se conoce con certeza el destino de los mismos.

- Tratándose de servicios, si el adquiriente concierta los mismos por uno de los medios previstos en el último párrafo del artículo 1, pero se presta en el domicilio del prestador, los ingresos se asignarían a la jurisdicción del domicilio de este último.

- Tratándose de cesiones de derecho, se permitió que se asigne el ingreso al lugar donde la operación fue concertada.

Criterios para asignar los Ingresos

El artículo 27 de la ley dispone que, en los casos donde no resulta fácil definir cuál es la jurisdicción a la que deben atribuirse los ingresos, se atenderá a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se realicen.

La Comisión Arbitral ha manifestado durante años que los ingresos deben imputarse al lugar de entrega de los bienes, con las distintas alternativas que pudieran presentarse:

MODALIDAD DE ENTREGA LUGAR DE ASIGNACIÓN DEL INGRESO

retira el adquirente con flete propio en domicilio del vendedor DOMICILIO DEL VENDEDOR

entrega el vendedor con flete PROPIO en el domicilio del comprador DOMICILIO DEL COMPRADOR

el vendedor despacha los productos mediante flete de TERCEROS, A SU PROPIO CARGO DOMICILIO DEL COMPRADOR

el vendedor despacha los productos mediante flete de TERCEROS, A CARGO DEL COMPRADOR LUGAR EN EL QUE SE EFECTÚA LA CARGA

Ingresos Computables y No Computables

Los ingresos a atribuir son aquellos obtenidos en cada jurisdicción por el desarrollo de la actividad, por lo que, aun cuando la base imponible se determine de distintas formas en las diversas jurisdicciones involucradas, deberán tomarse SIEMPRE como base de distribución los ingresos brutos totales del contribuyente. Esto significa que habrá que considerar tanto a los ingresos gravados como a los exentos o gravados a tasa cero, puesto que el artículo 2 del CM se refiere a los ingresos en general, esto es, sin limitación alguna.

Al contrario, NO SE CONSIDERARÁN, a los fines de la determinación del coeficiente de ingresos que corresponde a cada jurisdicción, los ingresos:

- No gravados, por ejemplo,

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