Corrección Monetaria.
Enviado por tomas • 13 de Abril de 2018 • 1.100 Palabras (5 Páginas) • 334 Visitas
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Costo de Reposición de Mercaderías Importadas
Para las adquisiciones en el extranjero, durante el 2º semestre del ejercicio comercial, de bienes del mismo género, calidad y características, el costo de reposición será igual al valor de la última importación.
Aquellos bienes adquiridos en el extranjero, durante el 1º semestre del ejercicio comercial, el costo de reposición será equivalente al valor de la última importación reajustado por la variación porcentual de la moneda en que se haya realizado la operación.
De no haber bienes adquiridos durante el año comercial, pero sí del periodo anterior, el costo de reposición será equivalente al valor libro, más la variación porcentual de la moneda, en que fue adquirido el bien, durante el año comercial.
Costo de Reposición de Productos terminados o en proceso
Para empresas productoras: en el caso de los productos terminados o en proceso, el D.L. 824, artículo 41, letra e, establece: que el costo de reposición se determinará fijando el costo de la materia prima, más la mano de obra por el valor del último mes de producción.
Cualquier otro caso, que no aparezca especificado en la ley, será el S.I.I. quien fije la forma de establecer el costo de reposición.
Cuadro Resumen Costo de Reposición para empresas comercializadoras
Tipo de Empresa
Origen de los productos
Compras 2º Semestre
Compras 1º Semestre
Compras Año Anterior
Empresas Comercializadoras
Productos Nacionales
Se valorizan al mayor precio de compra del semestre.
Se valorizan al mayor precio de compra del 1º semestre, más el I.P.C. de julio a diciembre del mismo año.
Se reajusta según valor libro, más I.P.C. del año siguiente.
Productos Importados
Valor de última factura de importación del semestre.
Valor de última factura de importación del semestre, más el porcentaje de variación que tuvo el 2º semestre la moneda en que se realizó la compra.
Valor libro, más el porcentaje de variación que tuvo durante el año la moneda en que se realizó la compra.
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CONCLUSIÓN
Como ya se ha señalado en el presente informe, el mecanismo de Corrección Monetaria, tiene su origen legal en el D.L. 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, que con el correr del tiempo se volvió una importante herramienta técnica que permite reajustar anualmente, el capital propio y los valores de los activos y pasivos al valor de la moneda al momento del cierre del ejercicio contable.
Este instrumento, el de Corrección Monetaria, se vuelve primordial a la hora de realizar el Balance, para así poder calcular los impuestos que debe cancelar el contribuyente, los cuales deben ajustarse a la normativa vigente del país. Es importante por tanto, que los futuros profesionales conozcan a cabalidad lo establecido en la legislación, los alcances de esta y que además, sean capaces de interpretarla correctamente.
ABREVIATURAS UTILIZADAS
C.I.F.: abreviatura del inglés, Cost Insurance and Freight (Costo, seguro y flete)
D.L.: Decreto Ley
I.P.C.: Índice de Precios al Consumidor
S.I.I.: Servicio de Impuestos Internos
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BIBLIOGRAFÍA
Claudio Arteaga O. (s.f.). Distorsiones que la inflación produce en los Estados Financieros. 04/10/2016, de Liceo Comercial Puerto Montt.
Colegio de Contadores de Chile. (s.f.) Boletín Técnico Nº13. Colegio de Contadores de Chile, 1, 13. 04/10/2016, De Colegio de Contadores de Chile Base de datos.
Contreras, González. (1989). Manual de Corrección Monetaria. Chile: Cepet
D.L. Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta.
Oficina de Gestión Normativa. (7 de enero de 2016). Circular Nº01. 03/10/2016, De S.I.I. Base de datos
S.I.I. (2015). Preguntas frecuentes. 01/10/2016, de S.I.I. Sitio web: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2655.htm
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